REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 07 de ABRIL de dos mil veinticinco
215º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2025-000094
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIA ALEJANDRA ELCURE LOZANO y JHONY RAFAEL ALVAREZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 12.851.955 y 12.698.292 respectivamente.

BENEFICIARIOS: La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-35.064.867 de 13 años de edad, nacida el día 29-06-2011 y (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, Venezolana titular de la cedula de identidad Nº V- 29.956.859 de 24 años de edad, nacida en fecha 27-08-2001.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ELCURE LOZANO y JHONY RAFAEL ALVAREZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 12.851.955 y 12.698.292 respectivamente, debidamente asistida la Defensora Publica Provisoria Cuarta abogada Marie Garcia, que los ex cónyuges los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ELCURE LOZANO y JHONY RAFAEL ALVAREZ BETANCOURT plenamente identificados en autos, procedieron de mutuo y amistoso acuerdo a realizar la liquidación y partición de los bienes de la comunidad conyugal, la cual quedó establecida en los siguientes términos:

PRIMERO: los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ELCURE LOZANO y JHONY RAFAEL ALVAREZ BETANCOURT, plenamente identificados en autos, ambos declararon que, el ciudadano conviene en ceder a favor de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ELCURE LOZANO, los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos que le corresponden sobre un Inmueble ubicado en la calle 14 entre avenidas 14 y 15 Municipio San Felipe del estado Yaracuy, con un área de terreno de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (143,32 m2); y un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (94,60M2) jurisdicción comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: casa del señor Ramón Alvarado y Teomistocles Belisario; SUR: casa de los ciudadanos Ramón Escalona, Atilio González y Rosa de Quiroz; ESTE: Calle 14 y OESTE; Casa de la señora Flor Gamarra. El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta en el documento protocolizad por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 26-11-1993 baj el Nº 22, folio I y II tomo V CUARTO TRIMESTRE (4º), el cual acompañamos, en copia certificada marcada con la letra B y el cual consta que este se encuentra libre de gravamen; 2- Inmueble ubicado en el sector Las Mercedes Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el cual posee una extensión de QUINCE METROS (15MTS) de frente por VEINTE METROS (20MTRS) de fondo, es decir, TRESIENTOS METROS CUADRADOS (300MTRS2); jurisdicción comprendida entre los siguientes linderos, NORTE; Terreno que es o fue de Faustino Sánchez; SUR: Terreno que es o fue de Atilio Cautela: NORTE: Terreno que es o fue de Faustino Sánchez; ESTE: Terreno que es o fue de Emilio Mujica, OESTE; Galpon que es o fue de Ines Rivas con 20 ML. El deslindado Inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta del documento protocolizado por ante la Oficina de la Notaria Publica del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 01-09-2015 bajo el Nº 28 tomo 230, protocolizado por la Oficina del Registro Inmobiliario de los municipios San Felipe Independiente Cocorote y Veroes del estado Yaracuy de fecha 13-06-2017, el cual acompañamos en copia certificada marcada con la letra “C” de los cuales manifiesto estar de acuerdo con ceder la totalidad del porcentaje que me corresponde sobre los bienes inmuebles señalados, para que sea la ciudadana MARIA ALEJANDRA ELCURE LOZANO, quien sea quien obtenga la cualidad de propietaria de los bienes antes señalados.

