REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 8119
PARTE DEMANDANTE: SAGRARIO ZULEIMA DOMINGUEZ DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.505.199, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, teléfonos: 0424-6724473, 0426-4554015 correo electrónico: sagrariofomin713@gmail.com.
APODERADOS JUDICIALES: ROIMER ANTONIO HERNANDEZ CAMACHO, MILEIBIS ORIANA ROMERO VÁSQUEZ Y HÉCTOR JOSÉ NOGUERA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.271.681, V- 21.300.642 y V-13.696.171, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 171.551, 238.699, 172.292, con domicilio Procesal Urbanización La Pradera del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, teléfono: 0412-7818278, 0426-2077060, 0426-4561107 correo electrónico: roimerhernandez1971@gmail.com, mileibisromero@gmail.com, hectornoguera14@hotmail.com según poder especial debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy inscrito bajo el Nro. 21, Tomo 22, Folio 63 hasta 65 de los Libros de autenticaciones llevados por antes esa Notaria en fecha 11/10/2022, de los ciudadanos: SAGRARIO ZULEIMA DOMINGUEZ DE LUGO, GERARDO JOSE DOMINGUEZ GIMENEZ, REINALDO DOMINGUEZ GIMENEZ, YUVIRY SULAY DOMINGUEZ DE AULAR, ISIDRO ANTONIO DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-7.505.199, V-4.481.112, V-3.457.201, V-5.458.767, V-4.480.908, y los ciudadanos: DOUGLAS RAFAEL DOMINGUEZ GIMENEZ Y ALFONSO DOMINGUEZ GIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-9.550.878 y V-4.480.909 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MIRIAN JOSEFINA MONRROY DE DOMINGUEZ, KERLIN DOMÍNGUEZ DE SIVIRA, FREDDY JUNIOR DOMÍNGUEZ MONRROY, NAIRYN DOMÍNGUEZ MONRROY, LISSET JOSEFINA DOMÍNGUEZ MONRROY, WILLIAM ALFREDO GUTIÉRREZ ZERPA, OSMAR ANTONIO GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, MARWILL ALFREDO GUTIÉRREZ DOMÍNGUEZ, ROSA MILAGROS LÓPEZ DE DOMÍNGUEZ, MILAGROS YURUBI DOMÍNGUEZ LÓPEZ, NAWIL ALICIA DOMÍNGUEZ LÓPEZ, NEWIL JOSHANT DOMÍNGUEZ LÓPEZ, OSWALDO JOSÉ DOMÍNGUEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 4.478.828, V-12.284.177, V-13.795.071, V-10.861.329, V-10.861.330, V-3.910.239, V-12.281.928, V-13.797.339, V- 18.757.641, V-3.913.446, V-10.860.700, V- 11.645.227, V-7.797.565, V-15.965.826, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: HÉCTOR JOSÉ NOGUERA MORA venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.696.171, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 172.292, de los ciudadanos: MIRIAN JOSEFINA MONRROY DE DOMINGUEZ, KERLIN DOMÍNGUEZ DE SIVIRA, FREDDY JUNIOR DOMÍNGUEZ MONRROY, NAIRYN DOMÍNGUEZ MONRROY, LISSET JOSEFINA DOMÍNGUEZ MONRROY, WILLIAM ALFREDO GUTIÉRREZ ZERPA, OSMAR ANTONIO GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, MARWILL ALFREDO GUTIÉRREZ DOMÍNGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros.V-4.478.828, V-12.284.177, V-13.795.071, V-10.861.329, V-10.861.330, V-3.910.239, V-12.281.928, V-13.797.339, V- 18.757.641, respectivamente,
APODERADOS JUDICIALES: JESÚS DAVID ANTIAS GONZÁLEZ Y LENIN RODRÍGUEZ MILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.649 y 61.359 respectivamente, de los ciudadanos ROSA MILAGROS LOPEZ DE DOMINGUEZ, MILAGROS YURUBI DOMINGUEZ LOPEZ, NAWIL ALICIA DOMINGUEZ LOPEZ, NEWIL JOSHANT DOMINGUEZ LOPEZ, OSWALDO JOSE DOMINGUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.913.446, 10.860.700, V-11.645.227, V-13.797.565 y V-15.965.826 respectivamente.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD HEREDITARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL
I
Vista la diligencia que riela al folio (folio 185 y 186) suscrita y presentada por el ciudadano EMILIO JOSE ZAMAR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.972.037, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 56.021, apoderado judicial de los ciudadanos REINALDO DOMINGUEZ GIMENEZ, ISIDRO ANTONIO DOMINGUEZ, GERARDO JOSE DOMINGUEZ GIMENEZ, YUVIRY SULAY DOMINGUEZ DE AULAR, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros V-3.457.201, V- 4.480.908,V- 4.481.112, V-5.458.767 respectivamente, co-demandantes en la presente causa, donde consigna, copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana YUVIRY SULAY DOMINGUEZ JIMENEZ DE AULAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.458.767, la cual no fue incorporada en el litis consorcio activo en la presente causa.
Consignada como ha sido el Acta de Defunción que consta al folio 186 signada con el N° 1051, folio: 051, Tomo: 005, Año: 2025 de fecha 14 de agosto de 2025 de la ciudadana YUVIRY SULAY DOMINGUEZ JIMENEZ DE AULAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.458.767, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal para proveer observa:
Es así como, esta Juzgadora colige que se ha hecho constar en la presente causa la muerte de la YUVIRY SULAY DOMINGUEZ JIMENEZ DE AULAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.458.767, parte interviniente en la presente causa, por lo que es preciso traer a colación lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
Artículo 144: La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos. (Negrita y subrayado del Tribunal)
Tal como lo establece el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 231.- Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por los menos durante sesenta días, dos veces por semana.
A este respecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil once (2011), con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, causa N° AA60-S-2008- 01517, dictaminó:
...conteste con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la muerte de una de las partes del proceso conlleva la suspensión del curso de la causa, desde que se haga constar en el expediente, a fin de citar a sus herederos-conocidos y desconocidos-para poder darle continuidad al trámite, lo cual se explica porque opera una sucesión de la parte por causa de muerte.
Por lo tanto, conteste con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, es a partir del día siguiente a esta última fecha -ex artículo 199 del referido Código- cuando la causa queda en suspenso para proceder a citar a los herederos del actor, en este sentido cabe acotar que, si bien el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, mediante auto del 9 de noviembre de 2009, acordó "suspenderla presente causa", tal suspensión opera de pleno derecho, desde que el fallecimiento consta en las actas procesales.
Por las razones antes expuestas, esta juzgadora concluye que la presente causa queda suspendida desde el día 16 de septiembre de 2025 (inclusive) por ello a partir de esa fecha no cursará ningún lapso procesal. Y así se declara.
-II-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y p dad de la Ley declara: PRIMERO: Suspendida legalmente la presente causa desde el día 16 de septiembre de 2025 (inclusive), conforme lo dispuesto en el artículo 144 del código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 231 ejusdem, mientras se cite a los herederos conocidos y desconocidos del causante YUVIRY SULAY DOMINGUEZ JIMENEZ DE AULAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.458.767, conforme lo expuesto en la Doctrina Jurisprudencial supra citada. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se procederá a Librar Edicto a los herederos desconocidos, y se procederá a librar las boletas de citación de los herederos conocidos, una vez la parte actora suministre al Tribunal la dirección correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,
Mónica Del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Titular,
María Victoria Cepeda Gutiérrez
En esta misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00am) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Titular,
María Victoria Cepeda Gutiérrez
MdelSCP/mvcg
Exp. 8119
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