REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Abril del 2025
Años: 214º y 165º

ASUNTO: UP11- J- 2025-000158
PARTE SOLICITANTE: ciudadano LUIS GENARO LOBO GOMEZ mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº - 14.225.890 asistido por el abogado HENRY ALEXANDER OVIEDO VEGAS IPSA bajo Nº 216.863
DEMADANDA SOL MARION AGÜERO QUINTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.876.204

MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO

En fecha 17 de Febrero de 2025, se admitió la presente Demanda de NEGATIVA DE AUTORIZACION DE VIAJE interpuesta por el ciudadano LUIS GENARO LOBO GOMEZ mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.225.890 asistida por el abogado HENRY ALEXANDER OVIEDO VEGAS IPSA bajo 216.863
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 5 de Marzo del 2025, el solicitante DESISTIO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por el solicitante, tal como consta del folio 34 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En el caso de autos, el ciudadano LUIS GENARO LOBO GOMEZ mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.225.890 asistida por el abogado HENRY ALEXANDER OVIEDO VEGAS IPSA bajo 216.863, está en la posibilidad de desistir del procedimiento, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS



La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGLES LOPEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