REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: AP21-S-2017-000961
Revisadas como han sido las actas procesales, con vista a la Oferta Real de Pago presentada por la Oferente UNILEVER ANDINA DE VENEZUELA, C.A, a favor del Oferida ciudadano JOSE ANTONIO LOMBARDO BERROTERAN, titular de la cédula de identidad N° V-16.542.159, a cuyos efectos en fecha 20 de Diciembre de 2017 se dio por recibido, y se admitió en fecha 11 de Enero de 2018 y se libró oficio a la OCC, en fecha 11 de Enero de 2018, a los fines que se realizaran los trámites administrativos para abrir cuenta a favor de la Oferida, y tal como consta a las actas procesales que la entidad de trabajo cumplió con dicha carga, en fecha 13 de Diciembre de 2018 y se abrió cuenta de ahorros a favor del Oferido, en la entidad Bancaria BANCO BICENTENARIO, Nº 1750-1402-10053131877, por la cantidad de Bs. 150.796,16, y como quiera que en fecha 29 de Julio de 2025, este Tribunal ordenó librar oficio a la OCC para que informara el saldo en la cuenta de ahorros ut supra identificada y dicha oficina OCC informó que el saldo es de Bs.0,00, es por lo que este Tribunal considera inoficioso que el presente asunto se mantenga abierto, por lo que ordena su cierre, es decir, dar por terminado, previa la notificación a la Oferente y precluído el lapso de impugnación del presente auto, es decir, firme el auto, se ordenará la actualización informática en el sistema juris 2000, en tanto el cierre informático del asunto. Líbrese boleta y notifíquese.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
El Secretario
Abg. Luis Seijas
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