REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Abril de 2025
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO : UP11-H-2025-000115
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIBEL MONTERO Y EUCLIDES FERNANDO ILARRAZA , titulares de las Cedulas de Identidad Nº 11.279.203 Y 7.917.859 respectivamente, asistido por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONHT IPSA bajo le Nº 85.918
BENEFICIARIO: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),Y el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fecha 08-01-2012 y 15-09-2021
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA TRMITAR PASAPORTE VENEZOLANO

Los ciudadanos MARIBEL MONTERO Y EUCLIDES FERNANDO ILARRAZA , titulares de las Cedulas de Identidad Nº 11.279.203 Y 7.917.859 respectivamente, asistido por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONHT IPSA bajo le Nº 85.918 presentan la presente homologación en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para tramitar pasaporte a favor de la adolescente y niño niña de auto, el cual quedó establecido en los siguientes términos: Con respecto a la AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE VENEZOLANO se estableció: “ Es el caso ciudadana juez que en fecha 29-04-2025 el servicio administrativo de identificación, migración y extranjería ( SAIME) emitió cita, con le fin de tramitar el pasaporte de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),venezolana, de 12 años de edad nacida en fecha 08-10-2012, titular de la cedula de identidad Nº 35.065.110 y del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de 3 años de edad nacido en fecha 15-09-2021 quien se encuentra bajo nuestros cuidados, en virtud que ejercemos la responsabilidad de crianza y su representación legal por cuanto en fecha 14 de febrero del 2025, el tribunal segundo de protección de niños, niñas u adolescente de esta circunscripción judicial dicto medida de colocación familiar provisional ya que los progenitores MARIELYS FERNANDA ILARRAZA MONTERO Y AMADO ALEXANDER RENGIFO RENGIFO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.966.867 y 14.919.531 , se encuentran domiciliados fuera del territorio venezolano, la primera en España y le segundo en estaos unidos de Norteamérica” Ambas partes solicitan al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial que imparta la Homologación al presente acuerdo el cual surte efectos inmediatos. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia DECLARA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR EL PASAPORTE VENEZOLANO ANTE EL SERVIVIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME). , a los representantes legales de la adolescente Y el niño de auto los ciudadanos MARIBEL MONTERO Y EUCLIDES FERNANDO ILARRAZA , titulares de las Cedulas de Identidad Nº 11.279.203 Y 7.917.859 en su carácter de guardadores y representantes legales de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),venezolana, de 12 años de edad nacida en fecha 08-10-2012, titular de la cedula de identidad Nº 35.065.110 y del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolano, de 3 años de edad nacido en fecha 15-09-2021 para que tramite única y exclusivamente por ante la OFICINA DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) EL PASAPORTE VENEZOLANO, de la adolescente FERNANDA ALTAHIR RENGIFO ILARRAZA venezolana, de 12 años de edad nacida en fecha 08-10-2012, titular de la cedula de identidad Nº 35.065.110 y del niño AMADO MACKEISER RENGIFO ILARRAZA, venezolano, de 3 años de edad nacido en fecha 15-09-2021 en su carácter de guardadores y representantes legales de la adolescente y niños de auto firmar toda clase de documentos tantos públicos como privados que sean necesarios para la tramitación, otorgamiento y recibo del pasaporte de sus NIETOS la adolescente FERNANDA ALTAHIR RENGIFO ILARRAZA venezolana, de 12 años de edad nacida en fecha 08-10-2012, titular de la cedula de identidad Nº 35.065.110 y del niño AMADO MACKEISER RENGIFO ILARRAZA, venezolano, de 3 años de edad nacido en fecha 15-09-2021 Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar el pasaporte venezolano venezolano ante el servicio administrativo de identificación, migración y extranjería (saime) de la adolescente y niños de autos.

Expídanse por secretaría Dos juegos de copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS

La Secretaria,
ABG MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia