REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE: Nº 8031
DEMANDANTE: ZULEIDA DEL CARMEN FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.645.030, con domicilio procesal, en la Calle 11 con avenida 8,9 del Municipio San Felipe estado Yaracuy
APODERADA JUDICIAL: YASNERIS YECSONARI MUJICA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.108.576 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.263, con domicilio en calle 11, entre avenidas 8 y 9, casa 9-19 San Felipe estado Yaracuy
DEMANDADOS: CARMEN JULIA GIRAUD BENAVIDES Y EDWARD GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.607.289 y V-12.727.849 respectivamente. con domicilio en la Calle 11, con avenida 10,11, Quinta Araguaney del municipio San Felipe estado Yaracuy.
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL.
Recibida demanda por distribución, en fecha 19 de Julio de 2021 por la ciudadana ZULEIDA DEL CARMEN FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.645.030, representada por la abogada YASNERIS YECSONARI MUJICA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.108.576 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.263 contra los ciudadanos, CARMEN JULIA GIRAUD BENAVIDES Y EDWARD GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.607.289 y V-12.727.849 respectivamente, La parte demandante entre otras cosas expuso lo siguiente:
“…RELACIÓN DE LOS HECHOS.
Ciudadano Juez, tengo la posesión junto a mi núcleo familiar de manera pública, continúa e ininterrumpida desde el día 21 de junio de 2020, con autorización de los dueños ciudadanos ANTONIO DAVID RUIZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 24.942.602 y de ANDREA ARMADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 27.439.671, con domicilio procesal en la Calle 11, con Avenida 8 y 9, casa 8-19, del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy a través de su apoderada ciudadana YASNERIS YECSONARI MUJICA MARIN, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-15.108.576de igual domicilio; de un inmueble ubicado en la Calle 11 con avenida 8 y 9 casa 8-19 del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy y cuyos cuyas características son las siguientes: parcela de terreno propio con una superficie aproximada de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (315,50 M2), alinderados de la siguiente manera, NORTE terreno y propiedad de la señorita Josefina Mázzei, SUR: Casa que es o fue del Doctor Alfonso Paredes, ESTE: Casa que es o fue de Felipe Valecillos, Calle 11 de por medio y OESTE: Fondo de Casa de Maximiliano Ochoa y Benita Lugo de Garrido, con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CONCERO OCHO CENTÍMETROS, (187,08); Es el caso ciudadano juez, que los ciudadanos ANTONIO DAVID RUIZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad V- 24.942.602 y de ANDREA ARMADA RUIZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad V- 27.439.671, son los propietarios de un inmueble ubicado en la Calle 11, con Avenida 8 y 9, casa 8-19, del Municipio san Felipe, del Estado Yaracuy, el cual les pertenece según TESTAMENTO debidamente notariado en fecha 16 de diciembre de 2014 por ante la Notaria Publica De La Ciudad De San Felipe Estado Yaracuy, Bajo El Número 34, tomo 283de los libros de autenticaciones llevado por esa notaria y registrado según documento número 36, de fecha 17 de ABRIL de 2015, folios 207, DEL TOMO 8 DEL PROTOCOLO DE TRANSCRIPCION registrado ante el Registro Inmobiliario Del Municipio San Felipe, Independencia; Cocorote y Veroes del estado Yaracuy donde consta La manifestación de voluntad en vida ITALA BARROETA, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 2.566.201, y tía de estos de testar sus bienes o declarar como herederos a ANTONIO DAVID RUIZ SANCHEZ, (nieto de su hermana e hijo de ANTONIO RUIZ BARROETA) titular de la cédula de identidad V- 24.942.602, MARIAM RUIZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad V- 18.757.626, (nieta