REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de agosto de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000281
PARTE SOLICITANTE: El abogado JUAN CARLOS ALVARADO ARTEAGA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos HECTOR ALEXANDER FIGUEROA MABO y LUISANA ANDREINA LOZADA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 28.253.058 Y 32.229.850 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 4 de agosto de 2023.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEOFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada en fecha 8 de agosto de 2025, presentada por el abogado JUAN CARLOS ALVARADO ARTEAGA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos HECTOR ALEXANDER FIGUEROA MABO y LUISANA ANDREINA LOZADA OVIEDO, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA,, en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CINCUENTA DOLARES (50$) MENSUALES, distribuidos de manera quincenal, a razón de VEINTICINCO DOLARES (25$) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), mediante deposito a través del pago móvil 0102 0416-3726453 32.229.850, todo en base al monto antes señalado para los efectos a que haya lugar. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre aportará en el mes de agosto para la compra de uniformes y útiles escolares, la cantidad de CINCUENTA DOLARES (50$) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), y en relación a los gastos decembrinos el padre aportará dentro de los primeros quince días del mes de diciembre para la compra de ropa y calzado la cantidad de CINCUENTA DOLARES (50$) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), acordando los progenitores que el padre del niño realizará la compra de uniformes y útiles escolares, y de la ropa y calzado del mes de diciembre y demostrar el gasto a través de facturas, todo en base al monto antes señalados para tal fin para que surta los efectos legales a que haya lugar.
TERCERO: En relación a gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previas indicaciones médicas, presupuestos y presentación de facturas, así como el padre realizará los trámites pertinentes para la afiliación del niño en el seguro medico correspondiente como beneficio de su relación laboral. CUARTO: El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 6 de agosto de 2025.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de agosto de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado