REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de abril de 2025
214º y 166º

ASUNTO : UP11-H-2025-000102
SOLICITANTES: Ciudadanos RAFAEL ALEJANDRO TORREALBA CONTRERAS y AISKHEL YANIRA ARGUINZONEZ TOVAR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-18.052.005 y V-15.715.379 respectivamente, asistidos por la Abg. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ APONTE, Inpreabogado 172285
BENEFICIARIAS: Las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), Nacida en fecha 28-11-2015, de nueve (9) años de edad, titular de la Cédula de identidad nro. V- 36.878.448, titular del pasaporte Venezolano signado con el número 176097590, valido desde el 15-02-2023 hasta el 14-02-2028. y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), Nacida en fecha 31-07-2019, de cinco (5) años de edad, titular del pasaporte Venezolano signado con el número 195925964, valido desde el 19-02-2025 hasta el 18-02-2030.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR VISA DE TURISMO SIMPLE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA ANTE LA EMBAJADA DE REPÚBLICA DOMINICANA UBICADO EN LA CIUDAD DE BOGOTA, COLOMBIA.

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos RAFAEL ALEJANDRO TORREALBA CONTRERAS y AISKHEL YANIRA ARGUINZONEZ TOVAR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-18.052.005 y V-15.715.379 respectivamente, asistidos por la Abg. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ APONTE, Inpreabogado 172285, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR VISA DE TURISMO SIMPLE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA ANTE LA EMBAJADA DE REPÚBLICA DOMINICANA UBICADO EN LA CIUDAD DE BOGOTA, COLOMBIA, a favor de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, Nacida en fecha 28-11-2015, de nueve (9) años de edad, titular de la Cédula de identidad nro. V- 36.878.448, titular del pasaporte Venezolano signado con el número 176097590, valido desde el 15-02-2023 hasta el 14-02-2028. y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) Nacida en fecha 31-07-2019, de CINCO (5) años de edad, titular del pasaporte Venezolano signado con el número 195925964, valido desde el 19-02-2025 hasta el 18-02-2030, en los siguientes términos:
“Toma la palabra el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO TORREALBA CONTRERAS, con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este Despacho en interés superior de mis hijas y en garantía de su derecho constitucional y a su identificación… a fin de autorizar a la progenitora ciudadana AISKHEL YANIRA ARGUINZONEZ TOVAR, para que pueda realizar todos los trámites necesarios para la obtención de la Visa de turismo simple de la República Dominicana ante la Embajada de República Dominicana ubicado en la ciudad de Bogotá, Colombia, estando presente la progenitora ciudadana AISKHEL YANIRA ARGUINZONEZ TOVAR, MANIFIESTA: Acepto el presente acuerdo en los términos y condiciones antes expuestos por el padre de mis hijas, para realizar todos los trámites necesarios para la obtención de la visa Dominicana...”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR VISA DE TURISMO SIMPLE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA ANTE LA EMBAJADA DE REPÚBLICA DOMINICANA UBICADO EN LA CIUDAD DE BOGOTA, COLOMBIA a favor de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), Nacida en fecha 28-11-2015, de nueve (9) años de edad, titular de la Cédula de identidad nro. V- 36.878.448, titular del pasaporte Venezolano signado con el número 176097590, valido desde el 15-02-2023 hasta el 14-02-2028. y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), Nacida en fecha 31-07-2019, de cinco (5) años de edad, titular del pasaporte Venezolano signado con el número 195925964, valido desde el 19-02-2025 hasta el 18-02-2030, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre la AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR VISA DE TURISMO SIMPLE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA ANTE LA EMBAJADA DE REPÚBLICA DOMINICANA UBICADO EN LA CIUDAD DE BOGOTA, COLOMBIA, establecido por los Ciudadanos RAFAEL ALEJANDRO TORREALBA CONTRERAS y AISKHEL YANIRA ARGUINZONEZ TOVAR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-18.052.005 y V-15.715.379 respectivamente, a favor de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), Nacida en fecha 28-11-2015, de nueve (9) años de edad, titular de la Cédula de identidad nro. V- 36.878.448, titular del pasaporte Venezolano signado con el número 176097590, valido desde el 15-02-2023 hasta el 14-02-2028. (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), Nacida en fecha 31-07-2019, de cinco (5) años de edad, titular del pasaporte Venezolano signado con el número 195925964, valido desde el 19-02-2025 hasta el 18-02-2030, en consecuencia queda autorizada la progenitora ciudadana AISKHEL YANIRA ARGUINZONEZ TOVAR antes identificada, para realizar todos los trámites necesarios, entendiéndose para la solicitud, tramitación y retiro por ante la embajada de República Dominicana ubicada en la ciudad de Bogotá Colombia la visa correspondiente

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, Publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de abril de 2025 Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,


Abg. ANGÉLICA ELIMAR GIMÉNEZ MENDOZA,
El Secretario,

Abg. Joel Barrios
Se publicó y registró, siendo las 8:35 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Joel Barrios

Asunto: UP11-H-2025-000102