REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°

-I-
DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos HUGO JOSE CARRILLO ROSALES y KERLY MARBELIS SANCHEZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.020.257 y V-20.077.711 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado en ejercicio FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.387.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.624.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: S-0976
-II-
ANTECEDENTES

Se recibió ante la Secretaría de este Juzgado, en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos HUGO JOSE CARRILLO ROSALES y KERLY MARBELIS SANCHEZ ROSALES, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, ya identificado; constante de tres (03) folios útiles y anexos en treinta y tres (33) folios útiles. (Folios 01 al 36) mediante el cual exponen:
“…Es el caso ciudadano Juez que, con dinero de nuestro propio peculio hemos fomentado unas Bienhechurías y mejoras de Bienhechurías sobre un lote de terreno denominado HK CARRILLO SÁNCHEZ, ubicado en el sector "QUEBRADA SECA", Asentamiento Campesino FERROCARRIL BOLIVAR, LOTE N° 2, Municipio Bolívar del estado Yaracuy. Dicho lote forma parte de mayor extensión de terreno antes del Instituto Agrario Nacional (IAN), Denominado ASENTAMIENTO CAMPESINO FERROCARRIL BOLIVAR LOTE N° 2, Patrimonio del Instituto Nacional de Tierras, según consta en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna/Registro Principal del Municipio Bolivar del estado Yaracuy, bajo el N° 12, folios 016 al 019, Tomo SIT, Protocolo I, II Trimestre de fecha 10/05/1962, hoy transferido al Instituto Nacional de Tierras (INTI), en virtud de los establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Dichas bienhechurías, están construidas sobre un lote de terreno, constante de Doscientas Setenta y Siete Hectáreas con Cinco Mil Seiscientos Un metros Cuadrados (277 Has con 5601 m2), tal como consta en Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nro 22322161923 RATO015573, a favor de la RED FAMILIAR CARRILLO SANCHEZ, aprobado por el Directorio Nro ORD 1500-23, de fecha 23 de noviembre de 2023, anotado en los Libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el Nro 95, Folio 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, Tomo 5689, de fecha 28 de Noviembre de 2023, alinderado de la siguiente manera: NORTE: _TERRENOS OCUPADOS POR JOSÉ PALENCIA, JAIME HERNÁNDEZ, OLIVER ARRIECHE y IBRAHIM ALCALÁ. SUR: TERRENOS OCUPADOS POR VITERMA ARMAS Y TERRENO DENOMINAD0 CASERÍO QUEBRADA SECA Y VIA DE PENETRACIÓN. ESTE: TERRENOS OCUPADOS POR OLIVER ARRIECHE Y ALFREDO MARTÍN. OESTE: TERRENOS OCUPADOS POR JOSÉ FERNÁNDEZY TERRENO DENOMINADO CASERIO QUEBRADA SECA. Las Bienhechurias constan de: 1) Una casa residencial principal de dos plantas, con una superficie de 26 M2 de largo x 12, 50 de ancho, construida con paredes de bloques y techo de platabanda, piso de terracota, de ventanas de hierro y vidrio ahumado, puertas de madera, porche, Con cuatro cuartos, cocina empotrada en mampostería con granito, tres baños de porcelana y un corredor lateral; 2) Un caney recreativo, con una superficie de 10,84 m construido con piso de lajas, columnas de madera y techo de palma; 3) Un caney con parrillera y horno artesanal a leña, con mampostería en ladillos, constante de una superficie de 6, 4 M2 de largo x 5, 38 M2 de ancho; construido con piso de cemento rustico, columnas de madera y techo de albarico; 4) Una piscina de 5 M3 ancho x 1 M3 de profundidad de cemento y revestimientos en bordes y camineras en tablitas de ladrillos rusticas; 5) Un estacionamiento con una superficie de 9, 15 M2 de largo x 3, 40 M2 de ancho, techado con estructura de hierro y techo de acerolit con paredes de bloques, 6) Una casa de Vigilancia, con una superficie de 7, 60 M2 de largo x 4, 20 M2 de ancho, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, un porche, una habitación, un baño y área de cocina; 7) Una casa para el personal de ordeño, con una superficie de 9,6 M2 de largo x6,48 de ancho M2, construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, tres habitaciones, un baño y área de sala y cocina; 8) Una casa para el personal de caballeriza con una superficie de 16,00 M2 de largo x 5,00 de ancho M2, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, una habitación un baño, área de cocina; 9) Garita de vigilancia de dos plantas, con una superficie de 9,6 M2 de largo x 6,48 de ancho M2, construida con paredes de ladrillos, techo acerolit, piso de cemento; 1o) Un almacén para Herramientas de Trabajo, con una superficie de 14,50 M2 de ancho x 14, 30 M2 de largo, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, puertas de hierro; 11) Una quesera con oficina, con una superficie de 23, 50 M2 de largo x 12,73 M2 de ancho, construida con paredes de bloques y techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro; 12) Galpón para Almacenamiento de Maquinaria Agrícola con una superficie de 14,50 M2 de ancho x 14, 50 M2 de ancho, construido con columnas de metal y techo de Acerolit; 13)' Galpón de Almacenamiento de Heno, con una superficie de 12,40 M2 de largo x 11,00 M2 de ancho, estructura de hierro y techo de Acerolit, piso de tierra; 14) Galpón de Almacenamiento, con una superficie de 12,50 M2 de largo x 8,14 M2 de ancho. estructura de hierro y techo de Acerolit, piso de tierra, 15) Galpón para Engorde de Ganado (Feedlot) con una superficie de 40,00 M2 de largo x 31,50 M2 de ancho estructura de hierro, techo de Acerolit, piso de tierra; 16) Galpón para Resguardo de Planta Eléctrica, con una superficie de 5,90 M2 de largo x 3,20 M2 de ancho estructura de hierro, techo de Acerolit, piso de cemento rustico; 17) Perrera con cuatro (4) puestos para Caninos, con una superfiie de 7,60 M2 de largo x 4,20 M2 de ancho, estructura de hierro, paredes de bloques, tela de Alfajol, techo de Acerolit, piso de cemento rustico; 18) Vaquera de diez (10) puestos para ordeño, con una superficie de 46,00 M2 de largo x 26,60 M2 de ancho, construido con vigas y estructuras de hierro, techo de Acerolit: 19) Tangue de Almacenamiento de Agua Potable, Construido con paredes de bloques y concreto. 20) Tanque de Almacenamiento de Agua Potable (Australiano), construido con paredes metal. 21) Pozo de perforación de 2 pulgadas; 22) Pozo de perforación de 6 pulgadas; con estructura de paredes y techo de bloques y concreto; 23)' Pozo artesanal de 80 metros de profundidad; 24) Pozo perforado de 6 pulgadas; 25) Pozo artesanal de 50 metros de profundidad; 26) Tres (3) puestos para equinos, construido con vigas de metal, con paredes de bloques y concreto, puertas de metal, revestimientos en paredes con tablillas de ladrillo, techo de acerolit con una superficie de 12,06 M2 de largo x 5, 06 M2 de ancho; 27) Dos (2) puestos para equinos, construido con vigas de metal, con paredes de bloques y concreto, puertas de metal, revestimientos en paredes con tablillas de ladrillo, techo de acerolit con una superficie de 5,62 M2 de largo x 5,00 M2 de ancho; 28) Diez (10) puestos para equinos, construido con vigas de metal, con paredes de bloques y concreto, puertas de metal, techo de acerolit. 29) Once (11) puestos para equinos, construido con vigas de metal, con paredes de bloques y concreto, puertas de metal, revestimiento de paredes en tablillas de ladrillo, techo de acerolit con una superficie de 56,80 M2 de largo x 7, 80 M2 de ancho; 30) Galpón para Criar Gallinas, construido con vigas de metal, con paredes de bloques y concreto, puertas de metal y tela de alfajol, techo de acerolit con una superficie de 14,30 M2 de largo x 3,20 M2 de ancho; 31) Un corral de maternidad, Sala de ordeño de Cabras y cuarto de enfriamiento, construido con vigas de metal, con techo de acerolit; 32) Un corral de cría y engorde de Cabras construido con vigas de metal, con techo de acerolit. 33)` Un corral ganadero con su respectiva romana, construido con vigas de metal, con techo de acerolit con una superficie de 36,00 M2 de largo x 23,30 M2 de ancho ; 34) Comedero construido con estructura de tubos de metal, cemento y concreto, con una superficie de 6,00 M2 de largo x 1, 80 M2 de ancho; todo el lote de terreno se encuentra totalmente cercado con cinco cuerdas de alambre de moto 500 y estantillo de madera, en las mencionadas Bienhechurías ha invertido aproximadamente la cantidad de trescientos treinta millones de Bolívares (Bs.330.000.000, 00) en materiales e insumos, mano de obra calificada, entre otros, que ha pagado en efectivo ya sus únicas expensas, nada adeuda por concepto de dicha construcciones…” . (Cursiva de este Tribunal).

