REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, ocho (08) de agosto de 2025
215º y 166º

AUDIENCIA PRELIMINAR
-CONCLUIDA-
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2025-000031
PARTE DEMANDANTE JEAN CARLOS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ SALVADOR BOLÍVAR VELIZ, titulares de las cédulas de identidad números V-16.482.042 y V-18.684.017, respectivamente
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE YASMIN YANNY MARIA GALINDEZ REGALADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.064
PARTE DEMANDADA PROYECMEGAR, C.A., en la persona del ciudadano EDGAR MANUEL GARCÍA HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad número V-10.857.782, en su condición de representante legal
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA ANTONIO DE JESÚS ESCALONA HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 173.467
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Se deja constancia que por la parte demandante asiste su apoderada judicial la abogada YASMIN YANNY MARIA GALINDEZ REGALADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.064. Asimismo, se deja constancia que por la parte demandada la entidad de trabajo PROYECMEGAR, C.A., asiste su representante legal el ciudadano EDGAR MANUEL GARCÍA HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad número V-10.857.782, asistido por el abogado ANTONIO DE JESÚS ESCALONA HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 173.467. El ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la audiencia preliminar, instando a las partes a alcanzar un acuerdo conciliatorio en esta fase del proceso laboral, recordándole y explicándole a los presentes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan al tribunal que han llegado a un acuerdo, el cual se regirá bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien manifiesta, apegado a los principios del derecho procesal laboral de mediación y conciliación, conviene en pagar a los ex trabajadores por el tiempo de servicio prestado a la empresa, incluyendo todos sus derechos laborales, por prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses de mora e indemnización por retiro justificado; la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE DOLARES CON CUARENTA CENTAVOS (US$ 1.539,40), para el ciudadano JEAN CARLOS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS (US$ 776,45), para el ciudadano JOSÉ SALVADOR BOLÍVAR VELIZ, para un total de DOS MIL TRESCIENTOS QUINCE DOLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS (US$ 2.315,85); montos que la parte demandada va cancelar de la siguiente forma: la primera cuota en fecha 01-09-2025, por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES (US$ 500,00), para el ciudadano JEAN CARLOS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y la cantidad de QUINIENTOS DOLARES (US$ 500,00), para el ciudadano JOSÉ SALVADOR BOLÍVAR VELIZ; la segunda cuota en fecha 15-09-2025, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS (US$ 381,47), para el ciudadano JEAN CARLOS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS (US$ 276,45), para el ciudadano JOSÉ SALVADOR BOLÍVAR VELIZ; y la tercera y última cuota en fecha 30-09-2025, por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS (US$ 657,92), para el ciudadano JEAN CARLOS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ; cantidades que van a ser canceladas en bolívares a la tasa del dólar emitida por el Banco Central de Venezuela en las referidas fechas. SEGUNDO: Toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandante, ya identificad, quien expone: acepto el monto convenido y conforme apruebo el procedimiento de pago el cual va ser realizado a mi cuenta bancaria del Banco de Venezuela, cuenta corriente número 0102-0213-2300-0004-7911, por lo que nada se le adeuda a los ex trabajadores por los conceptos demandados derivados de la relación de trabajo que los unió.
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este despacho proceda a homologar el acuerdo alcanzado entre las partes y la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos. Se exhorta a la parte demandada a cumplir de buena fe el presente acuerdo, en caso contrario se procederá a la ejecución de la sentencia, una vez que la parte demandante lo solicite. Se ordena la remisión del expediente al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente, un vez que la parte demandante informe a este tribunal sobre los pagos acordados en la presente audiencia.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de agosto del año 2025.
EL JUEZ,




ABG. ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR


PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA,




ABG. YASMIN GALINDEZ EDGAR MANUEL GARCÍA HERNÁNDEZ




ABG. ANTONIO ESCALONA

EL SECRETARIO,




ABG. PABLO VELÁSQUEZ