REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA VEINTICINCO (25) DE ABRIL DEL 2025
AÑOS 215° Y 166°


EXPEDIENTE
N° 1.732

PARTE DEMANDANTE
Ciudadano YSIDRO TOVAR HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.517.072, con domicilio en el sector el naranjal, Yumare, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, teléfono Whatsapp 0412-5189419.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE Abg. MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CARDENAS, Inpreabogado Nº 170.170.
PARTE DEMANDADA
Ciudadana MARIA AUXILIADORA LOPEZ ESCORCHE venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 24.167.773, de este domicilio.

MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por el ciudadano YSIDRO TOVAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nros V-8.517.072, con domicilio en el sector el naranjal, Yumare, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CARDENAS, Inpreabogado Nº 170.170, contra la ciudadana MARIA AUXILIADORA LOPEZ ESCORCHE venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 24.167.773, de este domicilio, contentiva de un (01) folio útil y seis (06) anexos.
Cursante al folio 20 corre auto del Tribunal de fecha 09-04-2025, dándole entrada y admitiendo la presente demanda donde se ordenó citar a la demandada MARIA AUXILIADORA LOPEZ ESCORCHE, para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en auto la citación practicada.

En fecha 21 de abril del 2025, cursante a los folios 21 y 22, la demandada consignaron escrito de contestación de la demanda, asistida por la abogada ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL, Inpreabogado N° 177.456, en el cual expone:
“La parte demandada formal y categóricamente, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos alegados y el derecho invocado por la parte actora, reconociendo así el contenido del documento privado objeto de la presente demanda y asimismo declaro como mía la firmas que aparece en el mismo.”

Al vuelto del folio 23, en fecha 23 de abril del 2025, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consignó la boleta de citación, sin firmar que le fuera entregada para citar a la ciudadana MARIA AUXILIADORA LOPEZ ESCORCHE, titular de la cédula de identidad N° V-13.196.68624.167.773, ya que dicha ciudadana se dio por citada según escrito de contestación de la demandada en fecha 21-04-2025.

DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:
“…Consta en documento privado que acompaño en original señalado con la letra “A”, que en fecha Ocho (08) de Abril de 2025, suscribí contrato de compra venta con la ciudadana: MARIA AUXILIADORA LOPEZ ESCORCHE…
PETITORIO
Por todas las circunstancia de hecho y de derecho ante expresado acudo por ante su competente autoridad a objeto de que se sirva citar a su despacho ala otorgante vendedora: MARIA AUXILIADORA LOPEZ ESCORCHE….”

DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:

