REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de Agosto de 2025
215º y 166º
ASUNTO : UP11-H-2025-000270
SOLICITANTES: Ciudadanos ANTONI JAVIER FIGUEREDO MORILLO Y YAKELYNE AUXILIADORA TORRES GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nors 19.194.317 Y 17.319.144 asistidos por el defensor publico Javier Bolívar
El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),titular de la cedula de identidad N° 33.493.530, nacido en fecha 18/03/2008
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANTONI JAVIER FIGUEREDO MORILLO Y YAKELYNE AUXILIADORA TORRES GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nors 19.194.317 Y 17.319.144 asistidos por el defensor público Javier Bolívar , en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA, el ciudadano ANTONI JAVIER FIGUEREDO MORILLO identificado en autos, en su condición de padre del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),titular de la cedula de identidad N° 33.493.530, nacido en fecha 18/03/2008, manifiesta: Es mi voluntad que la madre de mi hijo el adolescente de auto , pueda realizar todos los tramites relacionados con la obtención de la visa ante el consulado de MEXICO, ubicado en caracas – Venezuela , en beneficio del adolescente todo aquellos trámites administrativos y legales relacionados única y exclusivamente para LA OBTENCION DE VISA MEXICANA ante el consulado de MEXICO ubicada en carcas – Venezuela. . En este estado las ciudadana YAKELYNE AUXILIADORA TORRES GUTIERREZ, plenamente identificado toma la palabra y manifiesta: Acepto el presente acuerdo en los términos y condiciones antes expuestos que los hace el padre de mi hijo. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),titular de la cedula de identidad N° 33.493.530, nacido en fecha 18/03/2008 . que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que la autorización judicial para tramite de visa Mexicana que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del adolescente acordar la autorización JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA MEXICANA ante el consulado de MEXICO en la ciudad de Caracas – Venezuela del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),titular de la cedula de identidad N° 33.493.530, nacido en fecha 18/03/2008 a su MADRE la ciudadana YAKELYNE AUXILIADORA TORRES GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 17.319.144 .
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró,
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
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