REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA SIETE (07) DE ABRIL DEL 2025
AÑOS 214° Y 166°
EXPEDIENTE
N° 1720
PARTE DEMANDANTE
Ciudadano ELDER ANDRES FERRER SALAS venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.302.222 domiciliado en la urbanización Divina Pastora, calle 3, casa S/N, jurisdicción del municipio Bolívar del estado Yaracuy, teléfono Whatsapp 0412-5252114
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE Abg. LORENZO RAMON ZAVALA ARISMENDI, Inpreabogado Nº 117.883.
PARTE DEMANDADA
Ciudadanos PAULA TERESA SERRANO DE HERNANDEZ, PEDRO POLONIO SERRANO OVIEDO, AIDA JOSEFA SERRANO DE CAMACHO, MARIA ALTAGRACIA SERRANO DE RUIZ, JUAN BAUTISTA SERRANO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, casado, a excepción del segundo quien es soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.261.257, V- 3.457.627, V-3.457.625, V-3.913.664 y V- 4.343.992, respectivamente, domiciliados en esta población de Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy.
MOTIVO
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por el ciudadano ELDER ANDRES FERRER SALAS, titular de la cedula de identidad N° V-22.302.222, con domicilio en la urbanización Divina Pastora, calle 3, casa S/N, jurisdicción del municipio Bolívar del estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LORENZO RAMON ZAVALA ARISMENDI, Inpreabogado Nº 177.883, contra los ciudadanos PAULA TERESA SERRANO DE HERNANDEZ, PEDRO POLONIO SERRANO OVIEDO, AIDA JOSEFA SERRANO DE CAMACHO, MARIA ALTAGRACIA SERRANO DE RUIZ, JUAN BAUTISTA SERRANO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, casado, a excepción del segundo quien es soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.261.257, V- 3.457.627, V-3.457.625, V-3.913.664 y V- 4.343.992, respectivamente, domiciliados en esta población de Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy, contentiva de un (01) folio útil y ocho (08) anexos.
Cursante al folio 10 corre auto del Tribunal de fecha 11-03-2025, dándole entrada y admitiendo la presente demanda donde se ordenó citar a los demandados PAULA TERESA SERRANO DE HERNANDEZ, PEDRO POLONIO SERRANO OVIEDO, AIDA JOSEFA SERRANO DE CAMACHO, MARIA ALTAGRACIA SERRANO DE RUIZ, JUAN BAUTISTA SERRANO OVIEDO, para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en auto la citación practicada.
En fecha 31 de marzo del 2025, cursante a los folios 13, los demandados consignaron escrito de contestación de la demanda, asistidos por la abogada SADIS CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ GONZALEZ, Inpreabogado N° 216.109, en el cual expone:
“PRIMERO: Reconocemos el contenido del documento privado que origino la presente acción de demanda, de la solicitud numero: 1720. SEGUNDO: Reconocemos como nuestra las firma y huellas que se encuentra en su documento privado presentado con la demanda. TERCERO; Reconocemos, el haber recibido la cantidad de dinero a nuestra entera entera y cabal satisfacción, expresado en el documento privado presentado con la demanda.”
Al vuelto de folio 14, en fecha 02 de abril del 2025, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación, sin firmar que le fuera entregada para citar a la ciudadana PAULA TERESA SERRANO DE RODERIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.261.257, ya que dicha ciudadana se dio por citada según escrito de contestación de la demandada en fecha 31-03-2025.
Al vuelto del folio 15, en fecha 02 de abril del 2025, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación, sin firmar que le fuera entregada para citar al ciudadano PEDRO POLONIO SERRANO OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° V-3.457.627, ya que dicha ciudadano se dio por citado según escrito de contestación de la demandada en fecha 31-03-2025.
Al vuelto del folio 16, en fecha 02 de abril del 2025, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación, sin firmar que le fuera entregada para citar a la ciudadana AIDA JOSEFA SERRANO DE CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V-3.457.625, ya que dicha ciudadana se dio por citada según escrito de contestación de la demandada en fecha 31-03-2025.
Al vuelto del folio 17, en fecha 02 de abril del 2025, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación, sin firmar que le fuera entregada para citar a la ciudadana MARIA ALTAGRACIA SERRANO DE RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.913.664, ya que dicha ciudadana se dio por citada según escrito de contestación de la demandada en fecha 31-03-2025.
Al vuelto del folio 15, en fecha 02 de abril del 2025, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación, sin firmar que le fuera entregada para citar al ciudadano JUAN BAUTISTA SERRANO OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° V-4.343.992, ya que dicha ciudadano se dio por citado según escrito de contestación de la demandada en fecha 31-03-2025
DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:
“…Consta en documento privado que acompaño en original señalado con la letra “A” Que en fecha 14 de Febrero del año 2025, celebre un Contrato de Compra–Venta donde le compre a los Ciudadanos: PAULA TERESA SERRANO DE HERNANDEZ, PEDRO POLONIO SERRANO OVIEDO, AIDA JOSEFA SERRANO DE CAMACHO, MARIA ALTAGRACIA SERRANO DE RUIZ y JUAN BAUTISTA SERRANO OVIEDO, mayores de edad, venezolanos, de estado civil Casado a excepción del segundo quien es Soltero, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-V-3.261.257, V-3.457.627, V-3.457.625, V-3.913.664 y V-4.343.992,Respectivamente, domiciliados en esta Población de Aroa, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy,ahora bien Ciudadano Juez, siendo que en el documento de compra – venta es de índole privado es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, acudo por ante su competente autoridad objeto se sirva citar a su despacho a los vendedores así como los cónyuges los Ciudadanos; CARLOS ALFONSO HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, de estado civil Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.087.149, cónyuge de la Ciudadana: PAULA TERESA SERRANO DE HERNANDEZ; RAFAEL RAMON CAMACHO, mayor de edad, venezolano, de estado civil Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.708.094, cónyuge de la Ciudadana: AIDA JOSEFA SERRANO DE CAMACHO; ORLANDO ANTONIO RUIZ, mayor de edad, venezolano, de estado civil Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.010.297, cónyuge de la Ciudadana:MARIA ALTAGRACIA SERRANO DE RUIZ,a objeto de que convengan en reconocer el contenido del documento privado y declaren como suyas la firma y huellas Digito – Pulgares, que se suscribe en el referido documento privado, Estimo la Presente Demanda por la Cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (U.S.D $ 2.800), lo cuales equivalen a la cantidad Ciento Sesenta Mil Setecientos Veinticuatro de conforme a la taza publicada en la página oficial del Banco Central de Venezuela (B,C,V).Finalmente solicito que esta solicitud se sustancie conforme a derecho. Es justicia que esperamos en la Ciudad de Aroa, Estado Yaracuy en la fecha de su presentación....”
DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:
“Nosotros; PAULA TERESA SERRANO DE HERNANDEZ, PEDRO POLONIO SERRANO OVIEDO, AIDA JOSEFA SERRANO DE CAMACHO, MARIA ALTAGRACIA SERRANO DE RUIZ y JUAN BAUTISTA SERRANO OVIEDO, mayores de edad, venezolanos, de estado civil Casado a excepción del segundo quien es Soltero, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-V-3.261.257, V-3.457.627, V-3.457.625, V-3.913.664 y V-4.343.992, Respectivamente, domiciliados en esta Población de Aroa, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. Por medio del presente documento público declaramos: Que damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: ELDER ANDRES FERRER SALAS, mayor de edad, venezolano, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.302.222, domiciliado en la Urbanización Divina Pastora Calle 3,Casa S/N,jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, hábil en derecho para adquirir un local Comercial, construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido un (01) portón de hierro, con instalación de servicios sanitarios, agua potable, luz eléctrica y cloacas,con un área de Construcción de Setenta y Cinco Punto Cero Cuatro metros cuadrados (75.04 metros cuadrados),en un área de terreno comprendida por Setenta y Cinco Punto Cero Cuatrometros cuadrados (75.04 metros cuadrados), Cimentadas sobre terrenos Municipales, ubicada en Calle Monasterio,de la Población de Aroa, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, Siendo sus linderos particulares los siguientes:Norte: Casa de la Sucesión Camacho;Sur: Casa de José Jiménez; Este: Casa de Ronny López y Oeste: Calle Monasterio al Medio y Casa de Rafael Ramón Camacho. Dichas bienhechurías Nos Pertenecen Por Documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, bajo el número: 33, folios 67fte y vto del Protocolo Primero, Tomo II,Cuarto Trimestre, de fecha 29 de Diciembre del año 1997. El precio convenido para esta venta es por la cantidad de Cinco Mil Dólares moneda Extranjera (5.000,00 $.), los cuales declaramos recibir de manos de nuestro compradorendinero de moneda extranjera a nuestra entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento transferimos al comprador el pleno dominio de propiedad y posesión de lo vendido,libre de todo gravamen y nos obligamos al saneamiento de ley conforme a derecho. Y Nosotros: CARLOS ALFONSO HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, de estado civil Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.087.149, cónyuge de la Ciudadana: PAULA TERESA SERRANO DE HERNANDEZ; RAFAEL RAMON CAMACHO, mayor de edad, venezolano, de estado civil Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.708.094, cónyuge de la Ciudadana: AIDA JOSEFA SERRANO DE CAMACHO; ORLANDO ANTONIO RUIZ, mayor de edad, venezolano, de estado civil Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.010.297, cónyuge de la Ciudadana:MARIA ALTAGRACIA SERRANO DE RUIZ, Autorizamos la venta antes descrita por medio de este documento. Y yo;ELDER ANDRES FERRER SALAS, anteriormente identificado, declaro: Que acepto la venta que se me hace por medio de este documento. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Aroa a los Catorce (14)días del Mes deFebrero del año 2025………..…”
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”
Tomando en consideración que los ciudadanos PAULA TERESA SERRANO DE HERNANDEZ, PEDRO POLONIO SERRANO OVIEDO, AIDA JOSEFA SERRANO DE CAMACHO, MARIA ALTAGRACIA SERRANO DE RUIZ, JUAN BAUTISTA SERRANO OVIEDO reconocieron en su contenido, huellas digitales pulgares y firma el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano ELDER ANDRES FERRER SALAS, titular de la cédula de identidad N° V- 22.302.222, contra los ciudadanos PAULA TERESA SERRANO DE HERNANDEZ, PEDRO POLONIO SERRANO OVIEDO, AIDA JOSEFA SERRANO DE CAMACHO, MARIA ALTAGRACIA SERRANO DE RUIZ, JUAN BAUTISTA SERRANO OVIEDO, , titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.261.257, V- 3.457.627, V-3.457.625, V-3.913.664 y V- 4.343.992, respectivamente.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE el ciudadano ELDER ANDRES FERRER SALAS, y los ciudadanos PAULA TERESA SERRANO DE HERNANDEZ, PEDRO POLONIO SERRANO OVIEDO, AIDA JOSEFA SERRANO DE CAMACHO, MARIA ALTAGRACIA SERRANO DE RUIZ, JUAN BAUTISTA SERRANO OVIEDO, cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los siete (07) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. PEDRO A. PEREZ O. La Secretaria:
Abg. Zulmarys Castillo Pérez.
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Joselyn Castillo
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