REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de abril de 2025
214º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000089
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSÉ LUIS ASUAJE PAEZ y RUTH ROMENIA ELVIRA URBINA VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.395.818 y 26.325.297 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ Defensora Pública Segunda adscrito a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIOS: Los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida el día 29/11/2013, de 11 años de edad y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 29/09/2015, de 9 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ LUIS ASUAJE PAEZ y RUTH ROMENIA ELVIRA URBINA VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.395.818 y 26.325.297 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ Defensora Pública Segunda adscrito a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacida el día 29/11/2013, de 11 años de edad y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 29/09/2015, de 9 años de edad, en los siguientes términos:
DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
ÚNICO: El padre, ciudadano JOSÉ LUIS ASUAJE PAEZ, manifiesta expresamente su voluntad que la madre, ciudadana RUTH ROMENIA ELVIRA URBINA VALBUENA sea quien ejerza desde el momento de la presente homologación de manera unilateral la Patria Potestad de sus hijos los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida el día 29/11/2013, de 11 años de edad y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 29/09/2015, de 9 años de edad sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre está renunciando a la referida Institución Familiar.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA):
ÚNICO: A partir de la presente homologación la madre continuará ejerciendo la custodia de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida el día 29/11/2013, de 11 años de edad y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 29/09/2015, de 9 años de edad.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD y CUSTODIA a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida el día 29/11/2013, de 11 años de edad y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 29/09/2015, de 9 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y DE CUSTODIA establecido por los ciudadanos JOSÉ LUIS ASUAJE PAEZ y RUTH ROMENIA ELVIRA URBINA VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.395.818 y 26.325.297 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ Defensora Pública Segunda adscrito a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de progenitores de niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 29/11/2013, de 11 años de edad y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 29/09/2015, de 9 años de edad correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad de los prenombrados niños a la madre ciudadanaRUTH ROMENIA ELVIRA URBINA VALBUENA , sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre JOSÉ LUIS ASUAJE PAEZ está renunciando a la referida Institución Familiar, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de sus hijas que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior de los niños de autos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) día del mes de abril de 2025. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. Sarai Loreto
Se publicó y registró, siendo las 10:25 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Sarai Loreto
ASUNTO: UP11-H-2025-000089
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