En fecha, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se le dio entrada bajo el Nº S-0976, de la nomenclatura natural llevada por este Tribunal, fijando INSPECCIÓN JUDICIAL sobre unas bienhechurías ubicadas en el lote de terreno denominado “HK CARRILLO SANCHEZ”, ubicado en el Sector Quebrada Seca, Asentamiento Campesino Ferrocarril Bolívar, lote N°2, municipio Bolívar del estado Yaracuy, constante de una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE HECTAREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS UN METROS CUADRADOS, (277 Has con 5601 M2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por José Palencia, Jaime Hernández, Oliver Arrieche e Ibrahim Alcalá; SUR: Terrenos ocupados por Viterma armas y terreno denominado Caserío Quebrada Seca y Vía de penetración; ESTE: Terrenos ocupados por Oliver Arrieche y Alfredo Martin y OESTE: Terrenos ocupados por José Fernández y Terrenos denominado Caserío Quebrada Seca; para el día martes tres (03) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), habilitando el tiempo necesario para que tenga lugar el acto de la audiencia para escuchar la declaración de los testigos. (Folio 37).
En fecha, tres (03) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado, se trasladó y constituyó en el lote de terreno objeto de la presente solicitud, a los fines de practicar Inspección Judicial, de cuya acta se transcribe lo siguiente:
“…La entrada al lote de terreno es mediante carretera de asfalto, el acceso al lote es mediante portón de estructura de hierro, con bases de estructura de acero y concreto, con cercado perimetral en paredes de bloque frisado y pintado, revestido en piedras, con ayuda de las técnicos designadas se tomó las coordenadas del punto de inicio siendo las siguientes UTM E:514.664 – N:1166.335, siguiendo con el recorrido se evidenció una (01) estructura de dos plantas constituida en paredes de bloque frisado y pintado, puertas y ventanas de hierro y vidrios panorámicos, en el interior de la planta baja, se constató que contaba con cuatro (04) habitaciones de las cuales, la primera habitación se observó en paredes de bloque frisado y pintado, piso de cerámica y techo de platabanda, en su interior se encontraba una (01) cama de madera, un (01) aire acondicionado y un (01) televisor, así como también un (01) baño en paredes de bloque frisado y pintado, revestido en parte en cerámicas, con ducha, lava mano e inodoro empotrado con puerta de madera; la segunda habitación consistía en paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de cerámica y techo de platabanda, en su interior con un (01) baño en paredes de bloque frisado y pintado, revestida en parte en cerámicas, con ducha, lava mano e inodoro empotrado con puerta de madera; la tercera habitación constaba en paredes de bloque frisado y pintado, piso de cerámica y techo de platabanda, en el interior de la misma se evidenció un (01) aire acondicionado y una (01) cama de madera, así como también contaba con un (01) baño en paredes de bloque frisado y pintado, revestido en parte en cerámicas, con ducha, lava mano e inodoro empotrado con puerta de madera; y la cuarta habitación se observó construida en paredes de bloques frisada y pintada, de las cuales una de ella se encontraba revestida en piedras, piso de cerámica y techo de platabanda, en su interior se encontraba un closet de cemento con puertas de madera, un (01) aire acondicionado, dos (02) camas de madera y un (01) televisor, un (01) baño en paredes de bloque frisado y pintado, revestida en parte en cerámicas, con ducha, lava mano e inodoro empotrado con puerta de madera; un (01) baño principal constituido en paredes de bloque frisado revestida en cerámicas en parte y grafiado, con ducha, lava mano e inodoro empotrado con puerta de madera, un área destinada para la cocina de piso de cerámica, techo de platabanda, paredes de bloque frisado y pintado, con mesones en forma de L, construidos en estructura de concreto, revestido en mármol, con estantes de madera, en el interior de los mismos, se encontraban distintos implementos de cocina; una (01) nevera marca DEAWOO; una (01) cocina de cuatro hornillas y horno, marca MABE, ambas operativas al momento de la inspección; una (01) bombona de gas de dieciocho (18) kilos; una (01) sala; se evidencia una (01) planta superior en la cual se accede mediante escalera interna construida de cemento revestida con losa de cerámica, donde se observa un (01) cuarto en paredes de bloque frisado y pintado, piso de cerámica, techo de acerolit sostenido sobre estructura de hierro, con ventana de hierro y con vidrio panorámico; siguiendo el recorrido en la parte exterior de la estructura, se evidenció un porche de piso de concreto revestido con losa de cerámica, techo de machimbrado sostenido sobre estructura de hierro; en la parte posterior de la casa un (01) área construida en paredes revestidas en piedras, techo de acerolit, sostenido en estructura de hierro, piso de cerámica; continuando con la inspección se observó un (01) tanque de concreto superficial, construido con paredes de bloque y concreto de aproximadamente 30 mil litros utilizado para almacenamiento de agua, con una (01) bomba y pulmón, sistema eléctrico, con techo y techo de acerolit sobre estructura de hierro; siguiendo con el recorrido se observó un (01) caney de piso de concreto revestido con losa de cerámica, columnas de maderas y techo de palma sostenido por vigas de madera; una (01) parrillera y horno artesanal a leña de ladillos de mampostería, con piso de cemento rustico, cubierto por una estructura en columnas de madera y techo de de acerolit sostenidos en estructuras de hierro; una (01) piscina construida en paredes de cemento frisado y pintado, revestido en bordes de cerámicas de aproximadamente un (01) metro de profundidad; una (01) edificación constituida en piso de cemento rustico, vigas de acero, techo de acerolit sostenidas en vigas de hierro, el cual según manifestaciones de los solicitantes es utilizado como estacionamiento; una (01) estructura en paredes de bloque, frisados y pintado con techo de acerolit, sostenido en vigas de a hierro y con portón de hierro, en su interior se encontraban herramientas y partes de vehículos y según manifestaciones de la parte solicitante es un deposito; siguiendo con la inspección se evidencio una estructura con doce (12) divisiones construida con paredes de bloque, frisado y pintado en su exterior revestida en ladrillos, con puerta de estructura tubular de hierro, techo de acerolit sostenido en estructura de hierro, piso de cemento rustico y en su interior comedero y bebederos los cuales según manifestaciones de los solicitantes se utiliza como caballeriza; una (01) estructura construidas en estructura tubular de hierro, piso de arena compactada, que según manifestaciones de los solicitantes es utilizado como potrero de exhibición; una (01) estructura en paredes de bloques, frisados y pintados, puertas y ventanas de hierro, techo de acerolit sostenido en estructura de hierro, la cual posee cuatro (04) divisiones, de las cuales la primera es una habitación, en su interior se evidenció un (01) aire acondicionado, colchones y hamacas, las cuales son utilizadas para los trabajadores, la segunda división es utilizada como cocina y en su interior se observa una estructura construida en concreto revestido por cerámicas de color verde, una (01) cocina y una (01) nevera marca CONDESA las cuales se encontraban operativas, en la tercera y cuarta división según manifestaciones de los solicitantes son utilizadas para deposito, sin embargo se evidencio en su interior materiales de trabajo; siguiendo con el recorrido se observo una (01) estructura construida con paredes de bloque, frisado y pintado, recubierta con ladrillos en la parte exterior, con techo de acerolit sostenido en estructura de hierro, con tres (03) divisiones, piso de arena, en su interior comedero y bebedero y según manifestación de las partes es utilizado como potreros, los cuales al momento de la inspección se encontraban sin uso aparente; en la parte trasera se observo una (01) estructura en concreto, revestida con losa de cerámica en parte, techo de acerolit sostenido en estructura de hierro, piso de cemento, con seis (06) divisiones, según manifestaciones de los solicitantes son gabinetes para implementos de cocina; una (01) estructura con tela de alfajol en parte, y estantillos de hierro con cuatro (04) pelos de alambre, donde se evidencio plantas de ají y según manifestación de los solicitantes son mil quinientas (1500) plantas, y con ayuda de las técnicos prácticos se tomo la coordenadas de la plantación UTM E:514.622 – N:1166.309; seguidamente se observo una (01) estructura tubular de hierro, piso de arena compactada y según manifestaciones de los solicitantes es utilizado para contar ganado; una (01) estructura en paredes de concreto frisado y pintado, revestida en su exterior en ladrillo, con tres (03) divisiones, techo de acerolit sostenido en estructura de hierro, piso de concreto, portón de estructura tubular de hierro, y en su interior comederos y bebederos; una (01) estructura en paredes de concreto frisado y pintado, revestida en su exterior en ladrillo, con tres (03) divisiones, techo de acerolit sostenido en estructura de hierro, piso de concreto, portón de estructura tubular de hierro, en su interior se evidencio comederos y bebederos, asimismo en el interior de una (01) de sus divisiones se encontraba un (01) caballo, y según manifestación de las partes esa estructura es utilizada como caballeriza; siguiendo con la inspección se observo una (01) estructura construida con paredes de concreto, frisado y pintado, revestida en su exterior en ladrillo, con diez (10) divisiones, cinco (05) del lado izquierdo y cinco (05) del lado derecho, en techo de acerolit sostenido en estructura de hierro, piso de concreto, portón de estructura tubular de hierro, y en su interior comederos y bebederos y según manifestaciones de los solicitantes es utilizado para la crianza de yeguas y potros; dos (02) estructuras construida en vigas de hierro, revestido en tela de metal (alfajol), techo de acerolit sostenido en estructura de hierro, piso de arena y cama profunda, que según manifestaciones de los solicitantes es utilizado para criadero, engorde y ordeño de cabras; en la parte trasera se evidencio, un (01) tanque plástico, según manifestaciones es utilizado para almacenamiento de veneno, así como tuberías de hierro para petróleo; siguiendo con la inspección se observo una (01) estructura de vigas de hierro con techo de acerolit, sostenido es estructura de hierro, piso de tierra, utilizado según manifestaciones de las parte para guardar vehículos; una (01) planta eléctrica, cubierta por una estructura de vigas de hierro con techo de acerolit, sostenido en estructura de hierro y piso de cemento; continuando con la inspección se evidencio una (01) estructura tubular de hierro, piso de arena, techo de acerolit, sostenido en estructura de hierro, con nueve (09) divisiones, en una de las divisiones se encuentra una sub división, de cinco (05) divisiones construidos en paredes de bloque en parte, frisados con comederos y bebederos, que según manifestaciones es utilizado para crianza de cabras; continuando con el recorrido se evidencia un (01) tanque australiano para almacenamiento de agua, el cual al momento de la inspección se encontraba operativo; un (01) tanque de acero hierro, sostenido en concreto de aproximadamente cinco (05) mil litros, operativo al momento de la inspección; un (01) área construida en paredes de bloque frisados, techo de acerolit, sostenida en estructura de hierro y piso de cemento, con fosa y deposito, según manifestaciones utilizada como taller; una (01) estructura tubular de acero, con techo de acerolit, sostenida en estructura de hierro, con manga, embarcadero, romana y brete; una (01) estructura utilizada como garita de vigilancia, construida en ladrillos rojo, con dos (02) plantas, con puertas y ventanas de hierro la, en la planta baja techo de platabanda, en su interior un baño empotrado y la planta alta techo de acerolit; siguiendo con la inspección se evidencio un (01) potrero el cual está construido en paredes de bloque frisada y pintada, techo de acerolit, sostenida en estructura de hierro, con cuatro (04) divisiones cada una con su respectivo comedero y bebedero, según manifestación de las partes es utilizado para engorde del ganado; un (01) tanque de concreto con su respetiva tuberías, utilizado para el almacenamiento de agua; Una (01) estructura tipo corral, con seis (06) divisiones construidas en paredes de bloque , techo de acerolit, sostenida en estructura de acero, en el interior de una de la divisiones se encontraban cinco (05) becerros; siguiendo con el recorrido se observo un (01) tractor operativo al momento de la inspección, así como también una laguna artificial construida en cemento con un fuente en cemento rustico; un (01) pozo artesanal de 60 metros de profundidad, construido en paredes de bloque revestido en piedras; una (01) estructura en paredes de bloque en parte y tela de alfajol, techo de acerolit, sostenido en vigas de hierro, con divisiones con comederos y bebederos, en tu interior se encontraba siete (07) lechones; siguiendo con el recorrido y con ayuda de las técnicos prácticos se tomo la siguiente coordenada UTM E:514.640 – N:1166.424, donde se encontraba un (01) pozo de aproximadamente setenta (70) metros, con tuberías de tres pulgadas, el cual contaba con una estructura construidas en paredes de bloque frisada, con techo de plata banda y puerta de hierro, en su interior se encontraba un cajetín eléctrico con brequera y una (01) bomba para uso del pozo, en el exterior, un (01) poste eléctrico con tres (03) transformadores, continuando con el recorrido, se evidencio un (01) tercer pozo de cincuenta (50) metros de profundidad con un tablero eléctrico sobre una pared construida de bloque con techo de acerolit, con un poste y tres (03) transformadores y con ayuda de las técnicos prácticos se tomo la siguiente coordenada UTM E:514.840 – N:1166.738, siguiendo con el recorrió se observo una edificación con seis (06) divisiones de concreto y piso de cemento, que según manifestaciones será para el almacenamiento de alimentos y con ayuda de las técnicos prácticos dejo constancia de las coordenada E:514.910 – N:1167.037, siguiendo la inspección se observo un (01) cuarto pozo de treinta (30) metros de profundidad y con ayuda de las técnicos prácticos se tomo la siguiente coordenada E:514.745 – N:1167.161; continuando con la inspección se evidencio una estructura en paredes de bloque frisados, techo de acerolit con sub-divisiones, con comedero y bebederos y según manifestaciones funcionaba como ordeñadero mecánico para diez (10) animal; anexo a la estructura una (01) edificación en paredes de bloque, portón de hierro, y según manifestaciones era utilizado para enfriar leche sin uso aparente; una (01) estructura de bloque frisado y pintado, techo de acerolit sostenida en vigas de hierro, en su interior mesones de concreto revestido con losa de cerámica, el cual es utilizada como cuarto de seguridad; un (01) anexo en paredes de bloque frisado y pintado, piso de cerámica, techo de acerolit, en su interior mesones revestidos con losa de cerámicas, en la parte trasera dos (02) divisiones en paredes de bloque y techo de acerolit, y según manifestaciones era utilizado como quesera y al momento de la inspección se encontraba inoperativa; una (01) una edificación con piso de cemento, techo de acerolit, paredes de bloque, tipo galpón; una (01) edificación en paredes de bloque, frisado y pintado techo de acerolit sin uso aparente, así como también se evidencio un (01) quinto pozo de agua de setenta (70) metros de profundidad, resguardado en paredes de bloque y rejas de hierro con candado, y con ayuda de las técnicos prácticos se tomo la coordenadas del mismo siendo la siguientes E:514.735 – N:1166.059; se dejo constancia de la presencia dentro del fundo de semovientes (vacas), así mismo se dejo constancia de la presencia de los trabajadores, los ciudadanos JULLY ALCIDES MARQUEZ PERAZA, ANTONIO JOSE CORONEL LINARES, NEIBER MIJICA, JOSE ANTONIO CORONEL LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades V-10.961.592, V-33.131.408, V- 26.399.885. Sin otro particular que tratar en este sentido, el Tribunal dispone conceder cinco (05) días hábiles a los fines de que sean consignado el informe técnico con sus resultas por el práctico designado, de igual manera se realizaron evidencias fotográficas para ser agregadas al expediente una vez sean impresas; asimismo se deja expresa constancia que se dio pleno cumplimiento al principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes aquí firmantes. Se concluyó el acto siendo las cinco de la tarde (05:00 p.m), el Tribunal considera cumplida su misión y acuerda regresar a su sede natural. Es todo terminó, se leyó y conformes firman. (Cursiva del tribunal).

