REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de abril de 2025
215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000104
SOLICITANTES: Abogada Mirla Crismar Materan, Fiscal Auxiliar (E) de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos CARLOS ALBERTO ANGULO PERALTA y ROSSOLIANNY NAHOLY GOITIA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 26.943.764 y 27.258.785 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 28/08/2022, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Abogada Mirla Crismar Materan, Fiscal Auxiliar (E) de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos CARLOS ALBERTO ANGULO PERALTA y ROSSOLIANNY NAHOLY GOITIA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 26.943.764 y 27.258.785 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida el día 28/08/2022, de dos (02) años de edad en los siguientes términos:
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija todos los fines de semana a partir del día viernes desde las 10:00 a.m. hasta el dia domingo a las 5:00. p.m, buscándola y retornándola en el hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hija, asimismo, el cumpleaños de la niña podrá compartir con ella previo acuerdo entre ambos progenitores, buscándola y retornándola al hogar materno. Asimismo el día de la madre y cumpleaños de esta la niña compartirá con la progenitora. TERCERO: En época de carnaval y de semana santa, será compartida entre ambos padres, comenzando carnaval con la madre y semana santa con el padre desde las 10:00 a.m hasta las 5:00 p.m siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En vacaciones escolares los progenitores compartirán con su hija semanas alternas, es decir una semana con el padre con pernocta y una semana con la madre hasta que culmine dicho periodo. QUINTO: En época decembrina el padre compartirá con su hija el día 24 de diciembre desde las 2:00 p.m hasta el día 30 de diciembre hasta las 6:00 p.m y la madre compartir el día 31 de diciembre, siendo alterno los años sucesivos. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija, en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermos que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña ANNARELLA (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 28/08/2022, de dos (02) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGÉLICA ELIMAR GIMÉNEZ MENDOZA
El secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 9:10 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. El secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
ASUNTO: UP11-H-2025-000104
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