REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de agosto del año 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO Nº UP11-V-2024-000522
DEMANDANTE: Ciudadana MAERELIN JOSE CAMACHO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.611.980, domiciliada en la Avenida Alberto Ravell, Municipio independencia del estado Yaracuy, teléfono 0412-1690557, asistida por la abogada MARIE XAVIENA GARCIA GONZALEZ, en su condición de Defensora Publica Provisoria Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIO: La niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”, nacida en fecha 27/12/2013, actualmente de once (11) años de edad.
DEMANDADO: Ciudadano JOSE AGUSTIN MARTIN LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.303.209, domiciliado en la calle 14, entre Avenidas José Joaquín Veros y Avenida 12, Municipio independencia del estado Yaracuy
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN)
SÍNTESIS DEL CASO
En fecha 08 de octubre de 2024, Ciudadana MAERELIN JOSE CAMACHO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.611.980, asistida por la abogada MARIE XAVIENA GARCIA GONZALEZ, en su condición de Defensora Publica Provisoria Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION (FIJACION), contra el ciudadano JOSE AGUSTIN MARTIN LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.303.209, en beneficio de la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”, nacida en fecha 27/12/2013, actualmente de once (11) años de edad. Alegó primeramente la parte actora en su escrito de demanda entre otras cosas lo siguiente:
(SIC) “...Es el caso ciudadano Juez que el padre de mi hija, el ciudadano JOSE AGUSTIN MARTIN LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.303.209, con quien sostuve una relación marital, sentimental y fruto de ella nuestra hija mencionada ut supra. Ahora bien, hace mención la aquí solicitante que el progenitor de la niña de autos desde hace aproximadamente cuatro (04) años ha dejado de cumplir a cabalidad con sus deberes y obligaciones como padre, solo por mencionar un ejemplo, el progenitor no comparte con su hija aun cuando la niña de autos pasa las tardes en casa de su abuela paterna; así como siendo incapaz de aportar para la compra de uniformes y útiles escolares. ...
PETITORIO
… , pretendo que se revise y sea de la siguiente manera: 1.- El padre aportara la cantidad de cien dólares (100$) mensuales. 2.- Se fija la cuota extra para cubrir con los gastos que se generan para el mes de septiembre de cada año para útiles y uniformes escolares en la suma de cien dólares (100$) pagaderos en bs a la tasa del Banco central de Venezuela del día que se honre la obligación; así como una cuota extra para cubrir con los gastos decembrinos en la cantidad de ciento cincuenta dólares (150$) pagaderos en bs a la tasa del Banco central de Venezuela del día que se honre la obligación, fijación esta que se hace por la necesidad que tiene mi hija de satisfacer sus necesidades básicas y que la madre sola no puede cubrir, entendiéndose que estas cuotas extraordinarias, no inciden en el monto de único que debe sufragar el padre de manera mensual para cumplir con su obligación de manutención (alimentaria), de conformidad con el articulo 456 eiusdem. Del mismo modo, solicito a ese órgano jurisdiccional determine que los gastos de medicinas, consultas medicas, vestido, calzado, actividades extra-cátedras, inscripción y matriculas escolares sean cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres previa entrega de facturas de compra y los récipes.…” (SIC)
En fecha 09 de octubre de 2024, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dicto auto de entrada a los fines de su revisión y admisión. (f. 8).
Admitida la demanda en fecha 11 de octubre de 2024 se ordenó la notificación del demandado ciudadano JOSE AGUSTIN MARTIN LEON, ampliamente identificada en autos. (f.9-10 )
En fecha 17/10/24, fue consignada boleta de notificación dirigida ciudadano JOSE AGUSTIN MARTIN LEON, lo cual fue certificado como positivo por el secretario del Tribunal. (f 11-13)
AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN
En fecha 23 de octubre de 2024, fue fijada oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día viernes 15/11/2024 a las 10:00. (f 14)
Siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, la misma tuvo lugar a la hora acordada. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana MAERELIN JOSE CAMACHO PEREZ, así como la NO comparecencia de la parte demandada, ciudadano JOSE AGUSTIN MARTIN LEON, en razón de la no comparecencia de la parte demandada, se da por concluida la fase de Mediación de la audiencia preliminar. (f. 15).
