REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cinco (5) de agosto de 2025
215° y 166°
EXPEDIENTE Nº JSA-2025-000552

Recibido en esta misma fecha, (05-08-2025), oficio Numero JPPA-0186/2025, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual remite adjunto, copias certificadas relacionadas con el Expediente A-0590 (nomenclatura particular de ese Juzgado) constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles; relativo al juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, que sigue el abogado ALEXIS ANTONIO ALGARRA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.080.054, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 178.205, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA e ISABELA VALENTINA RODRIGUEZ GARRIDO, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cedulas de identidad números V-15.484.713 y V-17.511.917; en virtud del recurso de APELACIÓN ejercido en fecha (09-06-2025), por la abogada ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, ya identificada, en su carácter de Co-demandante; en contra de la decisión dictada por el a quo, en fecha, cuatro (04) de junio del año que discurre. En consecuencia, désele entrada por Secretaría, tómese razón en los libros respectivos, fórmese expediente signándole el número JSA-2025-000552 (nomenclatura particular de este Juzgado), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, toda vez que de las copias certificadas remitidas, no se evidencian si el referido recurso interpuesto fue oído o negado por el a quo, en consecuencia, este Juzgado acuerda requerir al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, remita copias certificadas del auto mediante el cual oyó o en su defecto negó el recurso de apelación ejercido; en tal sentido, se deja constancia que una vez conste en autos lo solicitado, comenzará a transcurrir el lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Provisorio,

ABG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO
La Secretaria,

ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado que antecede y se libró oficio Número JSA-0091/2025.


La Secretaria,

ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ


EXPEDIENTE Nº JSA-2025-000552
CALO/KVH/mp