REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de abril de 2025
214º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000096
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos YOULVI YOHANA GUEVARA MORENO y EDER JOSE ROJAS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.919.200 y V- 15.769.626 respectivamente, asistidos por el abogado JAVIER BOLÍVAR Defensor Publico Tercero.
BENEFICIARIA: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad, nacida en fecha 21/08/2007, Titular de la cédula de identidad N 33.061.582.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA CURSAR ESTUDIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD (CARRERA CRIMINALISTICA) UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES).
Vista la solicitud presentada en fecha 26 de marzo de 2025, por los ciudadanos YOULVI YOHANA GUEVARA MORENOy EDER JOSE ROJAS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.919.200 y V- 15.769.626 respectivamente, asistidos por el abogado JAVIER BOLÍVAR Defensor Publico Tercero, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION PARA CURSAR ESTUDIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD (CARRERA CRIMINALISTICA) UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES); a favor de la (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad, nacida en fecha 21/08/2007, Titular de la cédula de identidad N 33.061.582. en los siguientes términos:
Toma la palabra el progenitor de la adolescente ciudadano EDER JOSE ROJAS GUEVARA, quien expone; es mi intención que este honorable tribunal le otorgue la autorización judicial para que mi hija la adolescente MEDYURO NAOMI BOSWANA ROJAS GUEVARA, de 17 años de edad, nacida en fecha 21/08/2007, Titular de la cédula de identidad N 33.061.582, pueda cursar estudios Universitarios por ante la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) específicamente en la Carrera de Criminalistica, asimismo solicito sea la progenitora ciudadana YOULVI YOHANA GUEVARA MORENO, antes identificada quien pueda inscribirla para cursar sus estudios profesionales por ante la mencionada universidad, por lo cual autorizo a su progenitora otorgando mi autorización por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy. Presente la ciudadana YOULVI YOHANA GUEVARA MORENO, quien manifiesta estar conforme con lo planteado por el progenitor de su hija a fin de que pueda cursar estudios por ante la mencionada institución educativa.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la AUTORIZACIÓN PARA CURSAR ESTUDIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD (CARRERA CRIMINALISTICA) UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES); a favor de la adolescente de autos, que por su naturaleza no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de abril de 2025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGÉLICA ELIMAR GIMÉNEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. Jois Lovera
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:20 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Jois Lovera
ASUNTO: UP11-H-2025-000096
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