En fecha, cinco (05) de marzo de dos mil veinticinco (2025), se recibió por ante secretaría oficio Nº UTEC-YARACUY/DGEA/FCIA/O/25/00000045, donde remiten adjunto Informe Técnico emanado de la UNIDAD TERRITORIAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO DEL ESTADO YARACUY, relacionado con la inspección judicial realizada en fecha (03) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), el cual se ordenó agregar a las actas. (Folios 53 al 60), de cuyo contenido se cita:
“…Observaciones de Campo:
Al llegar al lugar, fuimos atendidos por los ciudadanos Hugo José Carillo Rosales y Kerly Marbelis Sánchez Rosales, los cuales se identificaron como los propietarios, así como también el personal obrero, haciendo el acompañamiento durante la durante la inspección.
El Fundo HK Carrillo Sánchez, se encuentra constituido por una superficie total de 277 hectáreas con 5.601 metros cuadrados, dividida en 4 lotes de terrenos, cada uno delimitado por cercas perimetrales, desarrollando pastos en la mayoría de los potreros. Dicho fundo tiene vocación pecuaria en la cría, ceba y ordeño.
El lote N° 1 En este se ubican la mayoría de infraestructuras de la finca y una plantación de ají, en su interior cuenta con cercas perimetrales construidas con tubos de hierro y alfajol, así como estantillo de Caujaro y 5 pelos de alambre en una base de concreto, ubicado en la coordenada UTM Este: 514.729 Norte: 1.166.542. El lote N° 2 está destinado principalmente al pastoreo de ganado, y se localiza en las coordenadas UTM: Este: 514.716, Norte: 1.166.932. Tiene una extensión de aproximadamente 95 hectáreas, esto último indicado por el ciudadano Hugo Carrillo.
El Lote N° 3 cuenta con una superficie de 100 hectáreas aproximadamente, indicado por el ciudadano Hugo Carrillo, destinado para el pastoreo de ganado. El lote N 4, se encuentra dividido en 48 potreros dedicado para el pastoreo del ganado, esto indicado por los obreros.
En el Lote N° 1, se identificó varias estructuras entre ellas:

• Una casa de dos plantas, construida de bloques de concreto, frisada, pintada, ventanas de hierro, puerta de hierro, techo de láminas de acerolit, en su interior cuenta con 9 divisiones (4 cuartos con sus respectivos sanitarios, 1 cocina, 1 baño externo, 1 cubículo inoperativo, 1 sala de estar y 1 corredor).

• Una caballeriza, constituida de media pared de Concreto, techada con acerolit y piso de cemento, dividido en 12 secciones con portones de hierro, además de 3 anexos que funcionan como dormitorios y cocina del personal (obreros) que trabajan en dicho fundo.

• Una segunda caballeriza, que consta de 13 cubículos, se hallaba en encierro un animal (caballo).

• Corral, constituido por malla electro soldada, techo de acerolit, tubos estructurales, piso de tierra con una capa de aserrin, usado para el encierro de ovejos.

• Vaquera de 9 divisiones, construida con tubos de hierro, techo de acerolit y piso de tierra, donde 5 cubículos son utilizados para el encierro de ovejos, esto último indicado por los obreros.

• Tanque para almacenar agua tipo australiano con espejo de agua y capacidad de 100.000 litros de agua.

• Tanque cisternas de 5.000 litros aproximadamente sobre una carreta, utilizado para el almacenamiento de agua.

• Manga Ganadera construida de tubos de hierro y techo de acerolit, con equipamiento adicional que consta de una romana, breca, un reloj y un embarcadero dividido en 4 corrales.

• Garita de seguridad de dos niveles, construida de ladrillos, base de hierro y techo de zinc, en estado de abandono.

• Galpón con caminerias internas realizadas con tubos de hierro, utilizado para la ceba y engorde del ganado. Aledaño existe un tanque redondo de concreto para almacenar agua.

• Corral adicional a media pared de concreto, con estructura tubular, techo acerolit y piso recubierto de aserrín, dividido en 6 cubículos con comederos y bebederos, destinados al encierro de 60 ovejos y 5 becerros.

Continuando el recorrido, identificamos cultivos de ají con un sistema de riego por goteo, en una superficie de 1 hectárea aproximadamente, ubicado en la coordenada UTM Este: 514.622 Norte: 1.166.309, Según información aportada por los propietarios, se encuentran establecidas 36.000 plantas.
Los terrenos descritos presentan un relieve plano con pendientes aproximadas de 5%. Con una vegetación alta, mediana y baja dispersa de diferentes especies Como samán, mango, chaguaramo, palmeras, malezas y gramíneas.
Se corroboro la existencia de 2 pozos artesanales, el primer pozo con 30 metros de profundidad y un diámetro de 1.10 metros aproximadamente, con anillos de concreto se encuentra inoperativo, ubicado en la coordenada UTM Este: 514.701, Norte: 1.166.347.
El segundo pozo está operativo con 70 metros de profundidad y un diámetro de 1.10 metros, contiene bomba sumergible, instalación eléctrica y banco de transformación, para el uso de las labores agropecuarias y domesticas de la finca, ubicado en la coordenada UTM Este: 514.640 Norte: 1.166.424.
Lote N° 2, En este lote se observó una notable diversidad de vegetación, que incluye especies altas y bajas cono samán, algodonillo, pastos y gramíneas. En la parte frontal del lote, se encuentra una cerca viva de limoncillos, mientras que los laterales están delimitados por cercas perimetrales construidas con estantillos de caujaro y cinco hilos de alambre de púas.
Durante la inspección, se encontraron semovientes dispersos por el terreno; sin embargo, no fue posible contabilizarlos debido a la falta de un acceso interno adecuado, ya que solo se pudo rodear el lote por sus bordes.
En el lote N° 3, ubicado en la coordenada UTM Este: 514.910 Norte: 1.167.037:

• Se visualizó un galpón con media pared de concreto, frisada y pintada con tubos de hierro, sin techo destinada para el almacenamiento de las pacas de alimentos del ganado.

• Un tercer pozo artesanal de 50 metros de profundidad y diámetro de 1.10 metros, con bomba sumergible e instalación directa a un transformador, usado para el abrevio del ganado, ubicado en la coordenada UTM Este: 514.840 Norte: 1.166.738.

• Tanque aéreo con una base de tubos de hierro, el Cual no está operativo.

• Se aprecia vegetación alta, mediana y baja, entre ellas samán, Nim, caujaro, algodonilo, pastos y gramineas, así como con un bosque de galería y del lote de terreno una franja boscosa predominando la especie Samán.
Lote N° 4, ubicado en la coordenada UTM Este: 514.805 Norte: 1.166.550, se observó una vegetación alta, mediana y baja, entre ellas samán, Nim, algodonillo, gramineas, pastos y malezas.

• Cuenta con un tanque redondo construido de concreto con espejo de agua, utilizado para el abrevio de ganado.

• Se localiza un cuarto pozo artesanal de 30 metros de profundidad y un diámetrode 1.10 metros, el cual se encuentra inoperativo, ubicado en la coordenada UTM Este: 514.745 Norte: 1.166.161.

• Una manga con tubos de hierro y poco techo de acerolit, así como también una estructura con paredes de bloques, techo de acerolit, con ventanas y puertas de hierro, la cual funcionaba como una quesera y un galpón construido con techo de Zinc y Vigas. Cabe mencionar que dichas estructuras se encuentran en estado de abandono.

• Quinto pozo artesanal consta de 30 metros de profundidad y un diámetro de 1.10 metros, el cual se encuentra inoperativo, ubicado en la coordenada UTM Este: 514.735 Norte: 1.166.059.
Se observan semovientes de forma dispersa dentro del lote de terreno, por lo que no fueron contabilizados. Según información aportada por la ciudadana Kerly Sánchez cuentan con una cantidad de 202 animales vacunos de la raza Brahma Se interroga sobre documentación que ampara la afectación de los recursos naturales por la perforación de 5 pozos artesanales, el cual señalo, no poseer ninguna documentación referente a los pozos.
Conclusiones:
Que el Fundo HK Carrillo Sánchez está constituido por una superficie total de 277 hectáreas con 5.601 metros cuadrados, la cual tiene vocación pecuaria, como la cría, ceba y ordeño de ganado vacuno, ovino y caprino.
Que el Fundo HK Carrillo Sánchez, se encuentra ubicado en el Area Bajo. Régimen de Administración Especial (ABRAE), denominada, Área Rural de Desarrollo Integral (ARD) Valles del Rio Aroa, según Decreto N° 804, de fecha 16/10/1980, Gaceta Oficial N° 32.092 de fecha 17/10/1980.
En el Fundo HK Carrillo Sánchez, se constató la presencia de semovientes forma dispersa dentro de los lotes de terreno N° 3 y 4, los cuales no fueron contabilizados ni se identificó con el hierro del propietario.
Se aprecia instalaciones y potreros cultivados de pastos y cercados para el desarrollo de la ganadería cría, ceba y ordeño de ganado vacuno, ovino y caprino.
Se comprobó la existencia de 5 pozos artesanales, de los cuales 3 se encuentran inoperativos y 2 operativos, construidos sin contar con los controles previos establecidos en las normas técnicas que rigen la materia.
Se evidenciaron actividades que impliquen intervención, ocupación, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales en el lote de terreno que constituye el Fundo HK Carrillo Sánchez.
Se iniciará procedimiento administrativo sancionatorio por la perforación de pozos para la extracción de agua subterránea sin contar con los controles previos que tal efecto otorga este Ministerio…”.


En fecha, once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025), este tribunal escuchó la declaración de los testigos, ciudadanos PEDRO JOSE NUÑEZ GONZALEZ y YONATHAN ALEJANDRO PERDOMO PERDOMO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-14.118.774 y V-29.654.107 respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Cocorote del estado Yaracuy. (Folios 61 Y 62).

