REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Abril de 2025
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO : UP11-H-2025-000050
SOLICITANTES: Ciudadanos CARMEN MARIA PEREZ DE TORRELLES Y DOMINGO JOSE TORRELLES MARTINEZ , titulares de las Cedulas de Identidad Nº 15.964.016 Y 15.483.794 respectivamente, asistido por la abogada MARIA GABRIELA RODRIGUEZ defensora provisoria segunda
BENEFICIARIO: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, titular de la cedula de identidad Nº 32.678.174 con pasaporte venezolano Nº 173343560
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

Los ciudadanos CARMEN MARIA PEREZ DE TORRELLES Y DOMINGO JOSE TORRELLES MARTINEZ , titulares de las Cedulas de Identidad Nº 15.964.016 Y 15.483.794 respectivamente, asistido por la abogada MARIA GABRIELA RODRIGUEZ defensora provisoria segunda presentan la presente homologación en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la niña de auto, el cual quedó establecido en los siguientes términos: Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE se estableció: “ toma la palabra el ciudadano DOMINGO JOSE TORRELLES MARTINEZ , con el carácter antes expresado y manifiesta : comparezco ante este despacho en interés superior de mi adolescente hija y en garantía de su derechos constitucionales a la recreación y el deporte en vista, de que la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, de 17 años de edad, , es deportista pertenece a la FEDERACION VENEZOLANA DE BALONMANO, DEL MNISTERIO DEL DEPORTE donde se forma como jugador profesional de balonmano y está invitada a la COMPETENCIA DE REPECHAJE FEMENINO A LOS II JUEGOS PANAMERICANOS JUNIOR ASU 2025, a efectuarse EN LA CIUDADA DE MONTEVIDEO, REPUBLICA DE URUGUAY entre el 23 y 217 de abril del 2025 es por lo que AUTORIZO a mi hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),DE 17 AÑOS ampliamente identificada, para que viaje al exterior en fecha 22-04-2025, acompañada por el ciudadano JEFFERSON MANUEL CASTRO VIERA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.207.457 y portador del pasaporte venezolano Nº 168904631 , valido desde el 04-06-2022 hasta el 03-06-2032 quien es el entrenador del equipo nacional quienes viajaran específicamente a MONTEVIDEO – URUGUAY, con el siguiente itinerario : con fecha de salida el día 22-04-2025 desde Barquisimeto – estado Lara saliendo en carro particular vía terrestre a la frontera con paraguachon donde cruzaran la frontera y sellaran pasaporte hasta RIOHACHA- REPUBLICA DE COLOMBIA el día 23-04-2025, se dirigirán al aeropuerto de Riohacha y agarraran el vuelo AV8591 a las 15:02 de la línea aérea AVIANCA con destino al aeropuerto el dorado en Bogotá República de Colombia , arribando a las 16:40 donde en ese mismo aeropuerto el mismo día , agarraran el vuelo AV 0109, de la misma aerolínea , saliendo a las 21:25 con destino al aeropuerto ubicado en Montevideo Uruguay arribando el día 24-04-2025 a las 05:50. Con fecha de retorno el día 28-04-2025 saliendo ese mismo 28-04-2025 a las 06:55, desde el aeropuerto en Montevideo- Uruguay en el vuelo AV010, de la línea aérea AVIANCA, con destino al aeropuerto el dorado en Bogotá República de Colombia a arribado a las 11:35 donde desde ese mismo aeropuerto a las 12:45 ese mismo día, saldrán en el vuelo AV8412, de la misma línea aérea, con destino a Riohacha- república de Colombia, arribando 14:22, donde luego se dirigirán a la frontera y cruzaran hasta Venezuela, para luego agarrar un carro particular, y viajaran via terrestre hasta el estado Yaracuy así mismo se establece que la dirección destino donde llegara la adolescente en Montevideo – Uruguay es Hotel Real , Independencia 627, Florida – Uruguay” Ambas partes solicitan al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial que imparta la Homologación al presente acuerdo el cual surte efectos inmediatos. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, titular de la cedula de identidad Nº 32.678.174 con pasaporte venezolano Nº 173343560 viaje con destino a la ciudad MONTEVIDEO – URUGUAY en compañía del ciudadano JEFFERSON MANUEL CASTRO VIERA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.207.457 y portador del pasaporte venezolano Nº 168904631 saliendo el día 22-04-2025 desde Barquisimeto – estado Lara saliendo en carro particular vía terrestre a la frontera con paraguachon donde cruzaran la frontera y sellaran pasaporte hasta RIOHACHA- REPUBLICA DE COLOMBIA el día 23-04-2025, se dirigirán al aeropuerto de Riohacha y agarraran el vuelo AV8591 a las 15:02 de la línea aérea AVIANCA con destino al aeropuerto el dorado en Bogotá República de Colombia , arribando a las 16:40 donde en ese mismo aeropuerto el mismo día , agarraran el vuelo AV 0109, de la misma aerolínea , saliendo a las 21:25 con destino al aeropuerto ubicado en Montevideo Uruguay arribando el día 24-04-2025 a las 05:50. Con fecha de retorno el día 28-04-2025 saliendo ese mismo 28-04-2025 a las 06:55, desde el aeropuerto en Montevideo- Uruguay en el vuelo AV010, de la línea aérea AVIANCA, con destino al aeropuerto el dorado en Bogotá República de Colombia a arribado a las 11:35 donde desde ese mismo aeropuerto a las 12:45 ese mismo día, saldrán en el vuelo AV8412, de la misma línea aérea, con destino a Riohacha- república de Colombia, arribando 14:22, donde luego se dirigirán a la frontera y cruzaran hasta Venezuela, para luego agarrar un carro particular, y viajaran via terrestre hasta el estado Yaracuy. .Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Quince (15) días del mes de Abril de 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Rossmary Ceballos Olmos
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se público y registro la anterior sentencia se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