REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, primero (01) de agosto de 2025
Años: 215° y 166°

ASUNTO: UH11-L-2024-000017.-

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
En cuanto, a las PRUEBAS DOCUMENTALES, referentes a:
• RECIBOS DE PAGO de los años 2020, 2021, 2022, 2024, del ciudadano JUAN MIGUEL FIGUEROA SOTO C.I 16.481.530, marcado con el número 1, contentivo de 23 instrumentales (folios 54 al y 57 de la pieza N°01)
• RECIBOS DE PAGO de los años 2022, 2023 y 2024, del ciudadano YVAN ADOLFO GAMEZ TORREALBA C.I 7.905.970, marcado con el número 2, contentivo de 13 instrumentos (folios 59 y 60 de la pieza N°01).
• RECIBOS DE PAGO de los años 2021, 2022, 2023 y 2024, del ciudadano WILLIAM JOSE SANCHEZ JIMENEZ C.I. 7.913.639, marcado con el numero 3, contentivo de 12 instrumentales (folios 62 al 65 de la pieza N°01).
• RECIBOS DE PAGO de los años 2021, 2022, 2023, del ciudadano ALIX FABIAN MARTINEZ PEÑA C.I. 10.855.879, marcado con el numero 4, contentivo de 22 instrumentales (folios 67 al 69 de la pieza N°01).
• RECIBOS DE PAGO de los años 2020, 2021, 2023 y 2024, del ciudadano FRANCISCO JOSE CORDERO FLORES C.I. 7.585.406, marcado con el numero 5, contentivo de 23 instrumentales (folios 71 al 75 de la pieza N°01).
• RECIBOS DE PAGO de los años 2022, 2023 y 2024, del ciudadano JESUS RAFAEL VIRGUEZ NOGUERA C.I. 14.211.452, marcado con el numero 6, contentivo de 20 instrumentales (folios 77 al 79 de la pieza N°01).
• RECIBOS DE PAGO de los años 2022, 2023 y 2024, del ciudadano CARLOS ALFREDO GRANDA NARANJO C.I. 18.438.848, marcado con el numero 7, contentivo de 16 instrumentales (folios 81 al 83 de la pieza N°01).
• RECIBOS DE PAGO de los años 2023 y 2024, del ciudadano OSVAL ANTONIO LOPEZ PEREZ C.I. 8.514.098, marcado con el número 8, contentivo de 14 instrumentales (folios 85 y 86 de la pieza N°01).
• RECIBOS DE PAGO de los años 2023 y 2024, del ciudadano CARLOS ANTONIO MELENDEZ MENDOZA C.I. 17.612.269, marcado con el numero 9, contentivo de 28 instrumentales (folios 88 al 91 de la pieza N°01).
• CEDULA DE IDENTIDAD de FIGUEROA RIVERO NAHOMY ANTHONELLA, marcada con letra “B” (folio 105 de la pieza N°01).
• CONSTANCIA DE INSCRIPCION, de la estudiante FIGUEROA RIVERO NAHOMY ANTHONELLA, en el C.E “COLEGIO SANTA MARIA”, marcado en letra “B” (folio 106 de la pieza N°01).
• ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ALIX SOFIA MARTINEZ MUJICA marcada con letra “C” (folio 108 de la pieza N°01).
• CEDULA DE IDENTIDAD de, MARTINEZ MUJICA ASHLEY NOLVIRET, marcada con letra “C” (folio 109 de la pieza N°01).
• ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ANLYS NOELIS MARTINEZ MUJICA marcada con letra “C” (folio 110 de la pieza N°01).
• CONSTANCIA DE ESTUDIO y CONSTANCIA DE INSCRIPCION, de las estudiantes ANLYS NOELIS MARTINEZ MUJICA RODRIGUEZ y ASHLEY NOLVIRET MARTINEZ MUJICA, de la ESCUELA PRIMARIA BOLIVARIANA “SIMON TORRES” y del COMPLEJO EDUCATIVO DE TALENTO DEPORTIVO PROFESOR GILBERT OSORIO, marcado en letra “C” (folios 111 y 112 de la pieza N°01).
• CEDULA DE IDENTIDAD de SANCHEZ ARRIECHI WILDER JOSE, marcada con letra “D” (folio 113 de la pieza N°01).
• CEDULA DE IDENTIDAD de, SANCHEZ ARRIECHI WILLENNYS KATHERINE, marcada con letra “D” (folio 114 de la pieza N°01).
• CEDULA DE IDENTIDAD de, SANCHEZ ARRIECHI WILLYENNYS MILAGROS, marcada con letra “D” (folio 115 de la pieza N°01).
• CEDULA DE IDENTIDAD de, CORDERO DORANTE JUAN FRANCISCO, marcada con letra “E” (folio 116 de la pieza N°01).
• ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano FRANCISCO OSWALDO CORDERO SALAS marcada con letra “E” (folio 117 de la pieza N°01).
• ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano CARLOS ALEJANDRO MELENDEZ LINARES marcada con letra “F” (folio 118 de la pieza N°01).
• CONSTANCIA DE INSCRIPCION, del estudiante CARLOS ALEJANDRO MELENDEZ LINARES, en el C.E “COLEGIO SANTA MARIA”, marcado en letra “F” (folio 119 de la pieza N°01).
• ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana GEORGEC MARIANA GRANDA FIGUEROA marcada con letra “F” (folio 120 de la pieza N°01).
• CEDULA DE IDENTIDAD de, GRANDA ALVAREZ ALFREDO JOSE, marcada con letra “F” (folio 121 de la pieza N°01).
