REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 7 de marzo de 2025
Años: 214º y 166º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, sus anexos, suscrita y presentada por la ciudadana ESPARRAGOZA GARCÍA YURY NOHELIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 11.270.646, debidamente asistida por el abogado MEDINA MORA ENRIQUE JESÚS MARÍA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 293.773, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas CALZADA SALAZAR GRISELDA CORIMAR, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 19.011.602, domiciliada en la urbanización El Rosal, entre avenidas 1 y 3, calle 2, casa N° 12, sector La Mingolla, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y ESCUDERO TREJO EULHIMAR ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 13.095.166, domiciliada en la avenida 9, entre calles 14 y 15, N° 14-20, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ESPARRAGOZA GARCÍA YURY NOHELIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 11.270.646, sobre las bienhechurías construidas sobre un área de terreno propio, con un área de terreno que mide cuatrocientos cincuenta y dos metros cuadrados (452,00 MTS2), con un área de construcción que mide noventa y siete metros cuadrados con setenta y un centímetros (97,71 MTS2), ubicado en Las Mercedes, sector La Mariposa, callejón Hipólito, cruce con calle 2, municipio San Felipe, estado Yaracuy, consistentes en un (1) inmueble (casa), con las siguientes características: paredes construidas de bloques y cemento frisado, techo de platabanda, piso de cerámica, ventanas con sus protectores de hierro y vidrio, puerta de hierro, las instalaciones sanitarias con sistemas de agua negra y aguas blancas e instalaciones eléctricas empotradas en buenas condiciones de funcionamiento y distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina empotrada, un (1) comedor, dos (2) baños con paredes y piso de cerámica, un (1) lavadero y cerca perimetral; alinderada de la siguiente forma: Norte: callejón Hipólito; Sur: casa que es o fue de Flor Meléndez; Este:casa que es o fue de Lucesita Prepo; y Oeste: calle 2 de las Mercedes. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,

Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.