REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de Abril de 2025
AÑOS: 214º y 165º


ASUNTO: UP11-J-2023-001465

Se recibe diligencia suscrita y presentada por el apoderado judicial abogado Marín Pérez IPSA bajo el Nº 168.871, en la que solicita sea aclarada la sentencia de fecha 24 de febrero del 2025 específicamente cuando se asentó como Numero de cedula 17.254.268 siendo lo cierto y correcto 19.818.120 así mismo se asentó como Hija siendo lo cierto y correcto HIJO se asentó como custodia siendo lo cierto y correcto CUSTODIA se asentó como dictada por la sala constitucional , dictada por la dictada por la sala constitucional siendo lo cierto y correcto DICTADA POR LA SALA CONSTITUCIONAL Una vez verificados los errores materiales incurridos y que los mismos no afectan la sentencia, como acto declarativo, y que el mismo requiere ser subsanado, para garantizar el derecho a la defensa de las partes y el acceso a la justicia; por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acogiendo este Tribunal el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero y así se establece en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: Corregir los errores materiales incurridos, en consecuencia téngase como: 19.818.120, HIJO, CUSTODIA, DICTADA POR LA SALA CONSTITUCIONAL por ser lo cierto y correcto. Con lo cual, queda aclarada la sentencia dictada en fecha 24 de Febrero de 2025 y así queda expresamente establecido; expídanse copias certificadas de la sentencia y de la presente decisión cuya expedición se decreta. Cúmplase.-
La Jueza

Abg. Rossmary ceballos olmos
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