REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de agosto de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-000711
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano LUIS ORLANDO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.336.791.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ANA ARIAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.361.
HIJAS: Las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacidas en fechas 1 de noviembre de 2013 y 6 de abril de 2015.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO CON BASE A LA SENTENCIA Nº 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SÍNTESIS DEL CASO:
Se recibió en fecha 20 de junio de 2025, solicitud de Divorcio, fundamentado en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el ciudadano LUIS ORLANDO GIMENEZ, antes identificado, asistido por la abogada ANA ARIAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.361, mediante la cual manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARIA ALEXANDRA HERNANDEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.306.473, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Bruzual del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 82 del año 2011, que riela al folio 5 del expediente. Igualmente manifestó que tienen dos (2) hijas en común, las niñas IDENTIDAD OMITIDA, tal como consta de las actas de nacimiento que rielan en el expediente a los fólios 6 y 7, y por cuanto se encuentran viviendo en domicilios separados, en virtud de la pérdida del afecttus maritalis entre ellos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal con base a la sentencia supraseñalada, se les sirva decretar el divorcio. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijas bajo régimen de minoridad.
En fecha 26 de junio de 2025, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar a la cónyuge, ciudadana MARIA ALEXANDRA HERNANDEZ REYES, y a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Notificada válidamente la ciudadana MARIA ALEXANDRA HERNANDEZ REYES, y la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, de igual modo, vista la opinión favorable de esta última, se fijó por auto que cursa al folio 32 del expediente, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 12 de agosto de 2025, a las 11:00 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la presencia de la parte solicitante, asistido de abogada, se oyeron los alegatos respectivos, se materializaron e incorporaron las pruebas correspondientes, y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio. Y visto que los cónyuges no contradijeron, ni se opusieron a la presente solicitud, por el contrario, manifestaron que son ciertos los hechos alegados, que se encuentran separados de hecho, y en virtud de la pérdida del affectus maritalis, es por ello que de conformidad a la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud.
DECISIÓN:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos LUIS ORLANDO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.336.791 y MARIA ALEXANDRA HERNANDEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.306.473 respectivamente. Con respecto a las hijas de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, por cuanto no se encuentra probada la capacidad económica del progenitor, se establece previo acuerdo entre los padres, en la cantidad de NOVENTA DOLARES (90$) mensuales, pagaderos a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV), asimismo, las cuotas extras en los meses de septiembre y de diciembre de cada año, para cubrir el concepto de GASTOS ESCOLARES y GASTOS DECEMBRINOS, por el monto de CIENTO CINCUENTA DOLARES (150$) cada una, pagaderos a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV). Con respecto a los gastos extras que genere la crianza de las hijas, los cubrirán ambos padres en una proporción del 50% previa presentación de presupuestos y facturas. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto para el padre quien podrá previo acuerdo con la madre compartir y comunicarse con sus hijas, respetando siempre sus horas de descanso, sueño y de comidas. CUARTO: La parte solicitante manifestó en su escrito libelar NO haber adquirido bienes de fortuna durante la vigencia de la comunidad conyugal. Todo lo fijó este Tribunal de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión se expidan copias certificadas a las partes, y sean devueltos los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de agosto de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.