• CEDULA DE IDENTIDAD de, GRANDA ALVAREZ SABRINA VICTORIA, marcada con letra “F” (folio 122 de la pieza N°01).
• MOVIMIENTOS BANCARIOS del ciudadano JUAN MIGUEL FIGUEROA SOTO C.I 16.481.530, marcado con el numero 10 (folios 123 al 129 pieza N° 01).
• MOVIMIENTOS BANCARIOS del ciudadano YVAN ADOLFO GAMEZ TORREALBA C.I 7.905.970, marcados con el numero 11, (folios 130 al 164 pieza N° 01).
• MOVIMIENTOS BANCARIOS del ciudadano WILLIAM JOSE SANCHEZ JIMENEZ C.I. 7.913.639, marcados con el numero 12, (folios 02 al 19 pieza N° 02).
• MOVIMIENTOS BANCARIOS del ciudadano ALIX FABIAN MARTINEZ PEÑA C.I. 10.855.879 marcados con el numero 13, (folios 20 y 21 con su vto pieza N° 02).
• MOVIMIENTOS BANCARIOS del ciudadano FRANCISCO JOSE CORDERO FLORES C.I. 7.585.406, marcados con el numero 14, (folios 22 al 36 pieza N° 02).
• MOVIMIENTOS BANCARIOS del ciudadano JESUS RAFAEL VIRGUEZ NOGUERA C.I. 14.211.452, marcados con el numero 15, (folios 37 al 63 pieza N° 02).
• MOVIMIENTOS BANCARIOS del ciudadano CARLOS ALFREDO GRANDA NARANJO C.I. 18.438.848, marcados con el numero 16, (folios 64 al 100 pieza N° 02).
• MOVIMIENTOS BANCARIOS del ciudadano CARLOS ANTONIO MELENDEZ MENDOZA C.I. 17.612.269, marcados con el numero 18, (folios 101-102 con sus vtos pieza N° 02).
Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto a las documentales MOVIMIENTOS BANCARIOS del ciudadano OSVAL ANTONIO LOPEZ PEREZ C.I. 8.514.098, marcados con el numero 17, NO SE ADMITEN, por cuanto las mismas no constan en el expediente.
Con respecto a la documental: Copia simple marcado con letra “A”, inserta a los folios 92 al 104 de la pieza N° 01, referida a LA CLÀUSULA Nº 01 (DEFINICIONES); CLÀUSULA Nº 35 (BONIFICACION POR TIEMPO DE SERVIVIO); CLÀUSULA Nº 41 (PRIMA POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD); CLÀUSULA Nº 60 (AYUDA FARMACEUTICA PARA GASTOS DE MEDICINAS); CLÀUSULA Nº 65 (UTILES ESCOLARES); CLÀUSULA Nº 54 (PRIMA DOMINICAL); CLÀUSULA Nº 77 ASIGNACION DE CHEQUE ALIMENTICIO (CESTA TICKET); CLÀUSULA Nº 75 (OBSEQUIO NAVIDEÑO); CLÀUSULA Nº 79 (PROVISION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS); CLÀUSULA Nº 71 (JUGUETES NAVIDEÑOS), de la Convención Colectiva de los años 2018 – 2021, celebrada entre la entidad de trabajo MOLVENCA, C.A y el Sindicato Único de Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Molinos Venezolanos C.A (MOLVENCA). NO SE ADMITE, por cuanto la misma se considera derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la cargas de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, el cual conoce el juzgador en virtud del principio iura novit curia, por lo que, no son susceptibles de valoración.
En cuanto a la PRUEBA DE INFORME, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a la siguiente Institución:
SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en Edificio Sede Gerencial La Castellana, avenida Francisco de Miranda, cruce con avenida principal La Castellana, Chacao, municipio Chacao, estado Miranda, a los fines de que oficie al:
BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORES, para que informe sobre los siguientes particulares:
1.- Si consta en dicha ENTIDAD BANCARIA, cuentas nominas aperturadas con los siguientes números de cuenta y beneficiarios:
• JUAN MIGUEL FIGUEROA SOTO C.I 16.481.530, cta nomina # 0175-0352960104093654
• YVAN ADOLFO GAMEZ TORREALBA C.I 7.905.970, cta nomina # 0175-0352990104047053
• WILLIAM JOSE SANCHEZ JIMENEZ C.I. 7.913.639, cta nomina # 0175-0352930104047574
• ALIX FABIAN MARTINEZ PEÑA C.I. 10.855.879, cta nomina # 0175-0352930071038826
• FRANCISCO JOSE CORDERO FLORES C.I. 7.585.406, cta nomina # 0175-0127590077074538
• JESUS RAFAEL VIRGUEZ NOGUERA C.I. 14.211.452, cta nomina # 0175-0352980104093586
• CARLOS ALFREDO GRANDA NARANJO C.I. 18.438.848, cta nomina # 0175-0352940104074152
• OSVAL ANTONIO LOPEZ PEREZ C.I. 8.514.098, cta nomina # 0175-0352910101022356
• CARLOS ANTONIO MELENDEZ MENDOZA C.I. 17.612.269, cta nomina # 0175-0352970104086632
2.- Si en dichas cuentas bancarias, pueda informar al tribunal, CUANTOS
depósitos se les transfieren mayormente, a los antes nombrados ciudadanos en los días jueves de cada semana, en "ABONOS NOMINAS WEB CTA AHO” de los años
2023 y 2024.