“Yo, MARIA AUXILIADORA LOPEZ ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-24.167.773; Por medio del presente documento declaro que Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: YSIDRO TOVAR HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-8.517.072; las mejoras y bienhechurías fomentadas en un lote de terreno denominado “FUNDO DONA ELSA” Constante de: TREINTA Y TRES HECTAREAS CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADO (33.62 HAS) aproximadamente pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), cercadas perimetralmente con alambre de púas sobre estantillos de madera seca y verde con 5 pelos de alambre, con treinta (30) Potreros divididos con cerca eléctrica de dos (02) pelos' de alambre calibre número 12. Cuenta con tres (03) mangas de potreros y tres (03) corralones do trescientos metros cuadrados aproximadamente, Posee construcción de Una (01) casa Principal de habitación de 100 metros cuadrados aproximadamente, con las siguientes características: Paredes de bloques pintados y frisados en su totalidad, Techo de Acerolit, (03) habitaciones con sus respectivas puertas y ventanas metálicas, una (01) sala de estar, una (01) cocina, un (01)comedor, un (01) baño, posee piso pulido en su interior. Posee además construcción de Una (01) casa para personal de trabajo constante de 100 metros cuadrados MTS2 aproximadamente; con las siguientes características: Paredes de bloques pintados y frisados en su totalidad. Techo de Acerolit, dos (02) habitaciones con sus respectivas puertas y ventanas metálicas, una (01) sala de estar, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño; posee piso pulido en su interior. Un (01) Corral para ganado, constante de cuatrocientos metros cuadrados aproximadamente (400 m2), techado con acerolit, cercado con estructura de hierro, con cinco (05) divisiones en su interior, con su respectivo embarcadero, Breacker y Romana para pesado de un (01) puesto con capacidad de mil quinientos kilos 1500kg. Una (01) Manga para ganado con piso de cemento y estructura de hierro, techada en acerolit con una superficie, de cien metros cuadrados, aproximadamente (100 m2). Une (01) Vaquera de Cien metros cuadrados aproximadamente (100 m2), techada con tubo de hierro y techo de acerolit, piso de cemento rustico, con dos (02) puestos de ordeño y una (01) becerrera con su respectiva manga de madera y puertas de hierro. Una (01) Cochinera de Ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2), techada de tubo de hierro y techo de acerolit, piso de cemento rustico, constante de diez (10) divisiones o puestos de bloques frisados, con puertas de hierro, Una (01) Quesera de Treinta metros cuadrados aproximadamente (30 m2), construida con paredes de bloque frisado, mesones de concreto, con sus respectivas tomas de agua y desagüe, techada con tubo de hierro y techo de acerolit, piso de cemento rustico y su puerta de hierro, Un (01) Tanque de almacenamiento de agua con capacidad de treinta mil litros. (30.000Lts). Una (01) acometida de luz interna con transformador monofásico de 15KVA. Una (01) Perforación artesanal de anillos de cemento de aproximadamente 20 metros. Tres (03) Tanquillas de mil litros cada una (1000 Lts) para bebederos de animales. Un (01) Caney de cien metros cuadrados 100Mts2 aproximadamente, con piso de cemento, con estructura de hierro y techo de acerolit, Posee árboles frutales como mamon, limón, mango, coco, guanábana, mandarina, naranja. Un. (01) conuco constante de cinco mil metros cuadrados aproximadamente (5.000 Mts2), con cultivos de cien plantas de plátano, 100 de cambur y 100 de topocho en completa producción. Las bienhechurías anteriormente descritas se encuentren ubicadas en el asentamiento campesino, sector las Lajas Parroquia Albarico Municipio San Felipe Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera; NORTE: Terrenos ocupados por Juan Cambero con Rio Tesorero y Alexis Hernández con quebrada las Lajas SUR: Terrenos ocupados por Luis Güero y Amado Castellano con quebrada las Lajas. ESTE: Terrenos ocupados por Alexis Meléndez, Luis Álvarez y quebrada las Lajas; OESTE: Terrenos ocupado por Juan Cambero, Amado Castillo y caserío Tesorero. Las bienhechurías anteriormente descritas me pertenecen por haberlas adquirido a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio mediante documento privado debidamente reconocido en su contenido y firma por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, signado con el N° 1.568-24 de fecha 14 de Agosto de 2024. El precio de la presente venta es por la cantidad de: CINCUENTA Y DOS MIL DOLARES AMERICANOS (USD.$ 52.000,00) los cuales recibo de manos de la compradora a mi entera satisfacción. Obligándonos al respectivo saneamiento de ley. Y yo, YSIDRO TOVAR HERNANDEZ, anteriormente identificado declaro que acepto y estoy de acuerdo con la venta que se hace en los términos expuestos en el presente documento. Es todo conforme firmamos en Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy a los 08 días del mes de Abril del 2025…”
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:

“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.

En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”
Tomando en consideración que la ciudadana MARIA AUXILIADORA LOPEZ ESCORCHE reconoció en su contenido, huellas digitales pulgares y firma el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano YSIDRO TOVAR HERNANDEZ, con cédula de identidad N° V-8.517.072, contra la ciudadana MARIA AUXILIADORA LOPEZ ESCORCHE, titular de la cédula de identidad N° V-24.167.773.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE el ciudadano YSIDRO TOVAR HERNANDEZ, y la ciudadana MARIA AUXILIADORA LOPEZ ESCORCHE, cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. PEDRO A. PEREZ O. La Secretaria:
Abg. Zulmarys Castillo Pérez.
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Joselyn Castillo