REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de Abril de 2025
215º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2025-00228
SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN ELENA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.516.602, apoderada judicial de la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA LOZADA ARTEAGA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.967.925, según poder autenticado por ante la Notaria Angel F. Nanclares Valle Barakaldo Vizcaya (Pais Vasco España) bajo el Nº 168-25, y debidamente apostillado bajo el Nº 9401/2025/001138.
BENEFICIARIA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacida el día 26 de Diciembre de 2013 de once (11) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº34.955.604.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA TRÁMITE DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
En fecha SIETE (07) de Marzo de 2025, fue recibida la solicitud interpuesta por la abogado CARMEN ELENA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.516.602, apoderada judicial de la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA LOZADA ARTEAGA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.967.925, según poder autenticado por ante la Notaria Angel F. Nanclares Valle Barakaldo Vizcaya (Pais Vasco España) bajo el Nº 168-25, y debidamente apostillado bajo el Nº 9401/2025/001138, en su carácter de madre y representante legal del niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacida el día 26 de Diciembre de 2013 de once (11) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº34.955.604; solicitó AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA TRÁMITE DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA. Consignó la respectiva copia certificada del acta de nacimiento de la niña de auto, copia de las cédulas de identidad de los progenitores y de la niña de marras.
La solicitud fue admitida habilitándose el trámite urgente para la procedencia de la solicitud, en interés superior de la niña de marras; se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el dia 02 de abril de 2025. Dejándose constancia de la comparecencia de Ciudadana CARMEN ELENA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.516.602, apoderada judicial de la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA LOZADA ARTEAGA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.967.925, en la referida acta de audiencia, visto lo expuesto y acogiendo el criterio vinculante de la Sentencia Nº, 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procederá en este acto a realizar video llamada a través de la aplicación WhatsApp, al el número de contacto teléfono + 552788273663, siendo respondida la llamada por el ciudadano quien se identificó como JUVENAL FRANCO CEDEÑO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.798.283, quien se encuentra residenciado en Rua Dos Artistas Nº 42 Residencial Coqueiral Boa Vista Brasil, a quien se le solicito un Documento de Identificación y una vez mostrado se verifico la identidad de la misma, quedando debidamente notificado, quien manifestó: “ ciudadana Juez, tengo pleno conocimiento, doy mi autorización para que la madre de mi hija ciudadana GABRIELA ALEJANDRA LOZADA ARTEAGA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.967.925, tramite todo lo necesario en relación a los documentos que necesite mi hija para poder obtener la nacionalidad ESPAÑOLA, es por lo que me doy por notificado de la SOLICITUD EXPRESA y manifiesto estar de acuerdo con dicha solicitud , es todo.
REVISADA LA SOLICITUD, QUIEN JUZGA PROCEDE A DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Con base a lo anterior se puede afirmar que la niña de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, el cual no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, razón por la que tiene derecho a contar con su documentación, por ello debe otorgarse la autorización solicitada; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior del adolescente de autos, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio el cual está dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías constitucionales y legales; el cual viene a excluir y no a limitar la libertad individual de establecer y perseguir fines individuales, pues cuando se trata de la protección y cuidado de los niños, niñas y adolescentes, se persiguen fines que van más allá de los personales. Así, el interés individual es sustituido por un interés superior, que es el de los niños y adolescentes, porque a las necesidades de éste subviene la tutela jurídica con la cual se obtiene el fin superior; tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadano en desarrollo, quien se encuentra fuera del país, con autorización de sus progenitores. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por la por la abogado CARMEN ELENA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.516.602, apoderada judicial de la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA LOZADA ARTEAGA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.967.925, según poder autenticado por ante la Notaria Angel F. Nanclares Valle Barakaldo Vizcaya (Pais Vasco España) bajo el Nº 168-25, y debidamente apostillado bajo el Nº 9401/2025/001138, en su carácter de madre y representante legal del niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacida el día 26 de Diciembre de 2013 de once (11) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº34.955.604; quien es un connacional y requiere la debida protección integral de sus derechos.
Consta en autos las pruebas presentadas para la procedencia de la presente solicitud, a las cuales se les otorga su justo valor probatorio a las referidas documentales por tratarse de instrumentos públicos, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; de igual forma, se valora conforme al principio de la libre convicción razonada, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual esta juzgadora considera que debe otorgarse la autorización solicitada; por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral que debe otorgarse la autorización solicitada; Y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA y declara CON LUGAR; la presente solicitud de AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA TRAMITE DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, en consecuencia SE AUTORIZA a la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA LOZADA ARTEAGA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.967.925, en su carácter de progenitora de la niña de autos, para tramitar expediente de solicitud de Nacionalidad Española, expedición de Pasaporte Español y documento nacional de identidad DNI de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacida el día 26 de Diciembre de 2013 de once (11) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº34.955.604, por ante los Organismos Competentes en el Reino de ESPAÑA; así como firmar toda clase de documentos tantos públicos como privados que sean necesarios para la tramitación de dicha solicitud en beneficio de la niña de marras.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA PRESENTE AUTORIZACIÓN ES ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA TRAMITAR EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, EXPEDICIÓN DE PASAPORTE ESPAÑOL Y DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DNI DE LA NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),.
Expídanse por secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de abril del año 2025. Años 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. DILIMAR QUERO
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:16 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
ASUNTO: UP11-J-2024-001688
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