REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cuatro (04) de Agosto de 2025
215º y 166º
AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2025-000052
PARTE DEMANDANTE JUAN BAUTISTA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.080.837
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE AMARILIZ CHAUSTRE FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 222.984
PARTE DEMANDADA BANANERA VENEZOLANA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 54.787
MOTIVO ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS

En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), ambas partes solicitan mediante diligencia la habilitación del tiempo del tribunal por cuanto han llegado a un acuerdo de pago, dándose por notificado y renunciando a los lapsos procesales, al respecto, este Tribunal acuerda lo solicitado y procede a la celebración de la audiencia preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS, incoado por el ciudadano JUAN BAUTISTA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.080.837, asistido por la abogada en ejercicio AMARILIZ CHAUSTRE FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 222.984, CONTRA: la empresa BANANERA VENEZOLANA, C.A, representado por la profesional del derecho WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 54.787. El ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la audiencia preliminar. En este estado, ambas partes exponen sus alegatos, en el cual manifiestan que han llegado a un acuerdo, el cual se regirá bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El demandante reclama las siguientes cantidades y conceptos: A) El pago de 1.469 días de salario integral (para la fecha de la certificación de la enfermedad) como indemnización, lo cual asciende a: 160.179,76 Bs, toda vez que mí salario diario integral para el momento era de 109,04 Bs. La cantidad antes descrita al ser indexada al valor actual nos da como resultado la cantidad de Cuatrocientos Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Ocho Bolívares con Ochenta y Un Céntimos Bs. 404.698,81 que sería la suma que se demanda por este concepto y que equivale a la cantidad de 3.901,09 USD a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV), para la fecha 19/06/2025, de 103,74 Bs. B) El pago de las prestaciones sociales y demás acreencias laborales así: 570 días x Bs. 275,49 (salario integral) = Bs. 157.029,30; Indemnización por Despido Injustificado: Bs. 157.029,30, Vacaciones Fraccionadas 2023-2024: 20 días x Bs. 191,57 = Bs. 3.831,40; Bono Vacacional Fraccionado 2023-2024 (Clausula 16 Contrato Colectivo): 26,67 días x Bs. 191,57 = Bs. 5.109,17; Bono Post Vacacional Fraccionado 2023-2024: 3,33 días x Bs. 191,57 = Bs. 637,93; Utilidades Fraccionadas 2024-2025: Bs. 8.337,92; Intereses de Prestaciones Sociales: Bs. 1.897,19, todo lo cual arroja un Total de Bs. 333.872,21 equivalentes a 3.218,36 USD a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV), para la fecha 19/06/2025, de 103,74 Bs. (se anexa cálculo de prestaciones sociales marcado “A”). C) Indemnización por concepto de gastos de operación y tratamiento de hernia inguinal: Se estiman y por ende se demandan en la cantidad de Bs. 186.732,00 que equivale a la cantidad de 1.800,00 USD a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV), para la fecha 19/06/2025, de 103,74 Bs. E) Indemnización por daño moral: Que estimó en la cantidad de: 155.610,00 Bs que equivalen a la cantidad de 1.500,00 USD a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV), para la fecha 19/06/2025, de 103,74 Bs. Las cantidades antes indicadas, ascienden al monto total de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIEN (1.154.100,00 Bs.) que equivale a la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE DÓLARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS (10.419,44 USD) a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV), para la fecha 19/06/2025, de 103,74 Bs. SEGUNDO: La parte demandada a fin de dar por terminada la presente proceso, ofrece como pago al demandante la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES (10.000,00 USD) de los Estados Unidos de Norteamérica, que corresponden al pago por concepto de Prestaciones Sociales, Indemnización derivada de la enfermedad ocupacional, incluida la “Responsabilidad Objetiva, Responsabilidad Subjetiva y Daño Moral” (artículo 1196 del Código Civil), “Indemnización por la Ley Orgánica del Trabajo” (artículo 573), “Indemnización por la LOPCYMAT” (artículo 130), “Indemnización por Daño Directo”. El referido pago se realizará de la siguiente forma: La suma de Bs. 522.700,00 que equivalen a la cantidad de 5.000,00 USD que fueron recibidos por el demandante en la fecha 20/06/2025, mediante transferencia bancaria Nº 112901444, a la cuenta Nº 01910194132100059129 en el Banco Nacional de Crédito (BNC), según consta de recibo que se anexa signado “B”, a esta transacción y la cantidad de Bs. 631.400,00 que equivalen a la suma de 5.000,00 USD, mediante transferencia bancaria, efectuada en esta misma fecha, a la cuenta antes indicada, según consta en recibo de transferencia que se anexa marcado “C”. Las transferencias antes señaladas, cubren todos los conceptos demandados e indicados en el particular “PRIMERO” de esta transacción. SEGUNDO: El ciudadano JUAN BAUTISTA SANCHEZ (demandante), con la debida asistencia jurídica y libre de toda coacción o apremio, expresamente declara que efectivamente recibió en la fecha 20/06/2025, la cantidad de Bs. 522.700,00 mediante transferencia bancaria a su cuenta en el Banco BNC y que está de acuerdo con todo lo planteado por la demandada, recibiendo en este acto la suma de Bs. 631.400,00 00 que equivalen a la suma de 5.000,00 USD. Las cantidades antes descritas equivale a la suma de 10.000,00 USD. TERCERO: Las partes solicitan al Tribunal le imparta la respectiva Homologación a la presente Transacción.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de COSA JUZGADA. Se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
PUBLÍQUESE; REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año 2025.
EL JUEZ,


JEAN CARLOS TERAN ANDRADES

PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA


ABG. AMARILIZ CHAUSTER FUENTES ABG. WILMER A. PEREZ G.


JUAN BAUTISTA SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIAMNIS GIMENEZ