REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, doce (12) de agosto de 2025
215º y 166º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Asunto: UP11-L-2025-000012.-

Vista el acta de audiencia de fecha 11/08/2025 (folios 100 al 102), con motivo a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por los ciudadanos ORLANDO MOSQUERA, ALEJANDRO VELASQUEZ Y PEDRO GONZALEZ contra CORPORACION MONTE TABOR, C.A. representados en el acto por las abogadas SURGELIZ LUPITA GOTOPO LEÓN y DANIELA DESIREE VILLARROEL NADAL, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 92.479 y 189.097, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandante y demandada respectivamente; mediante la cual informaron al tribunal que habían llegado a un acuerdo transaccional por la cantidad de TRECIENTOS SETENTA Y UN MIL SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 371.069,60), pagadera a la tasa del Banco Central de Venezuela del día 11/08/2025 equivalente a la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA DOLARES AMERICANOS ($ 2.830,00) a favor del ciudadano PEDRO CESAR GONZALEZ MORILLO titular de la cedula de identidad Nº 7.358.702; al respecto, este tribunal luego observa que el monto fue depositado en la cuenta bancaria de la apoderada judicial de la parte demandante Abogada SURGELIZ LUPITA GOTOPO LEÓN, titular de la cedula de identidad N° 14.709.007, a la cuenta corriente del Banco Provincial numero Nro. 0108 2412 50 0100333321. Tal como se aprecia en comprobante de pago que riela al folio 102, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide. PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL REFERIDO ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por Analogía conforme a las facultades otorgadas al Juez por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Désele carácter de COSA JUZGADA. TERCERO: La causa continua su curso legal con el demandante ALEJANDRO ANTONIO VELASQUEZ CAURO titular de la Cedula de Identidad Nº 7.358.702, ASI SE ESTABLECE.-

EL JUEZ,

JEAN CARLOS TERAN ANDRADES


LA SECRETARIA,

ABG. MARIAMNIS GIMENEZ