REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VEROES, BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, treinta (30) de abril del año dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
-I-
DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ciudadano CRISTÓBAL JOSE MELERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Numero V-14.797.966.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado RICHARD JOSE BETANCOURT CHIRINO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-14.997.779, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 217.112.
PARTE DEMANDADA: ciudadana ARLENYS JOSE HERNÁNDEZ ROBERTY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-24.941.778.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: La Defensora Publica Segunda en materia Agraria del estado Yaracuy, Abogada NOHANI ORELLANA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.554.
MOTIVO: ACCIÓN POR DESOCUPACIÓN O DESALOJO DE FUNDO.
EXPEDIENTE N°: A-0792.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha once (11) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió por ante la secretaria de este Juzgado, escrito constante de cuatro folios (04) y cinco folios (05) anexos, la presente demanda por ACCIÓN POR DESOCUPACIÓN O DESALOJO DE FUNDO, incoada por el ciudadano CRISTÓBAL JOSE MELERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Numero V-14.797.966; en contra de la ciudadana ARLENYS JOSE HERNÁNDEZ ROBERTY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-24.941.778. (Folios 01 al 09).
En fecha dieciséis (16) de abril del dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado ordenó darle entrada y anotarlo en los libros respectivos, asimismo se admitió la presente demanda en cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 200 ejusdem. A tal efecto, se ordenó librar la boleta de citación una vez la parte provea las copias correspondientes y se haga entrega al Alguacil adscrito a este Juzgado. (Folio 10 y 11).
En fecha veinticinco (25) de abril del dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado ordenó librar las boletas de citación. (Folio 12).
En fecha dieciocho (18) de junio del dos mil veinticuatro (2024), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano CRISTÓBAL JOSE MELERO GARCÍA, asistido por el Abogado RICHARD JOSE BETANCOURT CHIRINO, ambos identificados, solicitando al Juez se aboque al conocimiento del presente juicio. Asimismo confirió poder Apud Acta al abogado antes señalado. (Folio 13 al 14).
En fecha veinticinco (25) de junio del dos mil veinticuatro (2024), mediante auto de este Juzgado, el Juez Provisorio ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR, se abocó al conocimiento del presente juicio, otorgando un lapso de tres (03) días despacho siguiente para que la parte interesada haga uso de su derecho que le corresponde y una vez vencido dicho lapso la causa continuará en estado que se encuentra. (Folio 15).
En fecha primero (01) de julio del dos mil veinticuatro (2024), mediante auto de este Juzgado, se deja constancia que, vencido el lapso de abocamiento, ordenó la continuación de la presente demanda. (Folio 16).
En fecha nueve (09) de julio del dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil adscrito a este Juzgado, mediante diligencia consignó la boleta de citación con acuse de recibo. (Folio 17 al 18).
En fecha diez (10) de julio del dos mil veinticuatro (2024), mediante auto de este Juzgado, ordenó agregar a las actas escrito de contestación de la demanda con sus anexos, presentado por la Defensora Pública Agraria Abogada NOHANI ORELLANA, ya identificada, en su condición de representante judicial de la parte demandada. (Folio 19 al 51).
En fecha diecinueve (19) de julio del dos mil veinticuatro (2024), mediante auto de este Juzgado, se fijó la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para el día miércoles dieciocho (18) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), a las diez de la mañana (10:00 a.m). (Folio 51).
En fecha dieciocho (18) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado celebró la audiencia preliminar en el presente juicio. (Folio 52).
En fecha veintitrés (23) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado mediante auto, fijó los HECHOS Y LIMITES de relación sustancial controvertida, conforme lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asimismo se aperturó el lapso correspondiente para que las partes promovieran las pruebas que consideraren convenientes sobre el mérito de la causa. (Folios 53 al 56).
En fecha treinta (30) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024), mediante auto de este Juzgado, se ordenó agregar al presente expediente, diligencia conjuntamente con anexos presentada por el representante judicial de la parte demandada. (Folio 57 al 71).
En fecha primero (01) de octubre del dos mil veinticuatro (2024), mediante auto de este Juzgado, se ordenó admitir y evacuar en el lapso correspondiente las pruebas promovidas por las partes, acordando las actuaciones conducentes. (Folio 72 al 74).
En fecha treinta y uno (31) de octubre del dos mil veinticuatro (2024), mediante auto de este Juzgado, se declaró desierto el acto de inspección judicial por cuanto las partes del presente juicio no se hicieron presentes ni por si ni por medio de apoderado judicial. (Folio 75).
En fecha quince (15) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024), mediante auto de este Juzgado, se fijó la celebración de la Audiencia de Pruebas o Debate Oral en la presente causa para el día lunes trece (13) de enero del dos mil veinticinco (2025), a las diez de la mañana (10:00 a.m). (Folio 76).
En fecha dos (02) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024), se recibió diligencia suscrita y presentada por el Abogado RICHARD JOSE BETANCOURT CHIRINO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitando se fije nueva fecha para la práctica de la inspección judicial. (Folio 77).
En fecha nueve (09) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024), mediante auto de este Juzgado, fijó la inspección judicial para el día lunes veintisiete (27) de enero del dos mil veinticinco (2025), a las diez de la mañana (10:00 a.m), ordenando librar los oficios correspondientes. (Folio 78).
En fecha catorce (14) de enero del dos mil veinticinco (2025), mediante auto de este Juzgado, se ordenó reprogramar la celebración de la Audiencia de Pruebas o Debate Oral en la presente causa para el día lunes diecisiete (17) de febrero del dos mil veinticinco (2025), a las diez de la mañana (10:00 a.m.). (Folio 79).
