REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Agosto de 2025
AÑOS: 215º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2025-000130
Parte Actora: La ciudadana FANNY LINAREZ BARBOZA mayor de edad, Venezolano, titular de la cedulas de identidad Nº 7.906.265 de este domicilio Solicita la colocación familiar a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),asistido por el abogado Jose Lopez IPSA bajo el N° 217.331
Partes Demandada: ciudadano YEAN CARLOS ROJAS MOTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.997.810
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana FANNY LINAREZ BARBOZA mayor de edad, Venezolano, titular de la cedulas de identidad Nº 7.906.265 de este domicilio Solicita la colocación familiar a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), asistido por el abogado Jose Lopez IPSA bajo el N° 217.331. La solicitante manifiesta que la progenitora de los niños la ciudadana SELSY DONALYS BOLIVAR LINAREZ titular de la cedula de identidad N° 17.254.521 falleció en fecha 18/12/2024 y desde esa fecha ha asumido todas las responsabilidades que caen sobre ellos ya que le progenitor ciudadano YEAN CARLOS ROJAS MOTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 14.997.810, está realizado trámites para salir del país y residenciarse en el extranjero por u largo tiempo por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene los niños de auto a ser protegido de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior del niño de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger al niño de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor de la ciudadana FANNY LINAREZ BARBOZA mayor de edad, Venezolano, titular de la cedulas de identidad Nº 7.906.265 en beneficio de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fechas 31/08/2015 y 03/04/2019 respectivamente quien deberá ejercer la custodia del mismo, los tendrá bajo su cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de 2025.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
La Secretaria
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la decisión,
La Secretaria
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
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