REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05) de Agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-000967
PARTE ACTORA: LEVIS ALEXANDER TOVAR RIVAS, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.073.434
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL JOSE BRAVO BENITEZ, IPSA N° 69.472.
PARTE DEMANDADA: GRUPO CASHEA VE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO ALFREDO SALAS PEREZ, IPSA N° 260.075.
MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, Martes Cinco (05) de Agosto de dos mil veinticinco (2025), siendo las 10:30 A.M, comparecen en forma voluntaria comparecen a este Tribunal los ciudadanos: LEVIS ALEXANDER TOVAR RIVAS, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.073.434 (trabajador), ANGEL JOSE BRAVO BENITEZ, IPSA N° 69.472, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano LEONARDO ALFREDO SALAS PEREZ, IPSA N° 260.075, en sus carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo GRUPO CASHEA VE, C.A, tal como consta de poder que presenta en este instante, mediante el cual hace entrega de CIENTO NOVENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 190.664,55), pagadero en bolívares, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria perteneciente al ciudadano LEVIS ALEXANDER TOVAR RIVAS, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.073.434 N° 0174-0111-44-1114284563, BANPLUS BANCOM UNIVERSAL, mediante el cual, lograron poner fin a la presente controversia, mediante un único pago por los conceptos demandados correspondientes a prestaciones sociales descrito en el escrito libelar, en efectivo que presentan en este mismo acto como único pago definitivo, ahora bien, de la revisión exhaustiva del referido pago, presentado por el apoderado judicial de la parte demandada el abogado LEONARDO ALFREDO SALAS PEREZ, IPSA N° 260.075., este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente los poderes que cursan en autos, en lo que respecta a la parte actora y en lo que respecta a la demandada, en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio y, comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte al mismo su HOMOLOGACIÓN, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada.
DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCION presentada por las partes en la presente causa, la entidad de trabajo GRUPO CASHEA VE, C.A, la cual asciende a la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 190.664,55), el cual fue debidamente recibido en esta misma fecha por el ciudadano LEVIS ALEXANDER TOVAR RIVAS, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.073.434, en efectivo, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
SEGUNDO: Da por terminado el presente asunto y ordena el cierre informático y su remisión al archivo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil Veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
El Secretario
Abg. Luis Seijas
Los Presentes:
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