REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZU ELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 11 de Agosto de 2025.
215° y 166°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000023

PARTE DEMANDANTE: ANTONIO DURANT, JEAN CARLOS LUGO Y DANNY CASTILLO.

APODERADA JUDICIAL: ABG. MIRIAN SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.492.
PARTE DEMANDADA: MOLINOS DE VENEZUELA C.A (MOLVENCA)

APODERADO JUDICIAL: ABG. FRANCISCO CHONG, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.789.
.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


De la revisión de la presente causa, se evidencia la consignación de los informes de revisión de la experticia complementaria objeto de impugnación, de fechas 20 de mayo del 2025 de la Licenciada Beisy Pinto y de fecha 06 de junio del 2025 de la Licenciada Gisela Ramos (Folios 73-116 y 127-142 pieza Nº 06), quienes aceptaron el cargo y fueron debidamente juramentadas para ello, por lo cual este juzgador conforme a lo contemplado en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciarse acerca de la impugnación realizada, de la siguiente manera:

ANTECEDENTES

En fecha 19 de marzo del 2024 la Licenciada María Escudero consigno informe pericial, el cual riela a los folios 129-145 de la pieza Nº 5, posteriormente en fecha 21 de marzo de 2024 fue impugnado el mismo por el apoderado judicial de la parte demandada Abg. Francisco Chong, por considerar la estimación como exorbitante (folio 157-164 pieza 5).
En fecha 23 de Octubre de 2024, este tribunal se pronuncia acerca de lo peticionado, señalando que conforme a lo contemplado en el primer aparte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó la designación de dos expertos para la revisión de la experticia objeto de impugnación, y una vez consignado el mismo, este sentenciador se pronunciará sobre lo reclamado (folio 13-15 pieza 6).
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Primeramente, se debe definir la experticia complementaria del fallo, la cual constituye un dictamen que solicita el Juez con el fin de cuantificar la decisión tomada, pues en determinadas ocasiones, el juzgador no posee los conocimientos técnicos necesarios para establecer y calcular lo condenado en su fallo, por ello, se emplea el término de “complementaria” pues hace efectiva la ejecución de la sentencia.
Asimismo, la figura de la experticia complementaria del fallo se encuentra tipificada en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“En la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan los peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del presente Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene la restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, si no pudiere hacer el Juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito.

En todo caso de condenatoria, según este artículo, se determinará en la sentencia de modo preciso, en qué consisten los perjuicios probados que deban estimarse y los diversos puntos que deban servir de base a los expertos. En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación y de lo determinado se admitirá apelación libremente”.

De lo anteriormente transcrito, se desprende que el artículo 249 eiusdem, brinda a las partes la posibilidad de reclamar en contra de la decisión de los expertos, siempre y cuando este fuera de los límites del fallo o en caso que consideren que la estimación es excesiva o mínima.
Presentado como fue los escritos de revisión del informe pericial por las dos expertos contables, este juzgador, evidencia que las mismas concuerdan que los cálculos aritméticos efectuados por la Licenciada María Escudero contienen “errores de forma y de fondo que inciden directamente en los resultados finales indicados en el mismo”, por lo que este juzgador procedió a verificar minuciosamente la experticia complementaria del fallo conjuntamente con los informes de experticia objeto de impugnación y la sentencia definitiva, evidenciándose que efectivamente se desprende, primeramente, el informe de revisión de la Licenciada Beisy Pinto se desarrollo conforme a la experticia rielante a los folios 24-47 de la pieza 5, siendo que la misma no fue impugnada sino la que riela a los folios 129-145 de la pieza 5, por lo que la misma es desechada para la revisión de la experticia complementaria del fallo.
Ahora bien, de la revisión del informe de revisión presentado por la Licenciada Gisela Ramos conjuntamente con el Informe pericial objeto de impugnación, se evidencia que la Licenciada María Escudero en vez de efectuar la actualización de la experticia de fecha 18/09/2017 (f.24-47 pieza 5) la cual quedo firme, realizo una nueva experticia hechos que concuerdan con el informe presentado por la Licenciada Gisela Ramos, sin embargo, dicha experto erró al momento de calcular la indexación por cuanto calculo en base a un monto diferente al resultado de la experticia efectuada por el Licenciado Gilberto Santana (f.24-47 de la pieza 5), por lo que no se encuentra ajustado a derecho ninguna de las experticias aportadas al proceso por los expertos debidamente juramentados.
Revisado como ha sido los informes de revisión y la experticia objeto de impugnación, en resguardo de la Tutela Judicial Efectiva y el derecho al debido proceso este tribunal declara Procedente la Impugnación de la experticia de fecha 19-03-2024 presentado por la Licenciada María Escudero (F.129-145 de la pieza Nº 5), por lo que se ordena mediante auto separado notificar a un nuevo experto contable para que efectué la actualización de la experticia complementaria del fallo de fecha 18/09/2017 .(f.28-47 pieza 5). Y así se decide.
En virtud de que la presente decisión se publica fuera de lapso de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena notificar a ambas partes de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) día del mes de agosto del Dos Mil Veinticinco (2.025).
EL JUEZ,

Abg. JEAN CARLOS TERAN

LA SECRETARIA,


Abg. MARIAMNIS GIMENEZ
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se diarizó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. . MARIAMNIS GIMENEZ