de su hermana e hija de ANTONIO RUIZ BARROETA) ANDREA ARMADA, titular de la cédula de identidad V 27.439.671(nieta de su hermana e hija de MILAGROS RUIZ BARROETA) y ELIZABETH VARROETA titular de la cédula de identidad V- 4.967.904, En el caso particular y motivo de la acción se basa en que CARMEN JULIA GIRAUD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.067.289 y EDWARD GRATEROL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.727.849, casi a diario hacen acto de presencia en el inmueble ubicado en la Calle 11 con Avenida 8 y 9 casa 8-19, del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, pretendiendo ingresar en el mismo y querer habitar este, porque según ellos; les pertenece, estos ciudadanos han enviado personas al inmueble que se identifican como del TUPAMARU a amedrentarme a mí y a mi familia y exigirme que le desocupe la casa, es decir, que me quiere despojar de mi posesión, tal como ocurrió el día 28 de enero de 2021, cuando una persona de sexo masculino, toco la puerta, identificándose como miembro del TUPAMARU, siendo atendido por mí, señalando que actuaba en nombre y representación de CARMEN JULIA GIRAUD y EDWARD GRATEROL donde fui amenazada por este ciudadano exigiéndome la salida de la casa. Ciudadano Juez igualmente es constante la presencia de personas que llegan a la casa con uniforme policial acompañados de CARMEN JULIA GIRAUD y EDWARD GRATEROL en carro particular sin identificación o nombre visible, solicitando entrar en el inmueble; hecho que ya es recurrente con otros organismos en la misma situación y hechos. Es costumbre de EDWARD GRATEROL, con su esposa CARMEN JULIA GIRAUD, acudir al bien y querer ingresar al mismo, siendo impedido por mí y mi familia. CARMEN JULIA GIRAUD y EDWARD GRATEROL, intentan de diversas maneras de ingresar al inmueble, despojarme del inmueble, a tal punto que la he visto abriendo la puerta principal para ingresar siendo impedida por mí en tal acción, motivado a ello me vi en la obligación de condenar una de la puertas que da acceso a la calle porque los vi abriéndola. Estos hechos reiterativos, hacen necesario mencionar que el día 21 de julio del 2020 siendo las 6:30 de la tarde se posaron nuevamente frente a la vivienda antes descrita el cual ocupo estacionando su vehículo marca Cherokee color vino tinto frente a la casa, donde CARMEN JULIA GIRAUD, se encontraba en la acera del bien dirigiéndose hacia mí y los habitantes de la casa, por la ventana en un tono de voz perceptible por todos los vecinos que ante la sospecha de amenaza, los vecinos salieron de las viviendas con la intención de contactar la integridad de los ocupante de la vivienda ubicada en la calle 11 número 8-19 de San Felipe; además de poder documentar la situación a través de un video con el fin de tener evidencia de acciones esta persona; al percatarse los vecinos de estos hechos, EDWARD GRATEROL salió abruptamente del Vehículo acercándose de manera amenazante en forma de reclamo y en actitud de agredir físicamente a la vecina KARIN LUDEWID que intentaba grabar con su celular y que se encontraba a 7 metros de distancia de él; está vecina se inclinó hacia atrás para resguardarse, y le advirtió a este que no se le ocurriera tocarle ya que le quería pegar. Ante este hecho todos los vecinos reclamaron a estos por su actitud agresiva. En ese momento todos los vecinos reaccionaron enérgicamente para retirar a los atacantes del lugar, los vecinos dejaron constancia de que esos esas personas no forman parte de su vecindario que carecen de respeto y qué consideraban un amenaza para la paz y la integridad de la comunidad dejando constancia de ello en una carta firmada por los testigos emitida en fecha 23 de Julio 2020 qué anexo a este escrito.
Desde el día 21 de julio de 2020, EDWARD GRATEROL, con su esposa CARMEN JULIA GIRAUD, se posan casi a diario intentando ingresar al bien ya descrito manifestando públicamente que al poder entrar nadie la sacara.
