REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Abril de 2025
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2023-000182
Parte Actora: Los ciudadanos HERNANDEZ CEDEÑO FRANKLIN JESUS Y PADILLA GONZALEZ EDDY RAFAELA mayores de edad, Venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº 8.514.602 y 10.855.490 domiciliados en Boraure trinidad calle 13 A, sector caño amarillo con avenida Páez y Bolívar municipio la Trinidad del estado Yaracuy. Solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),debidamente asistida por la defensora pública Yisenidy Torrealba
Partes Demandadas: ciudadanos DIANA YELIMAR MORENO PADILLA Y YORMAN JOSE SILVA RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro 26.699.219 Y 20.466.170
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por los ciudadanos HERNANDEZ CEDEÑO FRANKLIN JESUS Y PADILLA GONZALEZ EDDY RAFAELA mayores de edad, Venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº 8.514.602 y 10.855.490 domiciliados en Boraure trinidad calle 13 A, sector caño amarillo con avenida Páez y Bolívar municipio la Trinidad del estado Yaracuy. Solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),debidamente asistida por la defensora pública Yisenidy Torrealba. . Solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por la defensora pública Yisenidy Torrealba. en contra de los ciudadanos DIANA YELIMAR MORENO PADILLA Y YORMAN JOSE SILVA RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro 26.699.219 Y 20.466.170. Los solicitante manifiesta que tienen el niño a su cargo desde que el niño tenía 2 meses de nacido la madre se fue a Colombia y luego a Perú y del padre no tiene información. por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tienen la niña de auto a ser protegidos de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de los niños de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a los jóvenes adultos y niños de auto y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor de los ciudadanos HERNANDEZ CEDEÑO FRANKLIN JESUS Y PADILLA GONZALEZ EDDY RAFAELA mayores de edad, Venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº 8.514.602 y 10.855.490 domiciliados en Boraure trinidad calle 13 A, sector caño amarillo con avenida Páez y Bolívar municipio la Trinidad del estado Yaracuy en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, quien deberá ejercer la custodia del mismo , lo tendrá bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintiún (21) días del mes de Abril de 2025.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
La Secretaria
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la decisión,
La Secretaria
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
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