SEGUNDO: La ex cónyuge MARIA ALEJANDRA ELCURE LOZANO, copropietaria de dichos inmuebles anteriormente descritos, acepta conforme la cesión anteriormente descrita aceptando libre de todo gravamen y recibe conforme el traspaso en plana propiedad por lo tanto pasa a ser la exclusiva y única propietaria de los Inmuebles; un Inmueble ubicado en la calle 14 entre avenidas 14 y 15 Municipio San Felipe del estado Yaracuy, con un área de terreno de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (143,32 m2); y un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (94,60M2) jurisdicción comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: casa del señor Ramón Alvarado y Teomistocles Belisario; SUR: casa de los ciudadanos Ramón Escalona, Atilio González y Rosa de Quiroz; ESTE: Calle 14 y OESTE; Casa de la señora Flor Gamarra. El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta en el documento protocolizad por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 26-11-1993 baj el Nº 22, folio I y II tomo V CUARTO TRIMESTRE (4º), el cual acompañamos, en copia certificada marcada con la letra B y el cual consta que este se encuentra libre de gravamen; 2- Inmueble ubicado en el sector Las Mercedes Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el cual posee una extensión de QUINCE METROS (15MTS) de frente por VEINTE METROS (20MTRS) de fondo, es decir, TRESIENTOS METROS CUADRADOS (300MTRS2); jurisdicción comprendida entre los siguientes linderos, NORTE; Terreno que es o fue de Faustino Sánchez; SUR: Terreno que es o fue de Atilio Cautela: NORTE: Terreno que es o fue de Faustino Sánchez; ESTE: Terreno que es o fue de Emilio Mujica, OESTE; Galpón que es o fue de Ines Rivas con 20 ML. El deslindado Inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta del documento protocolizado por ante la Oficina de la Notaria Publica del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 01-09-2015 bajo el Nº 28 tomo 230, protocolizado por la Oficina del Registro Inmobiliario de los municipios San Felipe Independiente Cocorote y Veroes del estado Yaracuy de fecha 13-06-2017.
TERCERO: La ciudadana MARIA ALEJANDRA ELCURE LOZANO, supra identificada, acepta conforme la cesión hecha en el particular que antecede declarando que adquiere en plena propiedad los bienes inmuebles descritos en el presente acuerdo.
CUARTO: el ciudadano JHONY RAFAEL ALVAREZ BETANCOURT, a partir de la firma de este convenio cede el 100% de su 50% de los derechos de plusvalía, intereses, dividendos, mejoras y bienhechurías de los bienes inmuebles antes descritos.
QUINTO: Ambos ex cónyuges de común acuerdo deciden con la cesión aquí pactada, se ha cumplido con la Partición y liquidación de los bienes descritos en el inventario, quedando adjudicado el 100% de la propiedad a la ciudadana MARIA ALEJANDRA ELCURE LOZANO, supra identificada, un Inmueble ubicado en la calle 14 entre avenidas 14 y 15 Municipio San Felipe del estado Yaracuy, con un área de terreno de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (143,32 m2); y un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (94,60M2) jurisdicción comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: casa del señor Ramón Alvarado y Teomistocles Belisario; SUR: casa de los ciudadanos Ramón Escalona, Atilio González y Rosa de Quiroz; ESTE: Calle 14 y OESTE; Casa de la señora Flor Gamarra. El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta en el documento protocolizad por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 26-11-1993 baj el Nº 22, folio I y II tomo V CUARTO TRIMESTRE (4º), el cual acompañamos, en copia certificada marcada con la letra B y el cual consta que este se encuentra libre de gravamen; 2- Inmueble ubicado en el sector Las Mercedes Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el cual posee una extensión de QUINCE METROS (15MTS) de frente por VEINTE METROS (20MTRS) de fondo, es decir, TRESIENTOS METROS CUADRADOS (300MTRS2); jurisdicción comprendida entre los siguientes linderos, NORTE; Terreno que es o fue de Faustino Sánchez; SUR: Terreno que es o fue de Atilio Cautela: NORTE: Terreno que es o fue de Faustino Sánchez; ESTE: Terreno que es o fue de Emilio Mujica, OESTE; Galpón que es o fue de Ines Rivas con 20 ML. El deslindado Inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta del documento protocolizado por ante la Oficina de la Notaria Publica del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 01-09-2015 bajo el Nº 28 tomo 230, protocolizado por la Oficina del Registro Inmobiliario de los municipios San Felipe Independiente Cocorote y Veroes del estado Yaracuy de fecha 13-06-2017.
SEXTO: Ambas partes declaran que no tienen que reclamarse por la cesión aquí realizada quienes renuncian a cualquier acción judicial, ya sea civil, administrativa, penal o mercantil, excepto de lo que pudiera derivarse de este acuerdo.
SEPTIMO: Lo que aquí acuerdan de manera transaccional, establecen que de lo no pactado en este acuerdo se regirá por las disposiciones legales que sobre Transacción establece el Código Civil; también acuerdan que eligen la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy como domicilio especial, cuya jurisdicción de sus tribunales sed regirán.
OCTAVO: Los ex cónyuges declaran que no existen más bienes que partir ni liquidar que correspondan a la comunidad de gananciales entre ellos.
De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-35.064.867 de 13 años de edad, nacida el día 29-06-2011 y (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, Venezolana titular de la cedula de identidad Nº V- 29.956.859 de 24 años de edad, nacida en fecha 27-08-2001, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los SIETE (07) días del mes de ABRIL del año 2025. Años 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. DILIMAR QUERO
EL SECRETARIO,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:15 a.m., y se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
Abg. JOEL BARRIOS











ASUNTO: UP11-H-2024-000167