Estos hechos alteran nuestro ritmo de vida y afectan nuestro hogar, toda vez que han llegado al colmo de cortar y dañar los servicios básicos de la vivienda como son el agua y la luz eléctrica.
Los hechos perturbatorios de parte de estos ciudadanos son casi a diario por lo que me veo en la imperiosa necesidad de ejercer la presente acción, tan es así que casi a diario la veo apostada frente a mi hogar. ANTECEDENTES. Ciudadano Juez, es necesario traer a colación antecedentes penales que tiene estos ciudadanos y que guarda relación directa con el presente caso; el CIUDADANO EDWARD EMILIO GRATEROL Y CARMEN JULIA GIRAUD, invadieron dos bienes inmuebles ubicado en la Calle 11, casa número 8-19 de San Felipe estado Yaracuy; donde EDWARD EMILIO GRATEROL Y CARMEN JULIA GIRAUD, alegan que fueron objeto de un DESALOJO ARBITRARIO POR PARTE DEL SERVICIO DE INVESTIGACIÓN PENAL DEL ESTADO YARACUY SIPEY, cuando lo que es cierto es que en contra de la primera identificada CARMEN JULIA GIRAUD, cursan dos actuaciones policiales; la primera signada con el número de órgano actuante SIPEY -22-00424-2020, por denuncia interpuesta por un ciudadano, el cual no conozco, pero se llama MARCO BRACHO, venezolano, mar de edad, titular de la cedula de identidad número 18.303.941 por delito de INVASIÓN de una casa ubicada en la calle 6ta entre avenida 11 y 12 de San Felipe estado Yaracuy, propiedad de la familia de la señora Juana Violeta Baldo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 2.565.946, donde a través de la denuncia del ciudadano MARCO BRACHO, fue aprehendida la ciudadana CARMEN JULIA GIRAUD por lo cual abrieron expediente en el Circuito Penal bajo el número 1C-2020-407 y la segunda denuncia interpuesta por YASNERIS YECSONARI MUJICA MARIN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.108.576 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 106.263, y signada con el número 22-00-427-2020 ante el SERVICIO DE INVESTIGACIÓN PENAL DEL ESTADO YARACUY SIPEY, donde fue aprehendido EDWARD EMILIO GRATEROL en el expediente del Juez De control 6 según expediente 6C-00421-2020: por el delito de resistencia a la autoridad imputando por la fiscalía del Ministerio Público, por este delito y el delito de invasión; estos dos ciudadanos e imputados de tales delitos tiene régimen de presentación periódica ante el Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, es por ellos que ambos imputados por delitos de invasión en dos bienes inmuebles distintos se han dedicado hacer imposible el USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR, donde vivo, se dedican a alteran la paz, la tranquilidad y perturban la posesión legitima que tengo del inmueble que ocupamos mi hijo y yo el cual tengo desde el 21 de junio del 2020 y desde el 21 de Julio 2020, un poco después de ser liberados mediante la Presentación de fiadores EDWARD EMILIO GRATEROL, este y CARMEN JULIA GIRAUD se han dedicado diariamente a perturbar el uso del inmueble por diversas vías. Es importante traer a colación que dicho inmueble estuvo siempre ocupado y a cargo de Elizabeth Barroeta (heredera) ya que era su hogar, su casa, cuando la misma impedida por motivos de salud a finales de mayo y mediados de junio del 2019 se trasladó por chequeos médicos a Valencia estado Carabobo, no pudiendo retornar a su hogar en San Felipe estado Yaracuy; en virtud que este había sido invadido el 16/07/2019 y todas las pertenencias, enceres, mobiliarios, antiquísimos y utensilios del hogar, habían sido tomado por los invasores, llegando con ello la pandemia y complicando más la situación de invasión. Sin embargo los herederos lograron rescatar el inmueble, y en nombre de ellos poseo, para mantenerlo, arreglarlo y cuidarlo.
En fecha 22/07/2021 (folio 66), se dictó auto de entrada a la presente demanda.
