REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Guama: Miércoles, treinta (30) de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025)

AÑOS: 215º y 166º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARBELLA ELENA SÁNCHEZ DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-10.370.198, asistida por la Abogada en ejercicio ILIANA CAROLINA RAMONES PEÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 159.467, en el cual solicitó un Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) de unas bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno Propiedad Municipal ubicado en la Calle Occidente, Callejón El Silencio, Casa S/N, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en el escrito de solicitud. Se admitió la solicitud en fecha 07/04/2025, registrándolo en el libro respectivo bajo en Nº 2831/25, ordenándose la respectiva notificación al Alcalde del Municipio Arístides Bastidas tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y oír en su debida oportunidad las declaraciones de los testigos que presente la parte solicitante. Posteriormente, en fecha 09/04/2025 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: YULAY ANDREINA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y JULIRMA LUCELIA GUERRERO CAMACHO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nº V-20.465.839 y V-10.373.019, respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En esa misma fecha, el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 3320-054-2025, siendo consignada por el Ciudadano Alguacil Suplente de este Tribunal. Por su parte, la ciudadana Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, remitió su criterio favorable, recibido por este Tribunal en fecha 30/04/2025.