REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Cuatro (04) Abril de 2025
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2025-000087

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos JOSELIANNYS DANIELA CARRASCO ROJAS Y DIEGO ALEXANDER LOPEZ PADILLA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 30.993.431 Y 18.303.509 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de tres (03) años de edad respectivamente


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos JOSELIANNYS DANIELA CARRASCO ROJAS Y DIEGO ALEXANDER LOPEZ PADILLA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 30.993.431 Y 18.303.509 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad respectivamente Contenido en acta de fecha Diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil veinticuatro (2024); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:

Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIARse estableció:

PRIMERO: El padre compartirá con su hija dos (02) días a la semana lunes desde las 3:00 hasta las 8:00 pm y le día jueves a las mismas hora y los fines de semana cada 15 días desde el día sábado a partir de las 10:00 am hasta el día domingo a las 5:30 pm buscándola y retornadola al hogar materno SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este, asi mismo el cumpleaños de la niña, previo acuerdo entre ambos progenitores de la niña, buscándola y rerornadola al hogar materno, asimismo el día de la madre y cumpleaños de esta, asimismo, el cumpleaños de la niña, la madre podrá compartir con la niña según previo acuerdo entre ambos progenitores. TERCERO: En carnaval el padre podrá compartir con su hija y semana santa la madre compartirá con su hija por ser día festivo, siendo alternos los años sucesivos, buscándola y retornándola al hogar materno, previo acuerdo entre las partes. CUARTO En las vacaciones escolares los progenitores compartirá con su hija semanas alternas, es decir una semana con le padre con pernocta y una semana con la madre, hasta que se culmine el periodo vacacional e inicien las clases, retornando el régimen de convivencia familiar establecido, previo acuerdo entre las partes. QUINTO: : La época decembrina el padre compartirá con la niña el 24 a partir de las 2:00 pm hasta el día 26 de diciembre a las 3:30 y la madre el 31 de diciembre siendo alterno los años sucesivos, previo acuerdo entre ellos. SEXTO Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencia de ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de este semana del mes y del año que discurre.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de 2025 Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria
Abg.-MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia

La Secretaria
Abg.-MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