REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de abril de 2025
215º y 166º
ASUNTO : UP11-H-2025-000121
SOLICITANTES: Ciudadanos IRASELIS MORELIS QUINTERO MENDEZ y RICHARD ALEXANDER PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 16.112.705 y 11.652.394 respectivamente, asistidos por la abogada ROXANA QUINTERO, Inpreabogado Nº 177.456.
BENEFICIARIA: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 20/08/2007, de diecisiete (17) años de edad, nacida en fecha 20/08/2007, titular de la cédula de identidad Nº 32,274.706, con pasaporte venezolano Nº 192231149 con fecha de emisión 27/06/2024 y fecha de vencimiento 26/06/2029.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos IRASELIS MORELIS QUINTERO MENDEZ y RICHARD ALEXANDER PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 16.112.705 y 11.652.394 respectivamente, asistidos por la abogada ROXANA QUINTERO, Inpreabogado Nº 177.456, en su carácter de padres y representantes legales de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 20/08/2007, de diecisiete (17) años de edad, nacida en fecha 20/08/2007, titular de la cédula de identidad Nº 32,274.706, con pasaporte venezolano Nº 192231149 con fecha de emisión 27/06/2024 y fecha de vencimiento 26/06/2029 en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la prenombrada adolescente, en los siguientes términos:
“… nos dirigimos ante su competente autoridad como progenitores de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, de conformidad con Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho al libre desenvolvimiento y a la recreación, para obtener autorización judicial para nuestra hija pueda viajar a la ciudad de Monteral en Canadá en compañía de su padre… con el siguiente itinerario de viaje con fecha de salida el día 2 de mayo de 2025, desde la ciudad de Caracas aeropuerto internacional Simón Bolívar de Maiquetia con destino a la ciudad de Bogotá Colombia en el vuelo N1420 por la aerolínea Avior Airlines, donde harán escala para continuar su viaje el día 3/5/2025 desde la ciudad de Bogotá con destino a Montereal Canadá en el vuelo Nº AC 99 de la aerolínea Air Canadá, con fecha de retorno el día 22/8/2025 desde el aeropuerto internacional de Montereal Canadá con destino a la ciudad de Bogotá a través de la aerolínea Avianca en el vuelo AV 201, donde harán escala y continuaran el viaje en fecha 23/08/2025, desde el aeropuerto el dorado de la ciudad de Bogotá con destino a la ciudad de Caracas aeropuerto internacional Simón Bolívar de Maiquetia, en el vuelo Nº P5 7006, de la aerolínea Aero República S.A, el motivo del viaje es por fines recreativos…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 20/08/2007, de diecisiete (17) años de edad, nacida en fecha 20/08/2007, titular de la cédula de identidad Nº 32,274.706, con pasaporte venezolano Nº 192231149 con fecha de emisión 27/06/2024 y fecha de vencimiento 26/06/2029, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del niño acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 20/08/2007, de diecisiete (17) años de edad, nacida en fecha 20/08/2007, titular de la cédula de identidad Nº 32,274.706, con pasaporte venezolano Nº 192231149 con fecha de emisión 27/06/2024 y fecha de vencimiento 26/04/2029 viaje en compañía de su padre, ciudadano RICHARD ALEXANDER PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.652.394 con pasaporte venezolano Nº 194141448, con fecha de vencimiento 10/10/2024 y fecha de vencimiento 09/10/2034, con el siguiente itinerario de viaje con fecha de salida el día 2 de mayo de 2025, desde la ciudad de Caracas aeropuerto internacional Simón Bolívar de Maiquetia con destino a la ciudad de Bogotá Colombia en el vuelo N1420 por la aerolínea Avior Airlines, donde harán escala para continuar su viaje el día 3/5/2025 desde la ciudad de Bogotá con destino a Montereal Canadá en el vuelo Nº AC 99 de la aerolínea Air Canadá, con fecha de retorno el día 22/8/2025 desde el aeropuerto internacional de Montereal Canadá con destino a la ciudad de Bogotá a través de la aerolínea Avianca en el vuelo AV 201, donde harán escala y continuaran el viaje en fecha 23/08/2025, desde el aeropuerto el dorado de la ciudad de Bogotá con destino a la ciudad de Caracas aeropuerto internacional Simón Bolívar de Maiquetia, en el vuelo Nº P5 7006, de la aerolínea Aero República S.A, el motivo del viaje son con fines recreativos.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno del a adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),y en caso de no retornar puede los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de abril de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGÉLICA ELIMAR GIMÉNEZ MENDOZA
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 10:28 a.m.
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO : UP11-H-2025-000121
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