REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de ABRIL de 2025
Años: 215º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2025-000086
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos JOSELIANNYS DANIELA CARRASCO ROJAS y DIEGO ALEXANDER LOPEZ PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 30.993.431 y 18.303.509 respectivamente, asistidos por la abogada Mirla Crismar Materan Gutiérrez Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, de 03 año de edad, nacida en fecha 07-01-2022.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud presentada en fecha 20 de Marzo de 2025, presentada por los ciudadanos JOSELIANNYS DANIELA CARRASCO ROJAS y DIEGO ALEXANDER LOPEZ PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 30.993.431 y 18.303.509 respectivamente, asistidos por la abogada Mirla Crismar Materan Gutiérrez Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION; a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, de 03 año de edad, nacida en fecha 07-01-2022, en los siguientes términos:

RESPECTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION:

PRIMERO: El progenitor aportara la cantidad de cien dólares 100$ o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela cumpliendo su obligación acordando los progenitores que el padre de la niña realizara la compra de los alimentos y útiles personales de su hija y demostrara el gasto a través de facturas, todo en base al monto antes señalado para los efectos legales. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre aportara en el mes de agosto para la compra de uniformes y útiles escolares la cantidad de cien dólares 100$ o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela y en cuanto a los gastos decembrinos el padre aportara dentro de los primeros quince días del mes de diciembre para la compra de ropa y calzado del mes de diciembre, la cantidad de cien dólares 100$ o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, acordando los progenitores que el padre de la niña realizara la compra de uniformes y útiles escolares de su hija y de la ropa y calzado del mes de diciembre y demostrara el gasto a través de facturas, todo en base al monto antes señalado. TERCERO: En relación a gastos extras de consultas medicas y medicamentos serán cubiertos en un cincuenta por ciento 50% por ambos padres, previa indicaciones medicas presupuesto y presentación de facturas, así como el padre realizara los trámites pertinentes para la afiliación de la niña en el seguro medico correspondiente como beneficio de su relación laboral. CUARTO: Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir de este mes que discurre y del año en curso.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION; a favor de la niña de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) días del mes de abril de 2025. Años 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. DILIMAR QUERO
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS