Vista la demanda de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano: ANTONI ALEXANDER COLON REQUENA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.822.580; asistido por la Abogada, DAYMAR RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 315.854; contra el ciudadano PEDRO JOSE MEDINA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titulares de la cédula de identidad Nro. V-13.864.612, domiciliado en la calle 10 entre carreras 6 y 7, sector Cuatro Esquinas, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy. Este Tribunal observa en la presente solicitud donde el mencionado ciudadano PEDRO JOSE MEDINA MARTINEZ, ha llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo acuerdo, en relación a la solicitud de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO y solicita la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano ANTONI ALEXANDER COLON REQUENA, celebró un contrato de compraventa con el ciudadano: PEDRO JOSE MEDINA MARTINEZ, en virtud del cual le vendía todos los derechos de propiedad que tiene sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno municipal, sobre un inmueble que según expediente Titulo Supletorio Nº 1727-2013 de fecha de salida 29/10/2013, expedido por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y debidamente registrado por ante el registro público de los municipios Urachiche y José Antonio Páez del estado Yaracuy, en fecha 16 de Enero del año 2014, inserto bajo el Nº 07, folios 62 al 76, protocolo primero, Tomo I, ubicado en calle 10 entre carreras 06 y 07, Barrio Cuatro Esquinas, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, con un área total de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (235,34 Mts), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela y Casa Sra. Arelis De Graterol. SUR: Parcela y Casa Sr. Juan Escobar y Parcela y Casa Johan Medina. ESTE: Calle 10. OESTE: Parcela y Casa Sr. Juan Méndez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de placa-acerolit, paredes de bloques, piso de cemento, paredes en acabado regular. Las referidas bienhechurías antes descritas se encuentran asentadas en un área total ce construcción de: CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (130,65 Mts) a los fines de que el ciudadano PEDRO JOSE MEDINA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titulares de la cédula de identidad Nro. V-13.864.612, reconoce que transcribieron el documento antes mencionado en fecha 27/05/2024, todo lo cual está previsto en el Código Civil en el artículo 444, 450, del Código de Procedimiento Civil 1.363, 1.364 y 1.161 del Código Civil. Tómese razón. Archívese el expediente.
La Juez Provisorio;
FIRMADO EN SU ORIGINAL
Abg. ANISBEL ALEJANDRA ADJUNTA GONZÁLEZ
El Secretario Temporal;
FIRMADO EN SU ORIGINAL
Abg. Luis J. López S.-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, archívese el expediente.-
El Secretario Temporal;
FIRMADO EN SU ORIGINAL
Abg. Luis J. López S.-
El Suscrito Secretario Temporal del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio _____ del expediente distinguido con el Nº 1658-2025. Urachiche, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de 2025.-
El Secretario Temporal;
Abg. Luis J. López S.-
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