REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 09 de abril de 2025
Años: 214º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano MILNE JEANNEL DOMÍNGUEZ ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-17.157.130, debidamente asistido por la abogada Rosana Freites Quiroga, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 221.260, sobre una bienhechuría ubicada en la carretera principal vía Poa Poa, entres calle principal y quebrada Maturerebo, comunidad Poa Poa, Campo Elias municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETRO (179,01 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Carretera principal Campo Elias vía Poa Poa, su frente, con una longitud de catorce metros lineales con treinta y nueve centímetros (14,39 Ml); Sur: Quebrada Maturerebo por medio de la parcela de Epifanio Tovar, con una longitud dos metros lineales con cincuenta y cuatro centímetros (2,54 Ml); Este: Casa y solar que es ó fue de Erminio Díaz, con una longitud de veintinueve metros lineales con treinta y nueve centímetros (29,39 Ml); y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Juan Domínguez, con una longitud de veintisiete metros lineales con setenta y dos centímetros (27,72 Ml), y está construida sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), que mide DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS (225,91 Mtrs²), según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 11 de marzo del 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintiséis (26) de marzo del 2025; y en fecha nueve (09) de abril de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos EUSEBIO MENDOZA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad nº v-4.124.864, domiciliado en la calle 11, entre avenida 2 y 3, sector Guatanquire de la ciudad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, y DANIEL ANTONIO ELÍAS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-20.320.008, domiciliado en Campo Elías, sector Morrocoyal, calle Miranda en el municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano MILNE JEANNEL DOMINGUEZ ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-17.157.130, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/iriesmar.-
Sol: 5270-2025.