En fecha veintisiete (27) de enero del dos mil veinticinco (2025), mediante acta de este Juzgado, se ordenó diferir el acto de inspección judicial, en virtud de no contar con el respectivo asesoramiento técnico. (Folio 80).
En fecha treinta (30) de enero del dos mil veinticinco (2025), mediante auto de este Juzgado, se fijó la inspección judicial para el día jueves trece (13) de marzo del dos mil veinticinco (2025), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), ordenando librar los oficios correspondientes. (Folio 81).
En fecha diecisiete (17) de febrero del dos mil veinticinco (2025), se recibió diligencia suscrita y presentada por el Abogado RICHARD JOSE BETANCOURT CHIRINO, apoderado judicial de la parte demandante, solicitando se reprograme nueva fecha para la celebración de la Audiencia Probatoria, por motivos de salud. (Folio 82).
En esa misma fecha, mediante auto de este Juzgado, se ordenó la reprogramación de la Audiencia de Pruebas para el día lunes diecisiete (17) de marzo del dos mil veinticinco (2025), a las diez de la mañana (10:00 a.m.). (Folio 83).
En fecha veinte (20) de febrero del dos mil veinticinco (2025), el Alguacil adscrito a este Juzgado, mediante diligencia consignó el oficio N° JPPA-0013/2025 con acuse de recibo. (Folio 84 al 85).
En fecha trece (13) de marzo del dos mil veinticinco (2025), este Juzgado se trasladó y se constituyó en el lote de terreno objeto del presente juicio a fin de practicar inspección judicial. (Folio 86 al 88).
En fecha diecisiete (17) de marzo del dos mil veinticinco (2025), se recibió diligencia suscrita y presentada por el Abogado RICHARD JOSE BETANCOURT CHIRINO, apoderado judicial de la parte demandante, solicitando se reprograme nueva fecha para la celebración de la Audiencia Probatoria, por motivos de salud. (Folio 89).
En esa misma fecha, mediante auto de este Juzgado, se ordenó la reprogramación de la Audiencia de Pruebas para el día miércoles veintitrés (23) de abril del dos mil veinticinco (2025), a las diez de la mañana (10:00 a.m). (Folio 90).
En fecha veintitrés (23) de abril del dos mil veinticinco (2025), mediante acta de este Juzgado, se declaró DESIERTO el acto de la Audiencia de Pruebas fijada para la presente fecha por cuanto las partes del presente juicio no se presentaron ni por si ni por medio de apodero Judicial. (Folio 91).
FIN DE LAS ACTUACIONES.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así pues, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente a las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los fines de proveer lo conducente conforme a Derecho en la presente causa, lo hace en los siguientes términos:
Se estima necesario citar lo que establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 223, de la siguiente manera:
“…La audiencia o debate probatorio será presidido por el juez o jueza en presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes comparece a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos indicados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, sin evacuar las pruebas de la parte que no compareció…” (Negrita y subrayado del Tribunal de la Causa).
Luego, la precitada norma promueve la extinción de la causa conforme se evidencia en el caso de autos como sanción ante la incomparecencia de ambas partes al Debate Oral e impone en consecuencia a este Jurisdicente, la aplicación supletoria del artículo 271 de la Ley Adjetiva Civil según el cual el actor no podrá proponer la demanda incoada antes de que transcurran noventa días; norma ésta que encuentra su regulación en el Título V, Capítulo IV del mencionado Código denominado: “De la terminación del proceso”, concretamente, el relativo a la figura de la Perención de la Instancia que como institución procesal, sanciona a las partes como efecto de su inactividad por los supuestos taxativamente enunciados en el artículo 267 ejusdem.
Ahora bien, la precitada y reproducida norma especial extingue el proceso no como fórmula de la aplicación de la perención, sino que la misma se deriva por el incumplimiento de una carga distinta a la del impulso procesal como lo es su incomparecencia a la AUDIENCIA DE PRUEBAS regido en el artículo 222 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por ello, la acción no se ve afectada por la perención con la sanción prevista en el artículo 271 del Código Adjetivo Civil, pues la misma extingue el proceso pero no ataca a la acción, pudiendo en consecuencia el actor proponer su demanda nuevamente con las pruebas que resulten de los autos una vez que transcurran noventa días continuos después de verificada la extinción.
En razón de lo anterior y como quedó expuesto en los párrafos anteriores, como quiera que tanto la parte demandante como el demandado, no hicieron acto de presencia al acto fijado para la celebración de la AUDIENCIA DE PRUEBAS ni por si ni por medio de representante o apoderado judicial alguno, debe forzosamente este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con la parte final del artículo 187 ejusdem declarando la extinción del presente proceso como así lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión. Y así se declara.
-VI-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: LA EXTINCIÓN del presente juicio por ACCIÓN POR DESOCUPACIÓN O DESALOJO DE FUNDO, incoada por el ciudadano CRISTÓBAL JOSE MELERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Numero V-14.797.966; en contra de la ciudadana ARLENYS JOSE HERNÁNDEZ ROBERTY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-24.941.778, a tenor de lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con la parte final del artículo 187 ejusdem. Y así se decide.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese Copia Certificada de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. EMPERATRIZ MARIEL RAMÍREZ ROMERO.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 0685, en el expediente signado bajo el Nº A-0792.
LA SECRETARIA,
EMPERATRIZ MARIEL RAMÍREZ ROMERO.
AATS/EMRR/da.
Exp.: A-0792.
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