REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Guama: Lunes, veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025)

AÑOS: 215º y 166º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARIALYS ALEJANDRA ORTIZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-28.144.461, asistida por la Abogada en ejercicio ZULAY PÉREZ GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 38.391, en el cual solicitó un Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) de unas bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno N° Propiedad Privada ubicado al final Calle Principal de Tocoron, frente a la Autopista Cimarrón Andresote, Comunidad de Los Chucos, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en el escrito de solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Martes, veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025), registrándolo en el libro respectivo bajo en Nº 2834/25 y se ordenó oír en su debida oportunidad las declaraciones de los Testigos que expresó la parte solicitante. Posteriormente, en fecha 05/03/2025 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, Ciudadanos: MADGLIN VERONICA TOVAR ECHEZURIA y FELIX ANTONIO YOVERA GUEVARA venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-24.798.736 y V-7.579.343 respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron.