REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de agosto de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-000945
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana YALMIRA MARILEX GARCIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.262.399, asistida por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 8 de octubre de 2008.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA OBTENCIÓN DE VISA MEXICANA.
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 5 de agosto de 2025, fue recibida la solicitud y demás recaudos anexos, interpuestos por la ciudadana YALMIRA MARILEX GARCIA MENDEZ, antes identificada, asistida por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA OBTENCIÓN DE VISA MEXICANA, por ante la Embajada de México en Venezuela, ubicada en la Avenida Río de Janeiro, en Caracas, en beneficio de la referida adolescente.
Admitida la solicitud, por auto de fecha 7 de agosto de 2025, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, se hizo del conocimiento de la parte solicitarte que se dictaría la sentencia correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
PARTE MOTIVA:
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
En base a lo anterior, se puede afirmar que el adolescente de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, razón por la que tiene derecho a contar con su pasaporte. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por la representante legal de la adolescente, por lo cual este juzgador considera que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA y SUFICIENTEMENTE PARA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA OBTENCIÓN DE VISA MEXICANA, por ante la Embajada de México en Venezuela, ubicada en la Avenida Río de Janeiro, en Caracas, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la ciudadana YALMIRA MARILEX GARCIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.262.399, para que tramite única y exclusivamente la Visa Mexicana de la mencionada adolescente, pudiendo la representante firmar toda clase de documentos tanto públicos como privados que sean necesarios para la tramitación, otorgamiento y retiro de la misma. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente autorización no implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de agosto de 2024. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.