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente solicitud de título supletorio, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria procede a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“Artículo 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Por otra parte, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone:

“Artículo 186: Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.
Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. (…)
(…)
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
(…)
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”

Dicho esto, resulta necesario establecer la competencia de este Juzgado Agrario de Primera Instancia para conocer y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, las solicitudes de Títulos Supletorios (justificativos de perpetua memoria) – Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil-, con base a las mejoras y bienhechurías edificadas sobre un fundo.
En ese sentido, Sala Plena, en sentencia número 200, del 14 de agosto de 2007, caso Aníbal Jesús Núñez Beauperthuy vs. Agropecuaria La Gloria, C.A., señaló:

“Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales.
Por otro lado, ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido 'en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de '(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria' (artículo 208 eiusdem)' (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso Humberto Lobo Carrizo).
Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de 'todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria', debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario 'debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental' (artículo 207 eiusdem)” Negrilla de este Tribunal, asimismo se aclara que los artículos 197 y 208 citados, corresponden hoy día a los artículos 186 y 197, respectivamente, de la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

No obstante, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciséis (16) de julio de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000127, señala lo siguiente:

“…ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido ‘en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de ‘(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’ (artículo 208 eiusdem)’ (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso Humberto Lobo Carrizo). Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 197, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de ‘todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario ‘debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental (artículo 196 eiusdem).” (Negrilla del Tribunal).
De manera que, la competencia de los tribunales agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al Tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria, son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria: pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, etc.
En tanto que, es criterio pacífico y reiterado del Máximo Tribunal de Justicia en su Sala Constitucional que: “…la competencia de los tribunales de la Jurisdicción agraria viene determinada por el objeto sobre el cual versan las pretensiones deducidas, siendo que dicho objeto debe estar directamente vinculado con la actividad agrario… aún cuando los Justificativos de perpetua memoria se encuentra consagrado en el Código de Procedimiento Civil (artículos 936 y siguientes), ello no implica que en todos los casos la competencia esté asignada a la Jurisdicción civil…” mucho más cuando el artículo 197 numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo antes transcrito.
En conclusión, son criterios en los que resulta coincidente la posición de afirmar por distintas razones de orden constitucional, legal, e inclusive orden público agrario, la competencia de los Tribunales Agrarios para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de titulo supletorio sobre mejoras y bienhechurías, cuando estas sean de naturaleza agraria, vale decir que guardan relación con actividades agrícolas.
En el caso de autos, se observa que los ciudadanos HUGO JOSE CARRILLO ROSALES y KERLY MARBELIS SANCHEZ ROSALES, antes identificados, han solicitado la expedición de un TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “HK CARRILLO SÁNCHEZ,,” previamente identificada, sobre dicho terreno he fomentado las siguientes bienhechurías a mis solas y únicas expensas y con dinero mi propio peculio personal, consistentes: “…1) Una casa residencial principal de dos plantas, con una superficie de 26 M2 de largo x 12, 50 de ancho, construida con paredes de bloques y techo de platabanda, piso de terracota, de ventanas de hierro y vidrio ahumado, puertas de madera, porche, Con cuatro cuartos, cocina empotrada en mampostería con granito, tres baños de porcelana y un corredor lateral; 2) Un caney recreativo, con una superficie de 10,84 m construido con piso de lajas, columnas de madera y techo de palma; 3) Un caney con parrillera y horno artesanal a leña, con mampostería en ladillos, constante de una superficie de 6, 4 M2 de largo x 5, 38 M2 de ancho; construido con piso de cemento rustico, columnas de madera y techo de albarico; 4) Una piscina de 5 M3 ancho x 1 M3 de profundidad de cemento y revestimientos en bordes y camineras en tablitas de ladrillos rusticas; 5) Un estacionamiento con una superficie de 9, 15 M2 de largo x 3, 40 M2 de ancho, techado con estructura de hierro y techo de acerolit con paredes de bloques, 6) Una casa de Vigilancia, con una superficie de 7, 60 M2 de largo x 4, 20 M2 de ancho, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, un porche, una habitación, un baño y área de cocina; 7) Una casa para el personal de ordeño, con una superficie de 9,6 M2 de largo x6,48 de ancho M2, construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, tres habitaciones, un baño y área de sala y cocina; 8) Una casa para el personal de caballeriza con una superficie de 16,00 M2 de largo x 5,00 de ancho M2, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, una habitación un baño, área de cocina; 9) Garita de vigilancia de dos plantas, con una superficie de 9,6 M2 de largo x 6,48 de ancho M2, construida con paredes de ladrillos, techo acerolit, piso de cemento; 1o) Un almacén para Herramientas de Trabajo, con una superficie de 14,50 M2 de ancho x 14, 30 M2 de largo, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, puertas de hierro; 11) Una quesera con oficina, con una superficie de 23, 50 M2 de largo x 12,73 M2 de ancho, construida con paredes de bloques y techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro; 12) Galpón para Almacenamiento de Maquinaria Agrícola con una superficie de 14,50 M2 de ancho x 14, 50 M2 de ancho, construido con columnas de metal y techo de Acerolit; 13)' Galpón de Almacenamiento de Heno, con una superficie de 12,40 M2 de largo x 11,00 M2 de ancho, estructura de hierro y techo de Acerolit, piso de tierra; 14) Galpón de Almacenamiento, con una superficie de 12,50 M2 de largo x 8,14 M2 de ancho. estructura de hierro y techo de Acerolit, piso de tierra, 15) Galpón para Engorde de Ganado (Feedlot) con una superficie de 40,00 M2 de largo x 31,50 M2 de ancho estructura de hierro, techo de Acerolit, piso de tierra; 16) Galpón para Resguardo de Planta Eléctrica, con una superficie de 5,90 M2 de largo x 3,20 M2 de ancho estructura de hierro, techo de Acerolit, piso de cemento rustico; 17) Perrera con cuatro (4) puestos para Caninos, con una superfiie de 7,60 M2 de largo x 4,20 M2 de ancho, estructura de hierro, paredes de bloques, tela de Alfajol, techo de Acerolit, piso de cemento rustico; 18) Vaquera de diez (10) puestos para ordeño, con una superficie de 46,00 M2 de largo x 26,60 M2 de ancho, construido con vigas y estructuras de hierro, techo de Acerolit: 19) Tangue de Almacenamiento de Agua Potable, Construido con paredes de bloques y concreto. 20) Tanque de Almacenamiento de Agua Potable (Australiano), construido con paredes metal. 21) Pozo de perforación de 2 pulgadas; 22) Pozo de perforación de 6 pulgadas; con estructura de paredes y techo de bloques y concreto; 23)' Pozo artesanal de 80 metros de profundidad; 24) Pozo perforado de 6 pulgadas; 25) Pozo artesanal de 50 metros de profundidad; 26) Tres (3) puestos para equinos, construido con vigas de metal, con paredes de bloques y concreto, puertas de metal, revestimientos en paredes con tablillas de ladrillo, techo de acerolit con una superficie de 12,06 M2 de largo x 5, 06 M2 de ancho; 27) Dos (2) puestos para equinos, construido con vigas de metal, con paredes de bloques y concreto, puertas de metal, revestimientos en paredes con tablillas de ladrillo, techo de acerolit con una superficie de 5,62 M2 de largo x 5,00 M2 de ancho; 28) Diez (10) puestos para equinos, construido con vigas de metal, con paredes de bloques y concreto, puertas de metal, techo de acerolit. 29) Once (11) puestos para equinos, construido con vigas de metal, con paredes de bloques y concreto, puertas de metal, revestimiento de paredes en tablillas de ladrillo, techo de acerolit con una superficie de 56,80 M2 de largo x 7, 80 M2 de ancho; 30) Galpón para Criar Gallinas, construido con vigas de metal, con paredes de bloques y concreto, puertas de metal y tela de alfajol, techo de acerolit con una superficie de 14,30 M2 de largo x 3,20 M2 de ancho; 31) Un corral de maternidad, Sala de ordeño de Cabras y cuarto de enfriamiento, construido con vigas de metal, con techo de acerolit; 32) Un corral de cría y engorde de Cabras construido con vigas de metal, con techo de acerolit. 33)` Un corral ganadero con su respectiva romana, construido con vigas de metal, con techo de acerolit con una superficie de 36,00 M2 de largo x 23,30 M2 de ancho ; 34) Comedero construido con estructura de tubos de metal, cemento y concreto, con una superficie de 6,00 M2 de largo x 1, 80 M2 de ancho; todo el lote de terreno se encuentra totalmente cercado con cinco cuerdas de alambre de moto 500 y estantillo de madera …”. (Cursiva y negrita del Tribunal).

Por lo tanto, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de este Juzgador, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales Agrarios. Así se decide.
Sin embargo, es importante traer a colación el único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los Jueces obrarán con conocimiento de causa, y, al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aún requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. La resolución que dictaren dejará siempre a salvo los derechos de terceros y se mantendrá en vigencia mientras no cambien las circunstancias que la originaron y no sea solicitada su modificación o revocatoria por el interesado, caso en el cual, el Juez obrará también con conocimiento de causa”.