3.- Informe al tribunal, quienes transfieren a la cuenta nomina "ABONOS NOMINAS WEB CTA AHO".
Con respecto a la PRUEBA DE EXHIBICIÓN, concernientes a:
• RECIBOS DE PAGO DE LOS AÑO 2010 AL 2024.
En relación a la prueba de exhibición antes mencionada, este tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal, ni impertinente, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.
De la prueba de inspección judicial, promovida, para que el Tribunal se traslade y constituya en la sede de la entidad Bancaria BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORES y al BANCO PROVINCIAL, a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares:
1.- Si consta en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO apertura de cuentas nominas activa de los siguientes ciudadanos:
• JUAN MIGUEL FIGUEROA SOTO C.I 16.481.530, cta nomina # 0175-0352960104093654
• YVAN ADOLFO GAMEZ TORREALBA C.I 7.905.970, cta nomina # 0175-0352990104047053
• WILLIAM JOSE SANCHEZ JIMENEZ C.I. 7.913.639, cta nomina # 0175-0352930104047574
• ALIX FABIAN MARTINEZ PEÑA C.I. 10.855.879, cta nomina # 0175-0352930071038826
• FRANCISCO JOSE CORDERO FLORES C.I. 7.585.406, cta nomina # 0175-0127590077074538
• JESUS RAFAEL VIRGUEZ NOGUERA C.I. 14.211.452, cta nomina # 0175-0352980104093586
• CARLOS ALFREDO GRANDA NARANJO C.I. 18.438.848, cta nomina # 0175-0352940104074152
• OSVAL ANTONIO LOPEZ PEREZ C.I. 8.514.098, cta nomina # 0175-0352910101022356
CARLOS ANTONIO MELENDEZ MENDOZA C.I. 17.612.269, cta nomina # 0175-0352970104086632
2.- Si consta, que, durante los últimos 2 o 3 años, es decir, en los años 2022
2023 y 2024, les transfieren a mis poderdantes EN LOS DIAS JUEVES de cada
semana en "ABONOS NOMINAS WEB CTA AHO" en forma regular
permanente montos que oscilan entre 3, 4 o 5 depósitos, exceptuando
cuando el trabajador está de vacaciones, que solo hacen 2 depósitos
semanal (ayuda social y bono de alimentación).
3.- Qué de constancia, de quien transfiere la cta. nomina "ABONOS
NOMINAS WEB CTA AHO" en los días JUEVES de cada SEMANA en los
años 2022, 2023 y 2024.
4.- Me reservo dicho particular que puede ser desarrollado al practicar la inspección.
Este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda oficiar al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, a fin de que se traslade a la sede de la entidad Bancaria BANCO DE LOS TRABAJADORES, ubicada en la siguiente dirección: Av. 9 entre calle 12 y 13 Chivacoa estado Yaracuy, y deje constancia de los referidos particulares.
PARTE DEMANDADA:
En cuanto a la CONFESIÓN ESPONTANEA y DE LA INDEFENSIÓN de la parte demandada, este Tribunal NO LAS ADMITE, por cuanto las mismas no constituyen medios de prueba.
Con relación a las PRUEBAS DOCUMENTALES, referentes a:
• Providencia Administrativa dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR EN FECHA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2.023, donde se ubica la Unidad Tributaria (U.T) en NUEVE BOLIVARES (Bs.9,00), marcado con la letra “B”, (folio 113 de la pieza N° 02).
• Providencias Administrativas dictadas por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR EN FECHAS (i) 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.018, (ii) 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2.019, (iii) 21 DE ENERO DEL AÑO 2.020, 06 DE ABRIL DEL AÑO 2.012 y (iv) 07 DE ABRIL DEL AÑO 2,022. marcados con la letras “B.1”, “B.2”,”B.3”y “B.4” (folios 114 al 121 de la pieza N° 02).
• EXPEDIENTE Nº 00509 DE FECHA 27/01/2017, EMANADA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, marcado con la letra “C”, (folios 122 al 125, pieza Nº 02).
• PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00111/2023 DE FECHA 27/10/2023, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, marcado con la letra “D”, (folios 126 al 132, pieza Nº 02).
• ACTA CONVENIO FIRMADO ENTRE LA EMPRESA MOLVENCA C.A Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA (SINUSTTRAMOL) DE FECHA 17/02/2020, marcado con la letra “E”, (folios 133 al 135, pieza Nº 02).
• ACTA CONVENIO FIRMADO ENTRE LA EMPRESA MOLVENCA C.A Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA (SINUSTTRAMOL) DE FECHA 07/12/2020, marcado con la letra “F”, (folios 136 al 140 con su vto; pieza Nº 02).

