REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de abril de 2025
214º y 166º
ASUNTO : UP11-H-2025-000098
SOLICITANTES: Ciudadanos MAYIDA JOSE SOUKI NAIME y RENE ALEJANDRO SANDOVAL ADAMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 19.265.425 y 18.262.186 respectivamente, asistidos por la abogada JULIET MONTES, defensora publica auxiliar segunda.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 17/04/2015, de nueve (09) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 36.509.615, con pasaporte venezolano Nº 195979921 con fecha de emisión 24/2/2025 y fecha de vencimiento 23/02/2030.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MAYIDA JOSE SOUKI NAIME y RENE ALEJANDRO SANDOVAL ADAMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 19.265.425 y 18.262.186 respectivamente, asistidos por la abogada JULIET MONTES, defensora publica auxiliar segunda, en su carácter de padres y representantes legales del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 17/04/2015, de nueve (09) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 36.509.615, con pasaporte venezolano Nº 195979921 con fecha de emisión 24/2/2025 y fecha de vencimiento 23/02/2030, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado niño, en los siguientes términos:
“… Toma el derecho de palabras el progenitor quien expone: autorizo el viaje para que mi hijo viaje en compañía de su madre ciudadana MAYIDA JOSE SOUKI NAIME, antes identificada… con el siguiente itinerario de viaje fecha de salida el día 8/4/2025 en carro particular desde el municipio Bruzual en carro particular con destino a Cúcuta de la República de Colombia, donde arribaran el vuelo Nº AV 5227desde el aeropuerto internacional Camilo Daza por la aerolínea Avianca en fecha 9/4/2025 con destino a la ciudad de Bogotá Colombia aeropuerto internacional el Dorado, donde harán escala para continuar el viaje en esa misma fecha por la misma aerolínea en el vuelo Av 9790 con destino al aeropuerto internacional Rafael Nuñez de Cartagena Colombia, con fecha de retorno el día 17 de abril de 2025, desde aeropuerto internacional Rafael Nuñez de Cartagena Colombia con destino al aeropuerto internacional el Dorado ubicado en la ciudad de Bogotá Colombia a través del vuelo Nº Av 8423 por la aerolínea Avianca, donde harán escala y continuaran su viaje en esa misma fecha por la misma aerolínea en el vuelo Nº AV9454 con destino al aeropuerto internacional Camilo Daza de la ciudad de Cúcuta Colombia, donde continuaran su viaje vía terrestre en carro particular con destino al municipio Bruzual del estado Yaracuy de la República Bolivariana de Venezuela ”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 17/04/2015, de nueve (09) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 36.509.615, con pasaporte venezolano Nº 195979921 con fecha de emisión 24/2/2025 y fecha de vencimiento 23/02/2030, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del niño de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del niño acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 17/04/2015, de nueve (09) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 36.509.615, con pasaporte venezolano Nº 195979921 con fecha de emisión 24/2/2025 y fecha de vencimiento 23/02/2030, viaje en compañía de su madre la ciudadana MAYIDA JOSE SOUKI NAIME, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.265.425, con pasaporte venezolano Nº 195979808, con fecha de emisión 24/2/2025 y fecha de vencimiento 23/2/2035 siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida el día 8/4/2025 en carro particular desde el municipio Bruzual en carro particular con destino a Cúcuta de la República de Colombia, donde arribaran el vuelo Nº AV 5227desde el aeropuerto internacional Camilo Daza por la aerolínea Avianca en fecha 9/4/2025 con destino a la ciudad de Bogotá Colombia aeropuerto internacional el Dorado, donde harán escala para continuar el viaje en esa misma fecha por la misma aerolínea en el vuelo Av 9790 con destino al aeropuerto internacional Rafael Nuñez de Cartagena Colombia, con fecha de retorno el día 17 de abril de 2025, desde aeropuerto internacional Rafael Nuñez de Cartagena Colombia con destino al aeropuerto internacional el Dorado ubicado en la ciudad de Bogotá Colombia a través del vuelo Nº Av 8423 por la aerolínea Avianca, donde harán escala y continuaran su viaje en esa misma fecha por la misma aerolínea en el vuelo Nº AV9454 con destino al aeropuerto internacional Camilo Daza de la ciudad de Cúcuta Colombia, donde continuaran su viaje vía terrestre en carro particular con destino al municipio Bruzual del estado Yaracuy de la República Bolivariana de Venezuela, el motivo del viaje son con fines recreativos.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),y en caso de no retornar puede los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de abril de 2025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. Sarai Loreto.

Se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:05 p.m. se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Sarai Loreto.

ASUNTO: UP11-H-2025-000098