REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL 2025
AÑOS 215° Y 166°

EXPEDIENTE
N° 1.729

PARTE DEMANDANTE
Ciudadano ANGEL HUMBERTO POLANCO AZUAJE venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.024.392, con domicilio en la calle Andres Eloy Blanco, comunidad Casa de Tejas, Aroa municipio Bolívar del estado Yaracuy, teléfono WhatsApp 0412-152.3934.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE Abg. ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL, Inpreabogado Nº 177.456.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano RONMEL ANTONIO COLMENAREZ GOMEZ venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.271.674, domiciliado en el barrio Carampampa, Aroa municipio Bolívar del estado Yaracuy, teléfono. 0412-5267634 de este domicilio.

MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por el ciudadano ANGEL HUMBERTO POLANCO AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° V-17.024.392, domiciliado en el barrio Carampampa, Aroa municipio Bolívar del estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL, Inpreabogado Nº 177.456, contra el ciudadano RONMEL ANTONIO COLMENAREZ GOMEZ venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.271.674, domiciliado en el barrio Carampampa, Aroa municipio Bolívar del estado Yaracuy, contentiva de un (01) folio útil y tres (03) anexos.
Cursante al folio 26 corre auto del Tribunal de fecha 04-04-2025, dándole entrada y admitiendo la presente demanda donde se ordenó citar al demandado RONMEL ANTONIO COLMENAREZ GOMEZ V- 11.271.674, para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en auto la citación practicada.

En fecha 21 de abril del 2025, cursante al folio 27, el demandado consigno escrito de contestación de la demanda, asistido por el abogado MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CARDENAS, Inpreabogado N° 170.170, en el cual expone:
“La parte demandada formal y categóricamente, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos alegados y el derecho invocado por la parte actora, reconociendo así el contenido del documento privado objeto de la presente demanda y asimismo declaro como mía la firmas que aparece en el mismo.”

Al vuelto del folio 28, en fecha 23 de abril del 2025, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consignó la boleta de citación, sin firmar que le fuera entregada para citar al ciudadano RONMEL ANTONIO COLMENAREZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.271.674, ya que dicho ciudadano se dio por citado según escrito de contestación de la demandada en fecha 21-04-2025.

DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:
“…Consta de documento privado que acompaño en original señalado con la letra “A”, que suscribí contrato de compra venta con el ciudadano: RONMEL ANTONIO COLMENAREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-11.271.674, domiciliado en el Barrio Carampampa, Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy,…
…acudo por ante su competente autoridad a objeto de que se sirva citar a su despacho al otorgante vendedor, el ciudadano: RONMEL ANTONIO COLMENAREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-11.271.674, domiciliado en el Barrio Carampampa, Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. A objeto de que convengan en reconocer el contenido del documento privado….”

DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:

“Yo, RONMEL ANTONIO COLMENAREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-11.271.674, domiciliado en el Barrio Carampampa, Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, mediante el presente documento Declaro: Que doy en venta real pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: ANGEL HUMBERTO POLANCO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, de estado civil, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-17.024.392, domiciliado en el calle Andrés Eloy Blanco, comunidad Casa de tejas, Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, unas bienhechurías cimentadas sobre terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de pasto artificial, para el fomento de cría de ganado vacuno y caballar, cercado totalmente de estantillos de botalones de madera y alambre de púas, con una casa de paredes de bloques, techo de asbesto, piso de cemento pulido, distribuida interiormente en tres (3) habitaciones, una (1) sala , una (1) cocina, un (1) comedor y una (1) sala de baño, con un AREA DE CONSTRUCCION DE NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92,00 m2) sobre un AREA TOTAL DE TERRENO DENUEVE HECTAREAS CON UN MIL CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (9 ha. Con 1.129,09 m2) ubicado en el caserío Tierra Fría, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, siendo sus linderos, los siguientes: NORTE: Bienhechurías del Señor Pascual Parra SUR: Bienhechurías del Señor Martin Méndez, ESTE: Bienhechurías del Señor Ricardo Andrade, OESTE: Carretera Tierra Fría- Aroa. Dichas bienhechurías de mi propiedad y derechos de adjudicación y posesión de tierra que me pertenecen según consta en documento de Compra venta privado reconocido por ante el Juzgado de Municipio, ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, Solicitud N° 4.408-21, de fecha quince (15) de octubre del año 2021. El precio convenido para esta venta es por la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOSDOLARES AMERICANOS (USD. $18.500,00) que declaro haber recibido de manos del comprador en divisas en efectivo y de curso legal en el país a mi entera y cabal satisfacción, en tal sentido transfiero la propiedad y posesión de las bienhechurías vendidas. Y yo, ANGEL HUMBERTO POLANCO AZUAJE, anteriormente identificado, declaró que acepto la venta que se me hace en los términos establecidos en el presente instrumento. Así lo decimos otorgamos y firmamos en Aroa Estado Yaracuy al primer (1) día del mes de abril del año 2025.…”
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:

“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.

En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”

Tomando en consideración que el ciudadano RONMEL ANTONIO COLMENAREZ GOMEZ reconoció en su contenido, huellas digitales pulgares y firma el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano ANGEL HUMERTO POLANCO AZUAJE, con cédula de identidad N° V-17.024.392, contra el ciudadano RONMEL ANTONIO COLMENAREZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.271.674.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE el ciudadano ANGEL HUMERTO POLANCO AZUAJE, y el ciudadano RONMEL ANTONIO COLMENAREZ GOMEZ, cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. PEDRO A. PEREZ O. La Secretaria:
Abg. Zulmarys Castillo Pérez.
En esta misma fecha y siendo las 11:40 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Joselyn Castillo