REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 09 de abril de 2025
Años: 214º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-10.855.270, debidamente asistido por la abogada Naydelys Nezaid Galindez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 231.005, sobre una bienhechuría ubicada en la calle Piedra de Oro II, entre terrenos agrícolas y entrada principal Piedra de Oro, comunidad La Bartola de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (244,64 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de Eliecer Alvarado, con una longitud de treinta y nueve metros lineales (39,00 Ml); Sur: Casa que es o fue de Luis Salas, con una longitud de treinta y nueve metros lineales (39,00 Ml); Este: Casa y solar que es o fue de Adelis Alvarado, con una longitud de setenta y un metros lineales con setenta y cinco centímetros (71,75Ml); y Oeste: Calle principal piedra de oro II su frente, con una longitud de cincuenta y ocho metros lineales con ochenta centímetros (58,80 Ml), y está construida sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (2.395,40 Mtrs²), según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 10 de septiembre del 2024. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintiséis (26) de marzo del 2025; y en fecha nueve (09) de abril de 2025, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas YOANNY ANAIS GALINDEZ ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-20.542.604, domiciliada en la Bartola, sector Piedra de Oro II, municipio Bruzual del estado Yaracuy y ENEIDA COROMOTO ÁLVAREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.652.665, domiciliada en el sector Piedra de Oro II, La Bartola, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-10.855.270, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/genesis.-
Sol: 5269-2025.