Establecido lo anterior, se pasa a valorar las pruebas promovidas por los solicitantes y en tal sentido se observa que se promovieron los siguientes medios probatorios:
A. En copia fotostática simple, marcado con la letra “A” Titulo de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierra, de fecha 28 de noviembre de 2023. (Folios 04 al 12).
B. En copia fotostática simple, marcado con la letra “B” Plano Topográfico sobre un lote de terreno denominado “HK CARRILLO SÁNCHEZ.” previamente identificado. (Folio 13 al 23).
C. En copias fotostáticas simples a color, marcado con la letra “C” copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos HUGO JOSE CARRILLO ROSALES y KERLY MARBELIS SANCHEZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.020.257 y V-20.077.711 respectivamente. (Folios 24).
D. En copia fotostática simple, marcado con la letra “D” copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos PEDRO JOSÉ NUÑEZ GONZÁLEZ y YONATHAN ALEJANDRO PERDOMO PERDOMO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.118.774 y V-29.654.107 respectivamente. (Folios 25 al 26).
E. En original, marcado con la letra “E” Carta de Ocupación Pacífica, emitida por el Consejo Comunal Quebrada Seca, de fecha 04 de noviembre del año 2024, a favor del ciudadano HUGO JOSE CARRILLO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-12.020.257. (Folio 27).
F. Impresiones fotográficas a color marcadas con la letra “F”, del lote de terreno objeto de la presente solicitud. (Folio 28 al 36).
La documental distinguida con la letra “A” y “B”, está prevista en el artículo 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vale señalar, como un documento emanado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a través de un acto administrativo, mediante el cual ese Instituto transfiere la posesión legítima de la tierra productiva, ocupada y trabajada por el adjudicatario, el cual está dotado de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En este sentido, del mismo se desprende la posesión legítima ejercida por los ciudadanos HUGO JOSE CARRILLO ROSALES y KERLY MARBELIS SANCHEZ ROSALES, ya identificados. Así se establece.
En cuanto a la documental distinguida con la letra “C” y “D”, se compone de la copia simple de documentos públicos, los cuales deben ser valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil; de los mismos se desprende los elementos de la identificación del solicitante y de los testigos respectivamente, conforme a la Ley Orgánica de Identificación. Así se establece.
La documental distinguida con la letra “E”, respecto al referido medio probatorio, este Juzgado, estima pertinente resaltar que, aun cuando estas son emitidas por consejos comunales a los cuales se les facultó de acuerdo con el articulo 29 numeral 10 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, para emitir expresamente constancias de residencia, por lo que las constancias de ocupación no se encuentran enmarcadas dentro de las atribuciones conferidas a estos, como consecuencia de ello se desecha del proceso. Así se establece.
La documental distinguida con la letra “F”, la misma ni se aprecia ni se valora toda vez que no aporta elementos de convicción a la presente solicitud. Así se establece.
Asimismo, consta en acta que en tres (03) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado dejo constancia de lo siguiente: “…La entrada al lote de terreno es mediante carretera de asfalto, el acceso al lote es mediante portón de estructura de hierro, con bases de estructura de acero y concreto, con cercado perimetral en paredes de bloque frisado y pintado, revestido en piedras, con ayuda de las técnicos designadas se tomó las coordenadas del punto de inicio siendo las siguientes UTM E:514.664 – N:1166.335, siguiendo con el recorrido se evidenció una (01) estructura de dos plantas constituida en paredes de bloque frisado y pintado, puertas y ventanas de hierro y vidrios panorámicos, en el interior de la planta baja, se constató que contaba con cuatro (04) habitaciones de las cuales, la primera habitación se observó en paredes de bloque frisado y pintado, piso de cerámica y techo de platabanda, en su interior se encontraba una (01) cama de madera, un (01) aire acondicionado y un (01) televisor, así como también un (01) baño en paredes de bloque frisado y pintado, revestido en parte en cerámicas, con ducha, lava mano e inodoro empotrado con puerta de madera; la segunda habitación consistía en paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de cerámica y techo de platabanda, en su interior con un (01) baño en paredes de bloque frisado y pintado, revestida en parte en cerámicas, con ducha, lava mano e inodoro empotrado con puerta de madera; la tercera habitación constaba en paredes de bloque frisado y pintado, piso de cerámica y techo de platabanda, en el interior de la misma se evidenció un (01) aire acondicionado y una (01) cama de madera, así como también contaba con un (01) baño en paredes de bloque frisado y pintado, revestido en parte en cerámicas, con ducha, lava mano e inodoro empotrado con puerta de madera; y la cuarta habitación se observó construida en paredes de bloques frisada y pintada, de las cuales una de ella se encontraba revestida en piedras, piso de cerámica y techo de platabanda, en su interior se encontraba un closet de cemento con puertas de madera, un (01) aire acondicionado, dos (02) camas de madera y un (01) televisor, un (01) baño en paredes de bloque frisado y pintado, revestida en parte en cerámicas, con ducha, lava mano e inodoro empotrado con puerta de madera; un (01) baño principal constituido en paredes de bloque frisado revestida en cerámicas en parte y grafiado, con ducha, lava mano e inodoro empotrado con puerta de madera, un área destinada para la cocina de piso de cerámica, techo de platabanda, paredes de bloque frisado y pintado, con mesones en forma de L, construidos en estructura de concreto, revestido en mármol, con estantes de madera, en el interior de los mismos, se encontraban distintos implementos de cocina; una (01) nevera marca DEAWOO; una (01) cocina de cuatro hornillas y horno, marca MABE, ambas operativas al momento de la inspección; una (01) bombona de gas de dieciocho (18) kilos; una (01) sala; se evidencia una (01) planta superior en la cual se accede mediante escalera interna construida de cemento revestida con losa de cerámica, donde se observa un (01) cuarto en paredes de bloque frisado y pintado, piso de cerámica, techo de acerolit sostenido sobre estructura de hierro, con ventana de hierro y con vidrio panorámico; siguiendo el recorrido en la parte exterior de la estructura, se evidenció un porche de piso de concreto revestido con losa de cerámica, techo de machimbrado sostenido sobre estructura de hierro; en la parte posterior de la casa un (01) área construida en paredes revestidas en piedras, techo de acerolit, sostenido en estructura de hierro, piso de cerámica; continuando con la inspección se observó un (01) tanque de concreto superficial, construido con paredes de bloque y concreto de aproximadamente 30 mil litros utilizado para almacenamiento de agua, con una (01) bomba y pulmón, sistema eléctrico, con techo y techo de acerolit sobre estructura de hierro; siguiendo con el recorrido se observó un (01) caney de piso de concreto revestido con losa de cerámica, columnas de maderas y techo de palma sostenido por vigas de madera; una (01) parrillera y horno artesanal a leña de ladillos de mampostería, con piso de cemento rustico, cubierto por una estructura en columnas de madera y techo de de acerolit sostenidos en estructuras de hierro; una (01) piscina construida en paredes de cemento frisado y pintado, revestido en bordes de cerámicas de aproximadamente un (01) metro de profundidad; una (01) edificación constituida en piso de cemento rustico, vigas de acero, techo de acerolit sostenidas en vigas de hierro, el cual según manifestaciones de los solicitantes es utilizado como estacionamiento; una (01) estructura en paredes de bloque, frisados y pintado con techo de acerolit, sostenido en vigas de a hierro y con portón de hierro, en su interior se encontraban herramientas y partes de vehículos y según manifestaciones de la parte solicitante es un deposito; siguiendo con la inspección se evidencio una estructura con doce (12) divisiones construida con paredes de bloque, frisado y pintado en su exterior revestida en ladrillos, con puerta de estructura tubular de hierro, techo de acerolit sostenido en estructura de hierro, piso de cemento rustico y en su interior comedero y bebederos los cuales según manifestaciones de los solicitantes se utiliza como caballeriza; una (01) estructura construidas en estructura tubular de hierro, piso de arena compactada, que según manifestaciones de los solicitantes es utilizado como potrero de exhibición; una (01) estructura en paredes de bloques, frisados y pintados, puertas y ventanas de hierro, techo de acerolit sostenido en estructura de hierro, la cual posee cuatro (04) divisiones, de las cuales la primera es una habitación, en su interior se evidenció un (01) aire acondicionado, colchones y hamacas, las cuales son utilizadas para los trabajadores, la segunda división es utilizada como cocina y en su interior se observa una estructura construida en concreto revestido por cerámicas de color verde, una (01) cocina y una (01) nevera marca CONDESA las cuales se encontraban operativas, en la tercera y cuarta división según manifestaciones de