En fecha 06/08/2021 (folio 67), se dictó auto donde se fija para el octavo (8vo) día de despacho a las 10:00 a.m para que la parte interesada presente a los testigos que declararan en la presente causa
En fecha 18/08/2021 (folio 68), se declara desierto el acto para oír las testimoniales.
En fecha 02/09/2021(folios 70,71), se recibió diligencia de la parte actora debidamente asistida por abogado donde solicita se fije una nueva para la evacuación de los testigos.
En fecha 15/09/2021(folio 72), se dictó auto donde se acuerda fijar nueva oportunidad para la evacuación de testigos para el décimo (10) día de despacho a las 10:00 a.m.
En fecha 29/09/2021(folios 73 al 77), Se levanta acta para oír las testimoniales a solicitud de la parte actora de los ciudadanos(as); Ramírez Molina Gregoria del Socorro Ciudadano; Aponte Cesar augusto y Martínez Hernández Santos Alberto.
En fecha 14/10/2021(folios 78,79), se dictó auto donde el Tribunal fija la Inspección Judicial para el tercer (3er) día de despacho presencial a las 10:00 a.m para que se traslade y constituya en la Calle 11 con avenida 8,9 casa 8-19 municipio San Felipe estado Yaracuy y se libra oficio a la rectoría a los fines de informar de dicha inspección.
En fecha 26/10/2021 (folios 80 al 85), el Tribunal se traslada y constituye en la calle 11 con avenida 8 y 9 casa 8-19 San Felipe estado Yaracuy, y lleva a cabo inspección judicial
En fecha 02 de noviembre de 2021 (folios 86 al 92) se dicto decisión y se declara INADMISIBLE la querella interdictal.
En fecha 09 de noviembre de 2021 (folios 93 y 94) se recibió de la ciudadana ZULEIDA DEL CARMEN FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.645.030, debidamente asistida de abogada, diligencia donde apela a la sentencia de fecha 02/11/2021. Oyéndose la misma en auto de fecha 10/11/2021 y librándose oficio al Juzgado de Alzada. (Folios 96, 97).
En fecha 21 de febrero de 2022 (folios 107 al 119) el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Transito de esta Circunscripción Judicial dicto decisión y declara CON LUGAR el recurso de apelación, y revoca la decisión de fecha 02/11/2021, ordena a admisión de la presente querella interdictal.
En fecha 14 de marzo de 2022 (folio 121) se dicto auto y se le dio entrada a la presente demanda.
En fecha 21 de marzo de 2022 (folios 122 al 125) se dicto auto y se admitió la presente demanda. Se libraron boletas de notificaciones.
En fecha 04 de abril de 2022 (folios 130 al 132) se dicto auto y se procede a subsanar error involuntario y en consecuencia se libran boletas de citaciones.
En fecha 05 de abril de 2022 (folios 133 al 136) el alguacil titular consigna boletas de citaciones libradas a los ciudadanos Edward Graterol y Carmen Giraud, debidamente cumplidas.
En fecha 05 de abril de 2022 (folios 137 al 139) se dicto auto y se decreta el Amparo y se ordena mantenga la querellante en la posesión del inmueble ubicado en la calle 11 con avenida 8 y 9 casa 8-19 San Felipe estado Yaracuy. Se libro oficio y despacho.
En fecha 25 de marzo de 2022 (folios 141 y su vto) se recibió de la ciudadana ZULEIDA DEL CARMEN FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.645.030, debidamente asistida de abogada, diligencia donde solicita pronunciamiento respecto a la solicitud de l medida.
En fecha 20 de abril de 2022 (folios 143 al 145) se recibió de la ciudadana CARMEN JULIA GIRAUD BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.607.289, debidamente asistida de abogado, diligencia donde solicita que la accionante demuestre la cualidad para la interposición del interdicto.
