REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Abril de 2025.
AÑOS: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2025-000022

PARTE ACTORA: Ciudadana STERBINA GONZALEZ PIÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.113.316
PARTE DEMANDADA: Ciudadano DEIVIS LEONARYS HEREDIA CASTELLANO ,venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.442.065
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha 27 de Enero de 2025, fue admitida la Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR , interpuesta por la ciudadana STERBINA GONZALEZ PIÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.113.316 , en contra del ciudadano DEIVIS LEONARYS HEREDIA CASTELLANO , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.442.065 . En fecha 31 de Marzo del 2025 se fija , día y hora para la audiencia de mediación de la audiencia preliminar de, se dejó constancia que la parte demandante ciudadana STERBINA GONZALEZ PIÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.113.316 y el demandado ciudadano DEIVIS LEONARYS HEREDIA CASTELLANO , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.442.065 no comparecieron por si ni por medio de apoderado judicial. Por lo que se declara desierto el acto, por lo que el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
El procedimiento de ordinario contencioso, previsto en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, contempla una fase de mediación y una fase de sustanciación, con excepción para los casos de Adopción, Colocación Familiar, Colocación en Entidad de Atención y en los casos de Infracción a la protección debida, en los cuales no procede la mediación y se ordena realizar directamente la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.. Ahora bien, en la oportunidad de la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto, y considera esta Juzgadora, que no existen elementos de convicción suficientes para proseguirlo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Treinta (30) de Abril de 2025. Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS La Secretaria,
La secretaria
Abg MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,

La secretaria
Abg MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