• ACTA CONVENIO FIRMADO ENTRE LA EMPRESA MOLVENCA C.A Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA (SINUSTTRAMOL) DE FECHA 27/08/2021, marcado con la letra “G”, (folios 141 al 145 con su vto, pieza Nº 02).

• ACTA CONVENIO FIRMADO ENTRE LA EMPRESA MOLVENCA C.A Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA (SINUSTTRAMOL) DE FECHA 12/12/2022, marcado con la letra “H”, (folio 146 y 147 con su vto, pieza Nº 02).

• LISTADO DE LOS HIJOS DEL PERSONAL, JUGUETE NAVIDEÑO Y COTILLON, HIJOS DE LOS TRABAJADORES CORRESPONDIENTE AÑO 2023, CLAUSULA Nº 71 C.C, marcado con la letra “I”, (folios 148 al 152 con su vto, pieza Nº 02).

• ACTAS CONVENIOS FIRMADAS ENTRE LA EMPRESA MOLVENCA C.A Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA (SINUSTTRAMOL) DE FECHAS (i) 27/07/2020, (ii) 27/11/2020, (iii) 27/03/2021, (iv) 27/07/2021, (v) 27/11/2021 y (vi) 01/02/2022, marcado con la letras “J”, “J.1”, “J.2”, “J.3”, “J.4” y “J.5” (folios 153 al 171 con sus vtos pieza Nº 02).