En fecha 23 de mayo de 2022 (folio 149 y su vto.) recibió de la ciudadana ZULEIDA DEL CARMEN FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.645.030, debidamente asistida de abogada, diligencia donde solicita citación tacita del demandado Edward Graterol y se aclare la oportunidad procesal para la apertura de pruebas. Negándose lo solicitado en sentencia de fecha 24/05/2022 (folios 150 al 152)
En fecha 12 de agosto de 2022 (folios 153 al 173) se agrega a los autos comisión N° 1710-22 proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 29 de septiembre de 2022 (folio 174) se recibió de la ciudadana ZULEIDA DEL CARMEN FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.645.030, debidamente asistida de abogada, diligencia donde solicita se cite a los demandados en autos. Acordándose en auto de fecha 04/10/2022 (folios 176 al 178)
En fecha 29 de septiembre de 2022 (folio 175 y su vto.) se recibió de la ciudadana ZULEIDA DEL CARMEN FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.645.030, debidamente asistida de abogada, diligencia donde otorga poder apud-acta a la abogada YASNERIS YECSONARI MUJICA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.108.576 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.263
En fecha 04 de octubre de 2022 (folios 179 y 180) el alguacil titular consigna boleta de citación librada a la ciudadana Carmen Giraud debidamente cumplida.
En fecha 26 de octubre de 2022 (folios 181 al 189) el alguacil titular consigna boleta de citación librada al ciudadano Edward Graterol dada la imposibilidad de practicarla personalmente
En fecha 29 de noviembre de 2022 (folio 190) se recibió de la ciudadana ZULEIDA DEL CARMEN FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.645.030, debidamente asistida de abogada, diligencia donde solicita se practique notificación del ciudadano Edward Graterol de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de diciembre de 2022 (folios 191 y 192) se dicto auto se acuerda librar oficio al SAIME a los fines que remita movimientos migratorios del ciudadano Edward Graterol.
En fecha 13 de abril de 2023 (folio 193) se recibió de la ciudadana ZULEIDA DEL CARMEN FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.645.030, debidamente asistida de abogada, diligencia donde solicita se ratifique oficio al SAIME. Acordándose en auto de fecha 18/04/2023 (folios 194 y 195)
En fecha 31 de julio de 2023 (folios 196 al 199) se agrega a los autos oficio N° SY-OF010-0684-2023 proveniente del SAIME.
En fecha 01 de agosto de 2023 (folios 200 y 201) se dicto auto y se libra cartel de citación de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil. Se libro Cartel de Citación.
En fecha 04 de agosto de 2023 (folio 202) se dicto auto y se acuerda aperturar nueva pieza signada con el N° 02
En fecha 25 de septiembre de 2023 (folios 02 al 09 pieza N° 2) se recibió de la abogada YASNERIS YECSONARI MUJICA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.108.576 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.263, apoderada judicial de la parte demandante, diligencia donde consigna poder y publicación de cartel.
En fecha 27 de septiembre de 2023 (folios 10 y 11 pieza N° 2) se dicto auto y se ordena librar nuevo cartel de citación de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil. Se libro Cartel de Citación
En fecha 03 de diciembre de 2023 (folio 14) se recibió de la abogada YASNERIS YECSONARI MUJICA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.108.576 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.263, apoderada judicial de la parte demandante, diligencia donde notifica que la publicación del cartel se cumplirá el mes de enero de 2024.
En fecha 12 de enero de 2024 (folios 15 al 17) se recibió de la abogada YASNERIS YECSONARI MUJICA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.108.576 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.263, apoderada judicial de la parte demandante, diligencia donde consigna publicación de cartel de citación.
En fecha 22 de enero de 2024 (folios 18 y 19) se recibió de la abogada YASNERIS YECSONARI MUJICA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.108.576 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.263, apoderada judicial de la parte demandante, diligencia donde consigna publicación de cartel de citación.
