REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintiocho (28) Abril de 2025
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2025-000105
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos ROSSILIANY NAHOLY GOITIA SILVA Y CARLOS ALBERTO ANGULO PERALTA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 27.258.785 Y 26.943.764 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de Dos (02) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos ROSSILIANY NAHOLY GOITIA SILVA Y CARLOS ALBERTO ANGULO PERALTA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 27.258.785 Y 26.943.764 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de Dos (02) años de edad. Contenido en acta de fecha Dos (02) de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al OBLIGACION DE MANUTENCION se estableció:
PRIMERO: El progenitor aportara la cantidad de 40 $ mensual o su equivalente a la tasa del banco central de Venezuela cumpliendo su obligación a través de transferencia bancaria a los siguientes datos ( 0102-27. 258. 785- 0416-0354606) .SEGUNDO En cuanto a los gastos escolares el padre aportara en el mes de agosto para la compra de uniformes y útiles escolares, la cantidad de 15$ o su equivalente a la tasa del banco central de Venezuela y en cuanto a los gastos decembrinos el padre aportara dentro de los primeros 15 dias del mes de diciembre para la compra de ropa y calzado del mes de diciembre, la cantidad de 100$ o su equivalente a la tasa del banco central de Venezuela, a través de transferencia bancaria. TERCERO:. En relación a los gastos extras de consultas médicas, medicamentos serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas. Así como el padre realizará los trámites pertinentes para la afiliación del niño en el seguro medico correspondiente como beneficio de su relación laboral. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de este mes que discurre y del año en curso. en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de 2025 Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria
Abg.- MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
La Secretaria
Abg.- MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
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