REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de abril de 2025
215º y 166º
ASUNTO: UP11-V-2024-000340
DEMANDANTE: Ciudadanos LUIS ALBERTO GONZÁLEZ y LISBETH DEL CARMEN CORONEL OLIVERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nrosº 11.080.816 y 11.358.639, domiciliados en la Avenida 6 entre calles 3 y 4, la libertad casa s/n Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada MARIE GARCIA, en su condición de defensora pública cuarta actuando por unidad de la defensa tercera.
DEMANDADA: Ciudadanos KENYI MARYURI GONZALEZ CORONEL, YOSMAR VALENTIN ABARIANO PEÑA y MIGUEL ANGEL ESCALONA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 19.265.587, 17.920.352 Y 6.603.942 respectivamente.

BENEFICIARIOS: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 02/06/2016, de ocho (08) años de edad, y los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 27/11/2012, de 12 años de edad y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido en fecha 26 de abril de 2010, de 15 años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL

Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 02/06/2016, de ocho (08) años de edad, y los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida en fecha 27/11/2012, de 12 años de edad y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido en fecha 26 de abril de 2010, de 15 años de edad, se encuentran bajo los cuidados de los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZÁLEZ y LISBETH DEL CARMEN CORONEL OLIVERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nrosº 11.080.816 y 11.358.639 domiciliados en la Avenida 6 entre calles 3 y 4, la libertad casa s/n Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en su condición de abuelos maternos, desde que la progenitora de los mismo se fuera del país hace aproximadamente 1 años y los progenitores de la niña y el adolescente Luis los demandantes desconocen su paradero, por lo que indican que su intención es hacer todo lo posible para el buen crecimiento y desarrollo psicológico de la niña y los adolescentes quiénes son sus nietos, por lo que requieren representarlos legalmente.
Ahora bien, establece el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que sólo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.
Siendo que de autos se desprende que los demandantes son los abuelos maternos de la niña y adolescentes, este Tribunal tomando en consideración el interés superior de las mismos, aunado al hecho que la referida niña y adolescentes requieren de una representación legal para los tramites inherentes a su responsabilidad de crianza así como su representación en los tramites de estudios, documentación y por considerarlo procedente, en virtud que de las evaluaciones realizadas por los miembros del equipo multidisciplinarios reflejan en sus conclusiones y recomendaciones no se percibió impedimento socio familiar para la permanencia de la niña y adolescentes dentro del grupo familiar de convivencia por lo que es aceptable la continuidad d ela crianza de los mismo dentro del hogar familiar, con los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZÁLEZ y LISBETH DEL CARMEN CORONEL OLIVERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº 11.080.816 y 11.358.639, a fin de que se les brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 02/06/2016, de ocho (08) años de edad, y los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 27/11/2012, de 12 años de edad y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido en fecha 26 de abril de 2010, de 15 años de edad a los Ciudadanos LUIS ALBERTO GONZÁLEZ y LISBETH DEL CARMEN CORONEL OLIVERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nrosº 11.080.816 y 11.358.639, domiciliados en la Avenida 6 entre calles 3 y 4, la libertad casa s/n Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en su condición de abuelos maternos, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, la niña y los adolescentes deberán permanecer en el hogar de lios prenombrados ciudadanos, quienes tendrán su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Se acuerda dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de abril de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANGÉLICA ELIMAR GIMÉNEZ MENDOZA
El secretario,

Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 9:55 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. El secretario,

Abg. JOEL BARRIOS
ASUNTO: UP11-V-2024-000340