Por auto de fecha 18 de noviembre de 2024, se dio por concluida la fase de mediación y se dio apertura al lapso legal establecido en el articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lapso que se apertura para que la parte demandante consigne su escrito de pruebas y la parte demandada consigne su escrito de contestación a la demanda. En misma fecha fue fijada oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación. La misma fue pautada para el día, 17 de diciembre de 2024 a las 10:00 am. Asimismo, se ordeno librar boleta de notificación a la Coordinación de la Defensa Publica a los fines de que se le designe mediante distribución un defensor Publico que represente los interés de la niña de autos, librándose la misma en dicha fecha (F 16-17)
Consta a los folios del 18 al 21 boleta de notificación dirigida de la Defensa Pública del estado Yaracuy, debidamente cumplida y aceptación de la misma para representar a la niña de autos. (f 18-19)
DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y PRESENTACIÓN DE PRUEBAS
En fecha 02 de diciembre de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito de contestación y promoción de pruebas suscrito y presentado por el ciudadano JOSE AGUSTIN MARTIN LEON, ampliamente identificado en autos, asistido por la abogada LUISA ELENA EASTMAN LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro° V-13.315.556, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro° 99.963.(f-22-28).
En fecha 03/12/2024, se dejo constancia del vencimiento del lapso establecido en el 474, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando constancia que la parte demandante NO presento escrito de pruebas y la parte demandada SI contesto a la demanda y SI presento escrito de pruebas. (f 29)
En fecha 17 de diciembre de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia presentada por la abogada YISNEIDY TORREALBA, en su condición de Defensor Publico Provisoria Primera adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy actuando en representación de la niña de autos, a los fines de solicitar reprogramación de la audiencia fijada para el día 17/12/2024. (f.30-31)
En fecha 17/12/2024, el Tribunal mediante auto dejo constancia de la no comparecencia de las partes, quienes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial, fijando nueva oportunidad para el día 31/01/2025 a las 11:00 am. (F.32)
En fecha 04/02/2025, mediante auto fijo nueva oportunidad para la audiencia pautada para el día 31/01/2025 a las 11:00 am, por cuanto el mismo no dio despacho por apertura del año judicial. (F.33)
AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN
En fecha 05 de marzo de 2025, oportunidad señalada para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación Inicial, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana MAERELIN JOSE CAMACHO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.474.771, asistida por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor Publico Auxiliar Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy. Asimismo, se dejo constancia de la NO comparecencia de la demandada de autos, ciudadano JOSE AGUSTIN MARTIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.302.209, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial. Asimismo, en virtud de que la parte demandante en el presente asunto no promovió pruebas en su debida oportunidad, se procedió a materializar de oficio las pruebas, se dio por concluida la Audiencia de Sustanciación y se acordó remitir el presente asunto a la Juez de Primera Instancia de Juicio. (f. 16)
En fecha 05 de marzo de 2025, se dejo constancia de la culminación de la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, por haber concluido el periodo de pruebas en el presente asunto, remitiendo el expediente, anexo a oficio al Tribunal de Juicio. (f 36-37<)
TRIBUNAL DE JUICIO
En fecha 24/03/2025, se dio por recibido el presente expediente en el Tribunal de Juicio, dándosele entrada y se fijó la oportunidad para la realización de la audiencia oral publica y contradictoria de juicio, se ordenó oír a la niña de de autos. (f. 20).
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio, inicial, se inicio la misma, con la comparecencia de la demandante quien solicitó al Tribunal suspensión de la audiencia en virtud de la existencia de la posibilidad de llegar a un acuerdo con relación a los montos de obligación de manutención y cuotas extras, acordandoe en consecuencia la suspensión de la audiencia; del mismo modo se observa que en las cuatro oportunidades posteriores para la realización de la audiencia de juicio no se contó con la comparecencia de la demandante y demandado, sólo la defensa publica correspondiente.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio, se inicio la misma, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes intervinientes, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderados judiciales, y visto el desinterés de las partes se declaró desistido el Procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 522, LOPNNA, aplicado por analogía.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal, mediante acta levantada en las oportunidades de la realización de la audiencia de juicio, de la inasistencia de la demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se aplica por analogía. Se ordena el archivo del expediente, devuélvanse originales de los instrumentos presentados a la parte actora, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los siete (07) días del mes de agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Meyra Marlene Morles Huek
La Secretaria,
Abg. Jois Nohely Lovera
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 11:35.am.
La Secretaria,
Abg. Jois Nohely Lovera
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