REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
215º y 166º
AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: UP11-L-2025-000053
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
PARTE DEMANDANTE: JUAN GABRIEL CUICAS GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°17.156.879
ABOGADO ASISTENTE: JORGE ARMANDO ROJAS RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 105.305
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR TERRITORIO COMERCIAL CENTRO OCCIDENTE, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ISABEL OTAMENDI Y SARAH OTAMENDI, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.54.260 y 80.218.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
Martes, cinco (05) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, hora fijada para la instalación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2025-000053, nomenclatura de este Juzgado; se deja constancia de la inasistencia de la parte demandante, ciudadano JUAN GABRIEL CUICAS GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°17.156.879, ni por sí mismo, ni por medio de apoderado judicial o representante legal alguno; seguidamente se deja constancia que comparece de la demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., mediante de su apoderada judicial abogada ISABEL MARIA OTAMENDI SAAP, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.260.
Inmediatamente pasa este Tribunal a decidir en forma oral el presente asunto, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con base a las consideraciones siguientes:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha siete (07) de julio de 2025, se admitió la presente demanda, ordenando la notificación de la parte demanda mediante Cartel.
En fecha quince (15) de julio de 2025 se deja constancia que la notificación ordenada fue debidamente practicada conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por el alguacil de este Circuito Laboral, funcionario Omar Montero.
En fecha veintiuno (21) de julio de 2025, fue debidamente certificada por la Coordinación de
Secretarios de este Circuito Laboral la notificación consignada por el alguacil en fecha 15 de julio de
2025, a los fines de que comience a de cursar el lapso establecido en el auto de admisión y que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente asunto.
Ahora bien, observa que siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia que no compareció la parte actora, solo comparece la representación judicial de la parte demandada.
Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.
Continúa indicando el autor que:
"Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).
En este mismo sentido, Pérez Sarmiento (2002) sostiene que en el caso de que ninguna de las partes haya comparecido a la Audiencia Preliminar, a la fecha y hora prevista, significaría que la actuación del demandante es causa de la actuación del demandado, sin la una no puede siquiera pasar a considerarse la otra y, por tanto es impretermitible establecer una relación de prelación entre la inasistencia del actor y la del demandado, debiendo aplicarse la regla de la perención breve al primero, criterio éste compartido por quien decide.
Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 130 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia oral que se dicte al efecto.
Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, a tenor de lo establecido en el artículo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.
DECISIÓN
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
SEGUNDO: Que la presente decisión tiene apelación a dos efectos, dentro de los cinco (05) días
hábiles siguientes a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (05) día del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025). Años 215° y 166º.
LA JUEZA,
ZAIDA CAROLINA HERNANDEZ OROZCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARIAMNIS GIMENEZ
PARTE DEMANDADA
ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
Abg. ISABEL MARIA OTAMENDI SAAP
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