REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Agosto del 2025
Años: 214º y 165º

ASUNTO: UP11- J- 2024-001569
PARTE SOLICITANTE: ciudadana DEXY JOSEFINA OBERTO UZCATEGUI mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº - 7.914.817
BENEFICIARIO (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 11/04/2014
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO

En fecha 07 de Noviembre de 2025, se admitió la presente Demanda de COBRO DE BENEFICIO interpuesta por la ciudadana DEXY JOSEFINA OBERTO UZCATEGUI, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.914.817 asistida por la defensora publica Yisneidy torrealba De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 08/08/2025 la solicitante DESISTIO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por el solicitante, tal como consta del folio 46 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En el caso de autos, la ciudadana DEXY JOSEFINA OBERTO UZCATEGUI, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.914.817 asistida por la defensora publica Yisneidy torrealba está en la posibilidad de desistir del procedimiento, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Once (11) días del mes de Agosto de 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS



La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