los solicitantes son utilizadas para deposito, sin embargo se evidencio en su interior materiales de trabajo; siguiendo con el recorrido se observo una (01) estructura construida con paredes de bloque, frisado y pintado, recubierta con ladrillos en la parte exterior, con techo de acerolit sostenido en estructura de hierro, con tres (03) divisiones, piso de arena, en su interior comedero y bebedero y según manifestación de las partes es utilizado como potreros, los cuales al momento de la inspección se encontraban sin uso aparente; en la parte trasera se observo una (01) estructura en concreto, revestida con losa de cerámica en parte, techo de acerolit sostenido en estructura de hierro, piso de cemento, con seis (06) divisiones, según manifestaciones de los solicitantes son gabinetes para implementos de cocina; una (01) estructura con tela de alfajol en parte, y estantillos de hierro con cuatro (04) pelos de alambre, donde se evidencio plantas de ají y según manifestación de los solicitantes son mil quinientas (1500) plantas, y con ayuda de las técnicos prácticos se tomo la coordenadas de la plantación UTM E:514.622 – N:1166.309; seguidamente se observo una (01) estructura tubular de hierro, piso de arena compactada y según manifestaciones de los solicitantes es utilizado para contar ganado; una (01) estructura en paredes de concreto frisado y pintado, revestida en su exterior en ladrillo, con tres (03) divisiones, techo de acerolit sostenido en estructura de hierro, piso de concreto, portón de estructura tubular de hierro, y en su interior comederos y bebederos; una (01) estructura en paredes de concreto frisado y pintado, revestida en su exterior en ladrillo, con tres (03) divisiones, techo de acerolit sostenido en estructura de hierro, piso de concreto, portón de estructura tubular de hierro, en su interior se evidencio comederos y bebederos, asimismo en el interior de una (01) de sus divisiones se encontraba un (01) caballo, y según manifestación de las partes esa estructura es utilizada como caballeriza; siguiendo con la inspección se observo una (01) estructura construida con paredes de concreto, frisado y pintado, revestida en su exterior en ladrillo, con diez (10) divisiones, cinco (05) del lado izquierdo y cinco (05) del lado derecho, en techo de acerolit sostenido en estructura de hierro, piso de concreto, portón de estructura tubular de hierro, y en su interior comederos y bebederos y según manifestaciones de los solicitantes es utilizado para la crianza de yeguas y potros; dos (02) estructuras construida en vigas de hierro, revestido en tela de metal (alfajol), techo de acerolit sostenido en estructura de hierro, piso de arena y cama profunda, que según manifestaciones de los solicitantes es utilizado para criadero, engorde y ordeño de cabras; en la parte trasera se evidencio, un (01) tanque plástico, según manifestaciones es utilizado para almacenamiento de veneno, así como tuberías de hierro para petróleo; siguiendo con la inspección se observo una (01) estructura de vigas de hierro con techo de acerolit, sostenido es estructura de hierro, piso de tierra, utilizado según manifestaciones de las parte para guardar vehículos; una (01) planta eléctrica, cubierta por una estructura de vigas de hierro con techo de acerolit, sostenido en estructura de hierro y piso de cemento; continuando con la inspección se evidencio una (01) estructura tubular de hierro, piso de arena, techo de acerolit, sostenido en estructura de hierro, con nueve (09) divisiones, en una de las divisiones se encuentra una sub división, de cinco (05) divisiones construidos en paredes de bloque en parte, frisados con comederos y bebederos, que según manifestaciones es utilizado para crianza de cabras; continuando con el recorrido se evidencia un (01) tanque australiano para almacenamiento de agua, el cual al momento de la inspección se encontraba operativo; un (01) tanque de acero hierro, sostenido en concreto de aproximadamente cinco (05) mil litros, operativo al momento de la inspección; un (01) área construida en paredes de bloque frisados, techo de acerolit, sostenida en estructura de hierro y piso de cemento, con fosa y deposito, según manifestaciones utilizada como taller; una (01) estructura tubular de acero, con techo de acerolit, sostenida en estructura de hierro, con manga, embarcadero, romana y brete; una (01) estructura utilizada como garita de vigilancia, construida en ladrillos rojo, con dos (02) plantas, con puertas y ventanas de hierro la, en la planta baja techo de platabanda, en su interior un baño empotrado y la planta alta techo de acerolit; siguiendo con la inspección se evidencio un (01) potrero el cual está construido en paredes de bloque frisada y pintada, techo de acerolit, sostenida en estructura de hierro, con cuatro (04) divisiones cada una con su respectivo comedero y bebedero, según manifestación de las partes es utilizado para engorde del ganado; un (01) tanque de concreto con su respetiva tuberías, utilizado para el almacenamiento de agua; Una (01) estructura tipo corral, con seis (06) divisiones construidas en paredes de bloque , techo de acerolit, sostenida en estructura de acero, en el interior de una de la divisiones se encontraban cinco (05) becerros; siguiendo con el recorrido se observo un (01) tractor operativo al momento de la inspección, así como también una laguna artificial construida en cemento con un fuente en cemento rustico; un (01) pozo artesanal de 60 metros de profundidad, construido en paredes de bloque revestido en piedras; una (01) estructura en paredes de bloque en parte y tela de alfajol, techo de acerolit, sostenido en vigas de hierro, con divisiones con comederos y bebederos, en tu interior se encontraba siete (07) lechones; siguiendo con el recorrido y con ayuda de las técnicos prácticos se tomo la siguiente coordenada UTM E:514.640 – N:1166.424, donde se encontraba un (01) pozo de aproximadamente setenta (70) metros, con tuberías de tres pulgadas, el cual contaba con una estructura construidas en paredes de bloque frisada, con techo de plata banda y puerta de hierro, en su interior se encontraba un cajetín eléctrico con brequera y una (01) bomba para uso del pozo, en el exterior, un (01) poste eléctrico con tres (03) transformadores, continuando con el recorrido, se evidencio un (01) tercer pozo de cincuenta (50) metros de profundidad con un tablero eléctrico sobre una pared construida de bloque con techo de acerolit, con un poste y tres (03) transformadores y con ayuda de las técnicos prácticos se tomo la siguiente coordenada UTM E:514.840 – N:1166.738, siguiendo con el recorrió se observo una edificación con seis (06) divisiones de concreto y piso de cemento, que según manifestaciones será para el almacenamiento de alimentos y con ayuda de las técnicos prácticos dejo constancia de las coordenada E:514.910 – N:1167.037, siguiendo la inspección se observo un (01) cuarto pozo de treinta (30) metros de profundidad y con ayuda de las técnicos prácticos se tomo la siguiente coordenada E:514.745 – N:1167.161; continuando con la inspección se evidencio una estructura en paredes de bloque frisados, techo de acerolit con sub-divisiones, con comedero y bebederos y según manifestaciones funcionaba como ordeñadero mecánico para diez (10) animal; anexo a la estructura una (01) edificación en paredes de bloque, portón de hierro, y según manifestaciones era utilizado para enfriar leche sin uso aparente; una (01) estructura de bloque frisado y pintado, techo de acerolit sostenida en vigas de hierro, en su interior mesones de concreto revestido con losa de cerámica, el cual es utilizada como cuarto de seguridad; un (01) anexo en paredes de bloque frisado y pintado, piso de cerámica, techo de acerolit, en su interior mesones revestidos con losa de cerámicas, en la parte trasera dos (02) divisiones en paredes de bloque y techo de acerolit, y según manifestaciones era utilizado como quesera y al momento de la inspección se encontraba inoperativa; una (01) una edificación con piso de cemento, techo de acerolit, paredes de bloque, tipo galpón; una (01) edificación en paredes de bloque, frisado y pintado techo de acerolit sin uso aparente, así como también se evidencio un (01) quinto pozo de agua de setenta (70) metros de profundidad, resguardado en paredes de bloque y rejas de hierro con candado, y con ayuda de las técnicos prácticos se tomo la coordenadas del mismo siendo la siguientes E:514.735 – N:1166.059; se dejo constancia de la presencia dentro del fundo de semovientes (vacas), así mismo se dejo constancia de la presencia de los trabajadores, los ciudadanos JULLY ALCIDES MARQUEZ PERAZA, ANTONIO JOSE CORONEL LINARES, NEIBER MIJICA, JOSE ANTONIO CORONEL LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades V-10.961.592, V-33.131.408, V- 26.399.885. Sin otro particular que tratar en este sentido, el Tribunal dispone conceder cinco (05) días hábiles a los fines de que sean consignado el informe técnico con sus resultas por el práctico designado, de igual manera se realizaron evidencias fotográficas para ser agregadas al expediente una vez sean impresas; asimismo se deja expresa constancia que se dio pleno cumplimiento al principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes aquí firmantes. Se concluyó el acto siendo las cinco de la tarde (05:00 p.m), el Tribunal considera cumplida su misión y acuerda regresar a su sede natural. Es todo terminó, se leyó y conformes firman. (Cursiva del tribunal).

