REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de agosto de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-V-2024-000524
PARTE DEMANDANTE: La abogada NOHELIA DEL VALLE QUERALES PARA, en su carácter de Coordinadora de Adopciones del estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, prestando asistencia a los ciudadanos ANA KARINA ESCALONA PETIT y GUIOMAR ALBERTO OJEDA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.483.003 y 12.081.074 respectivamente, domiciliados en el Bloque 7, piso 2, Apartamento 02-03, Urbanización Las Acequias, municipio Cocorote.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCIÓN.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 20 de diciembre de 2012.
Vista la demanda anterior presentada por la abogada NOHELIA DEL VALLE QUERALES PARA, en su carácter de Coordinadora de Adopciones del estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, prestando asistencia a los ciudadanos ANA KARINA ESCALONA PETIT y GUIOMAR ALBERTO OJEDA ESCOBAR, antes identificados, mediante la cual peticionan la Adopción del niño IDENTIDAD OMITIDA, según se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento signada con el N° 323-02, del año 2013, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Hospital central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, ubicado en el municipio San Felipe, estado Yaracuy, que cursa al folio 24 y su vuelto del expediente, y de conformidad con el artículo 493 en concordancia con el artículo 494 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se encuentra bajo su responsabilidad de crianza y cuidados desde que se inició un procedimiento de Tutela distinguido bajo la nomenclatura interna de este Circuito Judicial, a saber, UP11-J-2017-000570, y visto que se han cumplido con los supuestos establecidos en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio del niño de autos, y por considerar quien juzga necesario e indispensable; y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en interés superior del referido niño y para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, de conformidad con el artículo 493-O, eisudem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION del niño IDENTIDAD OMITIDA, el cual estará bajo los cuidados y responsabilidad de los ciudadanos ANA KARINA ESCALONA PETIT y GUIOMAR ALBERTO OJEDA ESCOBAR, antes identificados, para que ejerzan la custodia del niño de autos, quienes deberán dar todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que se decrete su Adopción.
Iníciese con el presente dictamen el periodo de pruebas para lo cual se ordena oficiar al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento.
Publíquese y regístrese, déjese copia certificada y expídase a los demandantes. Líbrese Oficio.-
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de agosto de 2025.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión.
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