En fecha 08 de febrero de 2024 (folios 20 al 23) se recibió de la abogada YASNERIS YECSONARI MUJICA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.108.576 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.263, apoderada judicial de la parte demandante, diligencia donde consigna publicación de cartel de citación.
En fecha 22 de marzo de 2024 (folio 24) se recibió de la abogada YASNERIS YECSONARI MUJICA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.108.576 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.263, apoderada judicial de la parte demandante, diligencia donde solicita se designe defensor ad-litem al ciudadano Edward Graterol. Acordándose en auto de fecha 01/04/2024 (folios 25, 26)
En fecha 02 de abril de 2024 (folios 27 y 28) el alguacil titular consigna boleta de notificación librada al abogado Elvyn Quiroga defensor ad-litem del co-demandado, debidamente cumplida.
En fecha 04 de abril de 2024 (folio 29) se levanta acta y se deja constancia que venció el lapso para que el defensor ad-litem designado cumpla el juramento de ley.
En fecha 28 de mayo de 2024 (folio 30) se recibió de la abogada YASNERIS YECSONARI MUJICA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.108.576 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.263, apoderada judicial de la parte demandante, diligencia donde solicita se designe nuevo defensor ad-litem al ciudadano Edward Graterol. Acordándose en auto de fecha 04/06/2024 (folios 31, 32)
En fecha 07 de junio de 2024 (33, 34) el alguacil titular consigna boleta de notificación librada a la abogada Gloria Giménez, defensor ad-litem designada debidamente cumplida.
En fecha 11 de junio de 2024 (folio 35) levanta acta y se deja constancia que venció el lapso para que el defensor ad-litem designado cumpla el juramento de ley.
En fecha 13 de junio de 2024 (folios 36 y 37) se dicto auto y se designa nuevo defensor ad-litem recayendo en la persona del abogado Segundo Ramírez. Se libro boleta de notificación.
En fecha 18 de junio de 2024 (folios 38 y 39) ) el alguacil titular consigna boleta de notificación librada al abogado Segundo Ramírez, defensor ad-litem designada debidamente cumplida.
En fecha 03 de diciembre de 2024 (folios 41 y 42) se agrega a los autos oficio N° 0.529 proveniente del Juzgado 1° de Primera Instancia Municipal en funciones de control de esta Circunscripción Judicial
Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente expediente, se constata que la última actuación de la parte interesada, fue en fecha 28 de mayo de 2024 (folio 30 pieza N° 2) donde se recibió de la abogada YASNERIS YECSONARI MUJICA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.108.576 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.263, apoderada judicial de la parte demandante, diligencia donde solicita se designe nuevo defensor ad-litem al ciudadano Edward Graterol., no habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención y habiendo transcurrido más de un (01) año desde la última actuación, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la perención de la instancia. Y así se establece.
II
Nos indica el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”.
La perención de la instancia es una institución establecida por el legislador, determina una sanción procesal, opera por la inactividad y negligencia de las partes en el transcurso de un determinado tiempo, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un (01) año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; de esta forma el Legislador ha tratado de evitar la existencia de juicios interminables, que por irresponsabilidad, descuido, intencionalidad y negligencia, le ocasionan a la contraparte perjuicios materiales y hasta morales.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, durante un lapso mayor de un (01) año, según lo previsto en la norma antes citada, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente se hace.
III
En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por: INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACION, incoada por la ciudadana: ZULEIDA DEL CARMEN FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.645.030, contra los ciudadanos CARMEN JULIA GIRAUD BENAVIDES Y EDWARD GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.607.289 y V-12.727.849 respectivamente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo. TERCERO: Devuélvase los originales unas vez quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,
Mónica del Sagrario Cardona Peña.
La Secretaria Temporal,
María Victoria Cepeda Gutiérrez
En la misma fecha siendo la nueve y treinta de la mañana (9:30 p.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Temporal,
María Victoria Cepeda Gutiérrez
MdelSCP/mvcg
Expediente 8031
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