Respecto a este medio probatorio, el autor Emilio Calvo Baca, en su obra “Código Civil Venezolano Comentado y Concordado” (Ediciones Libra 2004: Pag. 855), señala que el “…medio probatorio por el que el Juez constata personalmente, a través de todos los sentidos, los hechos materiales que fundamentan la controversia.”, el cual debe ser valorado de conformidad con las previsiones los artículos 472 y 507 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1428 del Código Civil Venezolano, constituyendo plena prueba de los hechos que el juez aprecie por todos sus sentidos; desprendiéndose de dicho medio probatorio las mejoras, bienhechurías e instalaciones que posee el solicitante edificadas sobre el fundo denominado “HK CARRILLO SANCHEZ.,”, ya identificado. Así se establece.
Asimismo, fueron evacuadas en fecha, once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025), este tribunal escuchó la declaración de los testigos ciudadanos PEDRO JOSE NUÑEZ GONZAELZ y YONATHAN ALEJANDRO PERDOMO PERDOMO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-14.118.774 y V-29.654.107 respectivamente, ambos domiciliados en el municipio cocorote del estado Yaracuy, cuyas declaraciones reposan en acta; quien suscribe, en atención a las facultades referidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, estima que los testigos fueron contestes, al detallar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso que nos ocupa recayó sobre las mejoras y bienhechurías edificadas sobre el lote de terreno denominado “HK CARRILLO SANCHEZ,”, ya identificado.
En virtud de todo lo anterior, este Órgano Jurisdiccional, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte solicitante cumplió con los extremos de ley, y aunado a ello, cumplió con la carga probatoria en la oportunidad legal correspondiente; asimismo, es de resaltar que, nos encontramos inmersos en una materia sumamente social, la cual otorga amplia facultades a los Jueces Agrarios, como rectores del proceso, y siguiendo los principios consagrados en nuestra carta magna como lo son la Tutela Judicial Efectiva, la Gratuidad de la Justicia, y la Celeridad Procesal, considera este Jurisdiciente, que son suficientes las pruebas previamente indicadas y valoradas, para declarar JUSTO TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos HUGO HOSE CARRILLO ROSALES y KERLY MARBELIS SANCHEZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.020.257 y V-20.077.711 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías descritas en la inspección judicial practicada en fecha tres (03) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), edificadas sobre el lote de terreno denominado “HK CARRILLO SANCHEZ,” cuya ubicación, medidas y linderos constan en el cuerpo de la presente sentencia, y así lo hará constar en el dispositivo de la presente decisión. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: JUSTO TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos HUGO JOSE CARRILLO ROSALES y KERLY MARBELIS SANCHEZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.020.257 y V-20.077.711 respectivamente, sobre Bienhechurías y mejoras sobre un lote de terreno denominado “HK CARRILLO SÁNCHEZ”, ubicado en el sector "QUEBRADA SECA", Asentamiento Campesino FERROCARRIL BOLIVAR, LOTE N° 2, Municipio Bolívar del estado Yaracuy, Dichas bienhechurías, están construidas sobre un lote de terreno, constante de Doscientas Setenta y Siete Hectáreas con Cinco Mil Seiscientos Un metros Cuadrados (277 Has con 5601 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR JOSÉ PALENCIA, JAIME HERNÁNDEZ, OLIVER ARRIECHE y IBRAHIM ALCALÁ. SUR: TERRENOS OCUPADOS POR VITERMA ARMAS Y TERRENO DENOMINAD0 CASERÍO QUEBRADA SECA Y VIA DE PENETRACIÓN. ESTE: TERRENOS OCUPADOS POR OLIVER ARRIECHE Y ALFREDO MARTÍN. OESTE: TERRENOS OCUPADOS POR JOSÉ FERNÁNDEZY TERRENO DENOMINADO CASERIO QUEBRADA SECA. Las Bienhechurías constan de: 1) Una casa residencial principal de dos plantas, con una superficie de 26 M2 de largo x 12, 50 de ancho, construida con paredes de bloques y techo de platabanda, piso de terracota, de ventanas de hierro y vidrio ahumado, puertas de madera, porche, Con cuatro cuartos, cocina empotrada en mampostería con granito, tres baños de porcelana y un corredor lateral; 2) Un caney recreativo, con una superficie de 10,84 m construido con piso de lajas, columnas de madera y techo de palma; 3) Un caney con parrillera y horno artesanal a leña, con mampostería en ladillos, constante de una superficie de 6, 4 M2 de largo x 5, 38 M2 de ancho; construido con piso de cemento rustico, columnas de madera y techo de albarico; 4) Una piscina de 5 M3 ancho x 1 M3 de profundidad de cemento y revestimientos en bordes y camineras en tablitas de ladrillos rusticas; 5) Un estacionamiento con una superficie de 9, 15 M2 de largo x 3, 40 M2 de ancho, techado con estructura de hierro y techo de acerolit con paredes de bloques, 6) Una casa de Vigilancia, con una superficie de 7, 60 M2 de largo x 4, 20 M2 de ancho, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, un porche, una habitación, un baño y área de cocina; 7) Una casa para el personal de ordeño, con una superficie de 9,6 M2 de largo x6,48 de ancho M2, construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, tres habitaciones, un baño y área de sala y cocina; 8) Una casa para el personal de caballeriza con una superficie de 16,00 M2 de largo x 5,00 de ancho M2, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, una habitación un baño, área de cocina; 9) Garita de vigilancia de dos plantas, con una superficie de 9,6 M2 de largo x 6,48 de ancho M2, construida con paredes de ladrillos, techo acerolit, piso de cemento; 1o) Un almacén para Herramientas de Trabajo, con una superficie de 14,50 M2 de ancho x 14, 30 M2 de largo, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, puertas de hierro; 11) Una quesera con oficina, con una superficie de 23, 50 M2 de largo x 12,73 M2 de ancho, construida con paredes de bloques y techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro; 12) Galpón para Almacenamiento de Maquinaria Agrícola con una superficie de 14,50 M2 de ancho x 14, 50 M2 de ancho, construido con columnas de metal y techo de Acerolit; 13)' Galpón de Almacenamiento de Heno, con una superficie de 12,40 M2 de largo x 11,00 M2 de ancho, estructura de hierro y techo de Acerolit, piso de tierra; 14) Galpón de Almacenamiento, con una superficie de 12,50 M2 de largo x 8,14 M2 de ancho. estructura de hierro y techo de Acerolit, piso de tierra, 15) Galpón para Engorde de Ganado (Feedlot) con una superficie de 40,00 M2 de largo x 31,50 M2 de ancho estructura de hierro, techo de Acerolit, piso de tierra; 16) Galpón para Resguardo de Planta Eléctrica, con una superficie de 5,90 M2 de largo x 3,20 M2 de ancho estructura de hierro, techo de Acerolit, piso de cemento rustico; 17) Perrera con cuatro (4) puestos para Caninos, con una superficie de 7,60 M2 de largo x 4,20 M2 de ancho, estructura de hierro, paredes de bloques, tela de Alfajol, techo de Acerolit, piso de cemento rustico; 18) Vaquera de diez (10) puestos para ordeño, con una superficie de 46,00 M2 de largo x 26,60 M2 de ancho, construido con vigas y estructuras de hierro, techo de Acerolit: 19) Tangue de Almacenamiento de Agua Potable, Construido con paredes de bloques y concreto. 20) Tanque de Almacenamiento de Agua Potable (Australiano), construido con paredes metal. 21) Pozo de perforación de 2 pulgadas; 22) Pozo de perforación de 6 pulgadas; con estructura de paredes y techo de bloques y concreto; 23)' Pozo artesanal de 80 metros de profundidad; 24) Pozo perforado de 6 pulgadas; 25) Pozo artesanal de 50 metros de profundidad; 26) Tres (3) puestos para equinos, construido con vigas de metal, con paredes de bloques y concreto, puertas de metal, revestimientos en paredes con tablillas de ladrillo, techo de acerolit con una superficie de 12,06 M2 de largo x 5, 06 M2 de ancho; 27) Dos (2) puestos para equinos, construido con vigas de metal, con paredes de bloques y concreto, puertas de metal, revestimientos en paredes con tablillas de ladrillo, techo de acerolit con una superficie de 5,62 M2 de largo x 5,00 M2 de ancho; 28) Diez (10) puestos para equinos, construido con vigas de metal, con paredes de bloques y concreto, puertas de metal, techo de acerolit. 29) Once (11) puestos para equinos, construido con vigas de metal, con paredes de bloques y concreto, puertas de metal, revestimiento de paredes en tablillas de ladrillo, techo de acerolit con una superficie de 56,80 M2 de largo x 7, 80 M2 de ancho; 30) Galpón para Criar Gallinas, construido con vigas de metal, con paredes de bloques y concreto, puertas de metal y tela de alfajol, techo de acerolit con una superficie de 14,30 M2 de largo x 3,20 M2 de ancho; 31) Un corral de maternidad, Sala de ordeño de Cabras y cuarto de enfriamiento, construido con vigas de metal, con techo de acerolit; 32) Un corral de cría y engorde de Cabras construido con vigas de metal, con techo de acerolit. 33)` Un corral ganadero con su respectiva romana, construido con vigas de metal, con techo de acerolit con una superficie de 36,00 M2 de largo x 23,30 M2 de ancho ; 34) Comedero construido con estructura de tubos de metal, cemento y concreto, con una superficie de 6,00 M2 de largo x 1, 80 M2 de ancho; todo el lote de terreno se encuentra totalmente cercado con cinco cuerdas de alambre de moto 500 y estantillo de madera.
Esto de conformidad con los artículos 11 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas, instándose al beneficiario a acogerse a los mecanismos de participación y regularización establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025).- Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABG. EMPERATRIZ MARIEL RAMIREZ ROMERO.
En la misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo bajo el Nº 0683, en la solicitud Nº S-0976. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.
LA SECRETARIA,

ABG. EMPERATRIZ MARIEL RAMIREZ ROMERO.

AATS/EMRR/DA.
EXP: S-0976