REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 14 DE AGOSTO DE 2025
Años: 215° Y 166°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ELVIMAR DEL CARMEN HENRÍQUEZ TORTOLERO, JAEL ADRIANA NÚÑEZ MENDOZA, LILIBETH COROMOTO RODRÍGUEZ MEDINA, CRISTIAN VICTOR MONTOYA PALENCIA, GREISY EVELIN COLINA, EDGAR ALEXANDER MENDOZA ÁLVAREZ, LEONARDO ANTONIO LUY HERNÁNDEZ, XIOHELYS NERICA MUJICA DE LUY, JUAN MANUEL PADRÓN PÉREZ y ROSMARY VEROES SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.426.499, V-12.753.533, V-17.073.634, V-12.286.980, V-17.516.774, V-15.995.026, V-13.044.709, V-17.257.987, E-81.728.851 y V-6.671.144, respectivamente, con domicilio procesal en la avenida 3era entre calles 3 y 4, N° 3-82 del Municipio Nirgua estado Yaracuy
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: Abogado BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, Inpreabogado N° 34.902.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSÉ GALLO BECERRA y LOURDES VIOLETA VERASTEGUÍ FIGUEROA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.278.469 y V-5.463.364, respectivamente, domiciliado el primero en la avenida 3era, entre calles 7 y 8, casa al lado del templo adventista, y la segunda en la avenida 2 entre calles 4 y 5 sector la Cañada, Municipio Nirgua estado Yaracuy.
CAUSA: INCIDENCIA DE RECUSACIÓN EN EL JUICIO DE SIMULACIÓN
MOTIVO: Inhibición del Juez Superior Civil, abogado EDUARDO JOSÉ CHIRINOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: Nº 6400
NARRATIVA
Conoce este Juzgado Superior Primero Accidental la presente incidencia de inhibición en virtud de que quien juzga, fue designada como Jueza Suplente por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 20 de febrero 2020 y debidamente juramentada en fecha 4 de marzo de 2020, habiéndole sido asignado el conocimiento de esta causa por la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial en fecha 23 de junio de 2021, cuyos instrumentos corren en copias certificadas (folios 53 al 55).
Al folio 52 corre en el cual esta juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes mediante boletas. La cual fueron debidamente notificadas las partes en el proceso
Transcurrido el plazo para tener por notificada a las partes y el término para la inhibición, sin que se hubiera hecho uso de tal recurso, se procede a resolver dicha inhibición.
DE LA COMPETENCIA
Establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, cual es el funcionario competente que decidirá la incidencia de inhibición. “…Artículo 89. En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones”.
En ese mismo sentido, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece: “Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; (…)”.
Por tanto, con base a las anteriores normas, este Juzgador se declara competente para conocer y decidir la presente incidencia de inhibición. Y así se decide.
DE LOS AUTOS
Revisadas las actuaciones contenidas en el presente expediente, se constata que existe una inhibición propuesta por el Abogado EDUARDO JOSÉ CHIRINOS, en su condición de Juez Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy quien se excusó de conocer del juicio de INCIDENCIA DE RECUSACIÓN EN EL JUICIO DE SIMULACIÓN, incoado por los Ciudadanos ELVIMAR DEL CARMEN HENRÍQUEZ TORTOLERO, JAEL ADRIANA NUÑEZ MENDOZA, LILIBETH COROMOTO RODRÍGUEZ MEDINA, CRISTIAN VICTOR MONTOYA PALENCIA, GREISY EVELIN COLINA, EDGAR ALEXANDER MENDOZA ALVAREZ, LEONARDO ANTONIO LUY HERNANDEZ, XIOHELYS NERICA MUJICA DE LUY, JUAN MANUEL PADRÓN PÉREZ y ROSMARY VEROES SALAZAR contra los ciudadanos GALLO BECERRA y LOURDES VIOLETA VERASTEGUÍ FIGUEROA, por considerar que se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”
En el informe de inhibición de fecha 12 de julio de 2016, cursante al folio 35 del presente expediente, el ciudadano Juez inhibido, planteó lo que a continuación se transcribe fielmente:
En el día de hoy, 12 de Julio de 2016, el Abg. Eduardo José Chirinos, en su condición de Juez del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, comparece por ante la Secretaría del mismo y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: Me inhibo de conocer de la presente causa N°6400, contentiva de la INCIDENCIA DE RECUSACION EN EL JUICIO DE SIMULACION, incoado por los ciudadanos ELVIMAR DEL CARMEN HENRIQUEZ TORTOLERO, JAEL ADRIANA NUÑEZ MENDOZA, LILIBETH COROMOTO RODRIGUEZ MEDINA, CRISTIAN VICTOR MONTOYA PALENCIA, GREISY EVELIN COLINA, EDGAR ALEXANDER MENDOZA ALVAREZ, LEONARDO ANTONIO LUY PEREZ, XIOHELYS NERICA MUJICA DE LUY, JUAN MANUEL PADRON Y ROSMARY VEROES SALAZAR contra los ciudadanos JOSE GALLO BECERRA y LOURDES VIOLETA VERASTEGUIL, por encontrarme incurso en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir por tener enemistad con el Abogado Balmore Rodríguez Noguera, quien actúa como abogado asistente de la parte demandante en la presente causa. Dicha causal de Inhibición respecto al referido profesional del derecho ha sido declarada Con Lugar por este Tribunal Superior en anteriores oportunidades, así como de los fallos dictados en los expedientes signados con los Nros: 5692, 5627, 5642, 5660, 5651, etc, de la nomenclatura de este Superior despacho.
En consecuencia, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil sin que la parte interesada haya manifestado su allanamiento, ofíciese a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para que tramite la designación del Juez especial que conocerá de dicha inhibición y en caso de ser declarada con lugar, conozca del presente juicio. Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Resulta necesario establecer, con carácter previo, que la inhibición, tal como señala la doctrina, es la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de los motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para poder desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, la cual es calificada por la Ley como causal de recusación. Sucede pues, que este deber jurídico se infiere del contenido del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el funcionario judicial que se encontrare incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 82 eiusdem, debe declararla sin aguardar a que se le recuse; en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que plantea que nuestro sistema jurídico está dirigido fundamentalmente a la consecución de una justicia imparcial.
Así las cosas, en el caso sub examine, observa quien aquí decide que el abogado EDUARDO JOSÉ CHIRINOS, actuando en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se inhibe de conocer de la presente causa, por encontrase incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, resulta importante destacar que en virtud del principio de notoriedad judicial que ostentan los Órganos Jurisdiccionales, esta Alzada tiene el conocimiento que mediante sesión de fecha 27 de julio de 2016, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, dejó sin efecto la designación del ciudadano EDUARDO JOSÉ CHIRINOS, como Juez Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual fue notificada al referido ciudadano bajo oficio CJ-16-1991 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
Ante tales hechos, estima importante esta Alzada señalar que en fecha 26 de mayo de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nº 1000, indicó con relación a la notoriedad judicial lo siguiente:

“…Ello así, esta Sala estima oportuno señalar que la notoriedad judicial permite que el juez en el ejercicio de sus funciones pueda conocer de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, así como los hechos que tuviere conocimiento a través de la revisión del portal de Internet de la página del Tribunal Supremo de Justicia, o por cualquier otro mecanismo de divulgación, los cuales en aras de uniformar la jurisprudencia, evitar decisiones contradictorias y asegurar el principio de seguridad jurídica, permiten al Juzgador traer a colación dichos precedentes con la finalidad de propender al mantenimiento del Estado de Derecho y de Justicia y, en la búsqueda de la verdad jurídica…”.

La referida sentencia, establece que la notoriedad judicial le permite al Juez tener acceso al conocimiento de determinados hechos y situaciones a través de la actividad jurisdiccional que desempeña, pudiendo ser aportados a los autos por dicho funcionario judicial sin necesidad de prueba, pues ello no podría lesionar en modo alguno el derecho a la defensa de las partes, o sorprenderlos en su buena fe, por tratarse de hechos que, como ha establecido nuestro Máximo Tribunal, se encuentran al alcance no sólo de las partes, sino de cualquier otro sujeto.
Con base en lo expuesto y, visto que la presente inhibición perseguía la separación definitiva del abogado EDUARDO JOSÉ CHIRINOS, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, del conocimiento de la presente causa; así como se evidencia que el referido Juez cesó en sus funciones, en virtud que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia dejó sin efecto la designación del mencionado ciudadano como Juez Superior; y que la causal de inhibición invocada, que presuntamente afectaba la imparcialidad del ya mencionado funcionario, sólo atañe a éste y no a quien pudiera ser designado como Juez a cargo del mencionado Juzgado Superior, resultaría inoficioso emitir cualquier pronunciamiento con respecto a la inhibición planteada y así se establece.
En virtud de las consideraciones expuestas, es forzoso para esta Instancia Superior declarar el decaimiento del objeto de la inhibición interpuesta; en consecuencia, corresponderá al Juez Natural continuar conociendo de la presente causa. Así se decide.
Determinado lo anterior y por cuanto la Juez natural Abogada Inés Mercedes Martínez Regalado, también se inhibió de conocer la presente incidencia de recusación, por la causal 15º prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, continuará conociendo de esta incidencia este Juzgador Accidental, por lo que la decisión sobre esta última inhibición se producirá dentro del tercer día de despacho siguiente a éste. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;

DECLARA
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la inhibición presentada en fecha 12 de Julio de 2016, conforme al ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado EDUARDO JOSÉ CHIRINOS CHAVIEL, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio SIMULACIÓN, incoado por los ciudadanos ELVIMAR DEL CARMEN HENRIQUEZ TORTOLERO, JAEL ADRIANA NUÑEZ MENDOZA, LILIBETH COROMOTO RODRIGUEZ MEDINA, CRISTIAN VICTOR MONTOYA PALENCIA, GREISY EVELIN COLINA, EDGAR ALEXANDER MENDOZA ALVAREZ, LEONARDO ANTONIO LUY PEREZ, XIOHELYS NERICA MUJICA DE LUY, JUAN MANUEL PADRON Y ROSMARY VEROES SALAZAR contra los ciudadanos JOSE GALLO BECERRA y LOURDES VIOLETA VERASTEGUIL, por cuanto se dejó sin efecto su designación como Juez Superior del referido Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de agosto del año 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR PRIMERO ACCIDENTAL,

ABG. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. DINORAH MENDOZA.
En la misma fecha y siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. DINORAH MENDOZA.