• RECEPCION FIRMADO EN ORIGINAL DEL BENEFICIO DE LOS “UTILES ESCOLARES” (CLAUSULA 65) CORRESPONDIENTE AL AÑO 2.023, marcado con la letra “K”, (folios 172 al 176 con su vto, pieza Nº 02).
• AYUDA FARMACEUTICA PARA GASTOS DE MEDICINAS AÑO 2023 (CLAUSULA Nº 60), marcado con la letra “L”, (folios 177 al 179 con su vto, pieza Nº 02).
• RECEPCION FIRMADO EN ORIGINAL DEL BENEFICIO DE “CESTA TICKETS” CORRESPONDIENTE AL AÑO 2.023, marcados con letras: “M”, "M.1". "M.2", “M.3”, “M.5", “M.6", "M.7", "M.8", "M.9”, "M.10”, "M.11" y "M.12" (folios 180 al 193 con sus vtos, pieza Nº 2).
• RECEPCION FIRMADO EN ORIGINAL DEL BENEFICIO DE “CESTA TICKETS” CORRESPONDIENTE AL AÑO 2.024, marcados con letras: "N", "N.1", “N.2", "N3", "N4", “N5" y "N.6" (folios 194 al 200, con su vto, pieza Nº 2)
Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Respecto a las Instrumentales, marcadas con letras: "M.4", y "M.14", se deja constancia expresa que no constan en autos, por lo tanto no son susceptibles de valoración.
En cuanto a la PRUEBA DE INFORME, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a la siguientes Instituciones:
A) Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de San Felipe - estado Yaracuy., para que se sirva informar a este Juzgado sobre lo siguiente:
1- Si consta en sus archivos expediente administrativo N° 057- 2.023- 01 – 00031 que reclamo y desmejora laboral interpuso el ciudadano EDUARDO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.684.835 en contra de MOLVENCA, CA.

2.- Si en el expediente administrativo N° 057- 2.023 - 01 - 00031 SE DECLARO SIN LUGAR el Reclamo y Desmejora Laboral interpuesto por el ciudadano EDUARDO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.684.835 en contra de MOLVENCA, CA.
3.- Si la Providencia Administrativa que declaró SIN LUGAR el Reclamo y Desmejora Laboral interpuesto por el ciudadano EDUARDO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.684.835 en contra de MOLVENCA CA., fue dictada en fecha 27/10/2.023.
4.- Si en la Providencia Administrativa dictada en fecha 27/ 10/ 2.023 por medio del cual se declaró SIN LUGAR el Reclamo y Desmejora Laboral interpuesto por el ciudadano EDUARDO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 18.684.835 en contra de MOLVENCA, C.A., se señaló que (i) NO EXISTE DESMEJORA LABORAL Y QUE (ii) LA TOTALIDAD DE TURNOS EN LA ACTUALIDAD (AÑO 2023) ERA DE TRES (03) TURNOS Y (iii) QUE ACTUALMENTE EL TERCER (3ER) TURNO SE TRABAJABA DE MANERA ESPORADICA..."
5.- En caso afirmativo se sirva enviar copia certificada del expediente administrativo N° 057 - 2.023 - 01- 00031 a este Juzgado.

B) Al Tribunal Segundo (2do.) con competencia en materia de Derecho Agrario de la ciudad de Chivacoa - estado Yaracuy, para que se sirva informar a este Juzgado sobre lo siguiente:
1- Si en dicho Juzgado Agrario se tramitó el EXPEDIENTE 00509 (Mesa Técnica de Trabajo).
2.- Si en dicho Juicio se encontraban LAS PARTES sociedad mercantil MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA) y EL SINDICATO UNICO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE MOLINOS VENEZOLANOS, CA. MOLVENCA (SINUSTTRAMOL).
3.- Si en fecha veintisiete (27) de enero del año 2.017, EXPEDIENTE 00509 (Mesa Técnica de Trabajo), por el Juzgado Segundo (2do.) de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en la ciudad de San Felipe - ESTADO YARACUY, se dictó SENTENCIA ESTA MEDIANTE EL CUAL SE DICTAMINO QUE EL MONTO MAXIMO A CANCELAR POR CONCEPTO DE PASTAS SERÍA LA CANTIDAD DE DOCE KILOGRAMOS (12KG) MENSUALES.
4- En caso afirmativo se sirva enviar copia certificada de la Sentencia dictado en citado EXPEDIENTE 00509 (Mesa Técnica de Trabajo) al presente Juzgado solicitante de la información requerida.
LA JUEZA,

ABG. ASTRID ESCALONA
LA SECRETARIA,

ABG. LUISANA BRICEÑO
ASUNTO Nº: UH11-L-2024-000017.-
Pieza N°03
AE/LB