REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Marzo de 2025
Años: 214º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000067
PARTE SOLICITANTE: La abogada CRISMAR MATERAN, Fiscal Auxiliar (Encargada) de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos WILSON ANTONIO ZOTO COLMENAREZ y GLENYERLIS ALEXANDRA MOLINA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.798.115 y 23.572.028 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 12 de abril de 2019.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada en fecha 5 de marzo de 2025, presentada por el abogado ANGEL MUJICA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos WILSON ANTONIO ZOTO COLMENAREZ y GLENYERLIS ALEXANDRA MOLINA NOGUERA, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre podrá compartir con su hijo los fines de semana cada quince días, desde los días sábados desde las 9:00 a.m. hasta el día domingo hasta las 4:00 p.m. buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste, asimismo, el cumpleaños del niño, el padre podrá compartir con él previo acuerdo entre ambos progenitores, buscándolo y retornándolo al hogar materno, al igual que la madre compartirá con el niño el día de la madre y el cumpleaños de ésta, previo acuerdo entre ambos progenitores. TERCERO: En carnaval, el padre podrá compartir con su hijo, buscándolo y retornándolo al hogar materno. En época de semana santa será compartida con la progenitora del niño, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En época de vacaciones escolares los progenitores compartirán con su hijo semanas alternas, una semana con el padre con pernocta y una semana con la madre hasta que culmine el periodo vacacional e inicien las clases, retomando el Régimen de Convivencia Familiar establecido, previo acuerdo entre las partes. QUINTO: En época decembrina el padre compartirá con el niño desde el 23 de diciembre hasta el 30 de diciembre y con la madre desde el 31 de diciembre hasta el 8 de enero, previo acuerdo entre los padres. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni que presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministrará el tratamiento. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 27 de febrero de 2025.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN DE DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de marzo de 2025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
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